STSJ Comunidad de Madrid 355/2015, 20 de Mayo de 2015
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2015:6328 |
Número de Recurso | 795/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 355/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.44.4-2007/0047431
Procedimiento Recurso de Suplicación 795/2014-FS
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Procedimiento Ordinario 1264/2007 Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 355/15
Ilmos. Sres
D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a veinte de mayo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 795/2014, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. PEDRO GARCIA COPETE en nombre y representación de D. /Dña. Jesús Manuel y otros 9, contra el Auto de fecha 10 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1264/2007, seguidos a instancia de D. /Dña. Jesús Manuel, D. /Dña. Apolonio, D. /Dña. Daniel, D. /Dña. Mercedes, D. /Dña. Gabriel, D. /Dña. Leandro, D. /Dña. Virtudes, D. /Dña. Ricardo, D. /Dña. Jose Pedro y D. /Dña. Basilio frente a SEGUR IBERICA SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En el Auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes
Se tiene por reproducidos los antecedentes que constan en el auto de fecha 14/11/13.
Frente al anterior auto interpuso recurso de reposición la parte actora, el cual no fue impugnado de contrario.
En el Auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 14/11/13."
Frente a dicho Auto se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Jesús Manuel, D. / Dña. Apolonio, D. /Dña. Daniel, D. /Dña. Mercedes, D. /Dña. Gabriel, D. /Dña. Leandro, D. /Dña. Virtudes, D. /Dña. Ricardo, D. /Dña. Jose Pedro y D. /Dña. Basilio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29/4/15 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 13 de esta ciudad, con fecha
10.07.2014 (por error 29.07.2014 en el escrito de recurso), en sus autos nº 1264/2007, ha interpuesto Recurso de Suplicación el Letrado de los demandantes al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LRJS, alegando como primer y único motivo de recurrir la infracción de los siguientes artículos: 18.2 de la LOPJ, 237.1 de la LRJS, 225 de la LEC, 239 de la LRJS ; y 9.3 y 24.1 de la Constitución Española ; que la parte recurrente considera que se han aplicado indebidamente en la instancia.
Recurso que ha sido impugnado por la Letrada de SEGURIBERICA, S.A., en base a los MOTIVOS que alega en su escrito de fecha 17.10.2014, que se dan por reproducidos íntegramente.
En el Auto de fecha 10.07.2014 " se tienen por reproducidos los antecedentes que constan en el auto de fecha 14.11.2013". Estos antecedentes de hecho no han sido impugnados por la parte recurrente que de esta forma manifiesta tácitamente su conformidad con los mismos a los que confiere veracidad no discutida. Por lo que el supuesto de aplicación de las normas legales en el presente caso viene definido por el contenido literal de los cinco Antecedentes de hecho incluidos en el Auto de fecha 14.11.2013 que por su transcendencia para el fallo de este Recurso de Suplicación a continuación se transcriben literalmente:
"PRIMERO.- El TSJ de Madrid dictó el 30/01/13 sentencia con el siguiente fallo:
" Que estimando parcialmente el recurso de suplicación formulado por SEGUR IBERICA S.A. contra la sentencia nº 449/2011 de fecha 21 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en autos 1264/07 debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución y estimando en parte la demanda formulada, condenamos a LA EMPRESA a abonar a los demandantes la cantidad correspondiente a la diferencia entre las horas extras realizadas por el período reclamado y la que le correspondió percibir, calculada en la forma establecida en la presente resolución, manteniéndose la cantidad consignada hasta que el demandado de cumplimiento a lo aquí acordado en fase de ejecución de sentencia".
Previa diligencia de ordenación de fecha 06/03/13, la empresa SEGUR IBERICA S.A. presentó el 15/03/13 escrito en el que fijó las cantidades adeudadas a los trabajadores.
Como consecuencia de ese escrito, se dictó diligencia de ordenación de fecha 20/03/13 poniendo a disposición de los actores esas cantidades y acordando la devolución del aval, diligencia que es firme.
No obstante lo anterior, el día 19/07/13 la parte actora solicitó la ejecución de sentencia, que fue denegada por diligencia de ordenación de fecha 13/09/13, diligencia que es firme.
Finalmente el 21/10/13 la parte actora formula incidente de nulidad de actuaciones, al cual se opone la empresa SEGUR IBERICA S.A. mediante escrito de fecha 28/10/13."
A la vista del anterior supuesto de hecho se observa que la empresa SEGURIBERICA S.A., cumpliendo lo acordado en la diligencia de ordenación del Juzgado de fecha 06.03.2013, presentó el día
15.03.2013 escrito conteniendo las cantidades adeudadas a los demandantes y ahora recurrentes "calculadas en la forma establecida en la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30.01.2013, que fue remitida, junto con las demás actuaciones, al Juzgado de procedencia a fines de, entre otros, ejecución de la misma."
El mencionado escrito de fecha 15.03.2013, motivó la diligencia de ordenación del Juzgado de fecha
20.03.2013, poniendo a disposición de los actores esas cantidades. Al folio 603 consta la...
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ATS, 13 de Septiembre de 2016
...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de mayo de 2015, en el recurso de suplicación número 795/14 , interpuesto por D. Arturo , D. Ernesto , D. Jesús , Dª María Consuelo , D. Roman , D. Luis Pablo , Dª Enma , D. Bernardo , D. Felipe y D. Ma......