STSJ País Vasco 801/2015, 28 de Abril de 2015
Ponente | ELENA LUMBRERAS LACARRA |
ECLI | ES:TSJPV:2015:1395 |
Número de Recurso | 577/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 801/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 577/2015
N.I.G. P.V. 48.04.4-14/002133
N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0002133
SENTENCIA Nº: 801/2015
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 28 de abril de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Remigio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 13 de noviembre de 2014, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por el hoy recurrente frente a TELEFONICA DE ESPAÑA SAU .
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
PRIMERO.- El demandante presta servicios para la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, con un contrato indefinido a tiempo completo desde el año 1988 con la categoría profesional de encargado de operación nivel 4.
SEGUNDO.- El Convenio Colectivo de aplicación a la empresa es el C.C. propio de empresa. El trabajador se presenta en octubre de 2012 a la categoría de encargado de operaciones, hasta ese momento era operador auxiliar con residencia laboral en Gernika, con domicilio en esta población. El demandante superó la convocatoria de ascenso, y no existiendo vacante en la residencia laboral de Gernika fue asignado a la residencia laboral de Bilbao. El demandante no cambió su domicilio por este traslado de residencia, tiene un hijo menor de edad.
TERCERO.- El artículo 64 del Convenio de empresa señala:
Si a pesar de lo establecido en el párrafo anterior, alguno de los empleados que reúna las condiciones aludidas en el mismo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 198 sobre cargas familiares, se vea obligado a trasladarse de su residencia, tendrá derecho a percibir de una sola vez una compensación económica equivalente al importe de 240 dietas de acuerdo con el valor de la dieta provincial.
La indicada compensación se incrementará en función del número de los familiares antes expresados, dependientes del empleado, con arreglo a la siguiente escala:
- Un familiar: 5 por 100.
- Dos familiares: 10 por 100.
- Tres o más familiares: 15 por 100.
Asimismo tendrá preferencia para la obtención de préstamos o avales para la adquisición de vivienda en la nueva residencia.
El artículo 184 A) 3.- señala en relación a traslados forzosos por causas organizativas:
A) Los empleados afectados por los supuestos aludidos en el apartado b) del artículo 183 tendrán los siguientes derechos:
3.- Percepción de una compensación económica equivalente a 240 dietas en su nivel provincial siempre que como consecuencia del trabajo se produzca cambio de domicilio del empleado afectado. Cuando éste acredita fehacientemente el traslado de familiares a su cargo, percibirá además: el 5% de la cantidad anteriormente citada si tiene un familiar, el 10% si tiene dos y el 15% si tiene tres o más.
CUARTO.- El trabajador reclama un importe de 5.349,96 euros. Intentado acto de conciliación entre las partes resultó el mismo sin efecto.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"DESESTIMAR la demanda interpuesta por Remigio frente a TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., absolviendo a la misma de las pretensiones frente a ella ejercitadas."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
El trabajador D. Remigio recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao que desestima su demanda frente a TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. en la que solicita se condene a la demandada al pago de la cantidad de 5.349,96 euros en concepto de indemnización por traslado de residencia.
Basa su recurso en el motivo previsto en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Impugna el recurso la empresa demandada solicitando su desestimación.
El artículo 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas...
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