STSJ País Vasco 774/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2015:1414
Número de Recurso605/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución774/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 605/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/004474

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0004474

SENTENCIA Nº: 774/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de abril 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INDUSAL S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 14 de enero de 2015, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Luis Francisco frente a FOGASA, INDUSAL S.A. y MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El demandante D. Luis Francisco ha venido prestando servicios para la empresa INDUSAL S.A. con una antigüedad de 8- 2-08, categoría profesional de especialista, y salario mes con p/p de 1.234,53 euros.

La empresa tiene suscrito una póliza de seguro que cubre los riesgos de accidente que supongan la muerte o la incapacidad permanente total y absoluta y gran invalidez, cubriendo a los 150 trabajadores y abonándose como prima anual 1.402,50 euros

2º.-) El demandante con fecha 2-4-14 recibió carta de despido en la que literalmente dice:

La causa que fundamente esta decisión es la siguiente: El uno de enero pasado salió Vd. de vacaciones. Como de costumbre en nuestra empresa y en consideración al personal extranjero que emplea las mismas para volver a su país de origen, se les concede la posibilidad de unir las vacaciones de dos años naturales para facilitarles el poder asumir los costes de desplazamientos a su destino. Disfrutaba Vd. por tanto de los días de vacaciones generados en 2013 y los que generaría en 2014, debiendo por tanto incorporarse el dia 18 de marzo, fecha de finalización de las mismas, tal y como se le comunicó antes de su partida. No acudió Vd. a trabajar los días 18, 19, 20 y 21. Desde el departamento deRR.HH se le pidió que informara sobre el motivo de esta ausencia, sin que hasta la fecha haya aportado Vd. justificación suficiente.

Este hecho constituye un incumplimiento grave y culpabe de sus obligaciones como trabajador, encontrándose tipificada dicha conducta como justa causa de despido en el artículo 26.-3.11 del Convenio Colectivo Provincial de Tintorerias y Lavanderías de Vizcaya, que califica como falta muy grave la ausencia infustificada al trabajo de mas de tres días laborales dentro de un mes.

No consta a esta Dirección su afiliación sindical. En el caso que existiera y la manifestará, daríamos audiencia en este mismo acto a su delegado sindical.

Del presente escrito se dará conocimiento a la representación de los trabajadores.

Rogándole se sirva firmar el recbí de la presente comunicación.>>

3º.-) La actividad de la empresa es la de lavandería, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de empresa como el Convenio Colectivo provincial de Bizkaia para las empresas del Grupo de Tintorerías y Lavanderías. Se dan por reproducidos los mismos al obrar en la prueba documental.

4º.-) El demandante, como extranjero, tiene derecho a acumular dos anualidades de vacaciones.

Este consecuencia de ello acumuló las vacaciones de dos años, 2.013 y 2.014. Consecuencia de tal se le concedió vacaciones desde el 2 de enero hasta el día 17 de marzo 2.014 inclusive. El demandante se reincorporo a la prestación de servicios en fecha 24 de marzo 2.014, y por tal no acudiendo a trabajar los días 18,19, 20 y 21 de marzo 2.014. Este se trasladó durante sus vacaciones a su país Senegal.

El demandante tenia vuelo de vuelta para el día 16 de marzo 2.013, este retraso el viaje ante que la caducidad del pasaporte, que lo era en mayo del 2.014, y por tal realizo en su país los tramites de expedición del nuevo pasaporte lo que fue emitido con fecha 19 de marzo 2.014.

El demandante cambio su billete de avión para el día 22 de marzo 2.014, llegando a Madrid el día 23 de marzo.

Reincorporado a su trabajo comentó a su superior que se había retrasado como consecuencia de problemas con el visado.

5º.-) El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

9º.-) Con fecha 5-5-14 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en lo sustancial la demanda formulada por D. Luis Francisco frente a INDUSAL S.A., debo declarar y declaro el despido causado al demandante como improcedente y en su consecuencia debo condenar y condeno a la empresa INDUSAL S.A., a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización de 10.359,91 euros; y sin que procedan salarios de tramitación, salvo que opte la empresa por la readmisión que los serán desde la fecha del despido hasta la readmisión conforme al salario día de 40,59 euros. Asimismo, en su caso, se autoriza al demandado a imponer una sanción inferior ¿suspensión de empleo y sueldo de 30 días- en el supuesto de readmisión del demandante."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao dictó sentencia el 14-1-15 en la que estimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa a despido, y declaró improcedente el cese acontecido, facultando a la empresa para la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 30 días, y ello por entender que los hechos acontecidos, ajustados a la imputación vertida en la carta de despido, debían valorarse a la luz de las circunstancias concurrentes y de la denominada teoría de la proporcionalidad. Desde ésta se señala que la situación de extranjero con un posible desconocimiento de la gravedad de su incumplimiento; la falta de sanciones previas; la realidad de la situación acontecida de solicitud de un nuevo pasaporte en su país de origen; la comunicación realizada a la empresa cuando retorna a España; y, por último, la posibilidad de graduar los hechos que corresponde a la empresa que ha optado por la sanción de extinción frente a otras opciones que se le ofertaban, implican esa revocación de la sanción impuesta y la posibilidad de imponer una sanción inferior según se declara en el fallo de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la empresa y en tres motivos, en el primero de ellos, por la vía del apdo. a) del art. 193 LRJS ; se insta la nulidad de la sentencia recurrida por presunta infracción del art. 14 CE . Con el absoluto respeto que se expresa, sin embargo se expresa " indignación y repulsa a una serie de manifestaciones que, vertidas en la fundamentación jurídica de la sentencia que recurrimos, resultan a nuestro entender totalmente arbitrarias, impropias de un Tribunal de Justicia, cuando, a mayor abundamiento estas consideraciones resultan fundamentales o determinantes para alcanzar la convicción resolutiva del pleito ". Continúa el recurso señalando que " lo que no resulta aceptable de ninguna manera es que lo haga ( se refiere al juzgador de instancia ) acogiendo razonamientos de evidente e indudable naturaleza discriminatoria ", siendo que la representación recurrente " entendía¿que la ley es igual para todos; que nacionales y extranjeros residentes en este país deben acatar...

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