STSJ Andalucía 1182/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2014:14526
Número de Recurso296/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1182/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN

D. GUILLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ MENSAQUE

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

En Sevilla, a 4 de diciembre de 2014

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al recurso 296/2013 interpuesto por D. Roberto representado por el procurador Sr/Sra. PÉREZ CANO contra:

-Resolución del TEARA de 18 de enero de 2013 recaída en las reclamaciones nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 que se formularon contra resolución desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdos de imposición de sanción dictados por la Administración de Nervión -San Pablo de la AEAT en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2009, 1 T, 2T,3T y 4T, y cuantía de la reclamación que se cifra en 2.283,83 #.

-Resolución del TEARA de 18 de enero de 2013 recaída en la reclamación nº NUM004 que se formuló contra resolución desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra liquidación practicada por la Administración de Nervión -San Pablo de la AEAT en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2006, 1T, 2T, 3T y 4T, y cuantía de la reclamación que se cifra en 5.945,06 #.

-Resolución del TEARA de 18 de enero de 2013 recaída en la reclamación nº NUM005 que se formuló contra resolución desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra liquidación practicada por la Administración de Nervión -San Pablo de la AEAT en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2007, 1T, 2T, 3T y 4T, y cuantía de la reclamación que se cifra en 5.808,81 #.

-Resolución del TEARA de 18 de enero de 2013 recaída en la reclamación nº NUM006 que se formuló contra resolución desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra liquidación practicada por la Administración de Nervión -San Pablo de la AEAT en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2008, 1T, 2T, 3T y 4T, y cuantía de la reclamación que se cifra en 5.284,09 #.

-Resolución del TEARA de 18 de enero de 2013 recaída en la reclamación nº NUM007 que se formuló contra resolución desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra liquidación practicada por la Administración de Nervión -San Pablo de la AEAT en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2009, 1T, 2T, 3T y 4T, y cuantía de la reclamación que se cifra en 3.375,44 #.

-Resolución del TEARA de 18 de enero de 2013 recaída en las reclamaciones nº NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 que se formularon contra resolución desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdos de imposición de sanción dictados por la Administración de Nervión -San Pablo de la AEAT en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2008, 1T, 2T, 3T y 4T, y cuantía de la reclamación que se cifra en 2.283,83 #.

La Administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente recurso contenciosoadministrativo mediante escrito fechado el 26 de abril de 2013.

SEGUNDO

En su escrito de demanda fechado el 3 de abril de 2014, el actor solicitó que se estimase la demanda, anulando las resoluciones del TEARA recurridas, y dejando sin efecto las liquidaciones practicadas por la Administración al igual que las sanciones impuestas y cualesquiera actos se hubieren dictado a consecuencia de los mismos, declarando la procedencia de la devolución de las cantidades ingresadas o embargadas al recurrente a resultas de los actos anulados, con el interés legal.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala, teniendo lugar la votación y fallo el día 27 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El común denominador de la totalidad de liquidaciones giradas al recurrente es la convicción de la Administración, que actuó a través de la correspondiente Unidad de Módulos, de que el contribuyente que recurre no puede estar encuadrado ni el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, ni tampoco en el régimen de estimación objetiva singular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo de la siguiente conclusión: el contribuyente consta dado de alta en el IAE en la siguiente epígrafe: 673.2., " otros cafés y bares ". Según la Nota común de la Agrupación 67 Sección 1 de las Tarifas del IAE dicho epígrafe faculta para la elaboración y venta en el propio establecimiento de productos objeto del servicio pero no faculta para la venta al exterior en general o a domicilio de los productos que se elaboran. Si se realiza esta actividad procede el alta en el epígrafe 413.2 de la Sección 1 y su regularización en régimen general.

SEGUNDO

Con carácter previo, es decir, antes de entrar a discutir la validez jurídica de las liquidaciones practicadas por la Dependencia de Inspección, el actor alega la nulidad del procedimiento seguido por la Inspección y en consecuencia, de todas las actuaciones y liquidaciones resultantes, como sanción a la falta de constancia de orden motivada del Inspector Jefe para iniciar la actuación inspectora.

En justificación de la nulidad solicitada, quien recurre juzga insuficiente...

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