STSJ Comunidad de Madrid 474/2015, 19 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución474/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha19 Mayo 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0045536

Procedimiento Recurso de Suplicación 1062/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 1065/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 474/15-FG

Ilmo/as. Sr./as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a diecinueve de mayo de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 1062/2014 formalizado por el letrado DON DAVID ALBERTO POZUELO ROLDÁN, en nombre y representación de DON Octavio, contra la sentencia número 282/2014 de fecha 2 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, en sus autos número 1065/2013, seguidos a instancia del ahora recurrente frente a NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E. y NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E., en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente, aclarada por auto de 18 de septiembre de 2014.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Octavio, con NUM000, ha venido prestando servicios a tiempo completo para las empresas demandadas, dedicadas a la actividad de seguros, desde el 10-07-01 al 21-02-11, en virtud de un contrato mercantil de agencia de seguros exclusivo y desde el 21-02-11, mediante suscripción de un contrato de trabajo de duración indefinida, con categoría profesional de consultor directivo EB grupo profesional II nivel retributivo IV, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras por importe de

2.916,67 euros.

SEGUNDO

En fecha 19 de julio de 2013 la demandada comunicó al actor el despido por carta de la misma fecha, del siguiente tenor:

"Muy Sr. Nuestro:

Lamentamos comunicarle su despido disciplinario con efecto del día de hoy basado en los siguientes hechos:

Los hechos que motivan la presente se concretan en una falta de adecuación para el desempeño óptimo de las funciones y responsabilidades que tiene usted encomendadas por la Compañía, que se traducen en una disminución constante y voluntaria por su parte del rendimiento exigible, que se traduce en los siguientes términos:

Durante el año 2012 su actividad comercial se concretó en la realización de 134 visitas comerciales, muy lejos de las 408 que tenía estimadas. Siendo su producción por nuevo negocio de 21.779 euros y por cartera de 13.392 euros, lo que supone quedar muy por debajo de sus objetivos comerciales en la Compañía de 7.000.000 de euros para nuevo negocio y de 200.000 euros para cartera.

Durante el primer semestre del 2013 realizó 75 visitas de las 204 visitas comerciales que tenía estimadas, quedando su producción de APEs estimada a junio de 2013 en 31.144 euros, muy por debajo de sus objetivos comerciales en la Compañía de 952.013 euros en APEs a Junio 2013.

Los anteriores hechos son constitutivos de despido disciplinario al amparo de lo dispuesto en el apartado

e) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores .

Sírvase firmar copia de la presente como acuse de recibo de la misma."

TERCERO

En el momento de la entrega de la carta de despido la empresa demandada ofreció al actor una indemnización de 8.890,00 euros, al tiempo que reconocía la improcedencia del despido, indemnización que está calculada conforme una antigüedad de 21 de febrero de 2011. El actor no acepta en dicho acto la indemnización por no estar de acuerdo con la misma.

CUARTO

La empresa cuenta con personal contratado en régimen laboral y personal con contrato mercantil de agencia de seguros. Los agentes de seguros de la empresa tienen libertad horaria, autonomía para organizar su trabajo, disponen inicialmente de una lista de clientes facilitada por la empresa o también denominada "cartera huérfana" (carteras de clientes captadas por otros agentes que ya no están en la compañía) que deben incrementar y sólo tienen obligación de acudir a las reuniones con el responsable comercial para conocer los productos de la compañía y otras instrucciones imprescindibles para su mediación, percibiendo una retribución en forma de comisiones por las operaciones a buen fin. Los agentes comienzan su actividad entre las 8:30/9:00 horas de la mañana con una reunión con su responsable comercial o jefe de equipo, que es laboral, realización de planificaciones, estrategias, formación y reuniones y a partir de la terminación de la reunión y hasta el final de la jornada visitas, a clientes y labor de captación. Los responsables comerciales o jefes de equipo son personal laboral de la empresa, son responsables de oficina, hacen funciones de asesoría y consultoría y no tienen contacto personal con clientes, ni entre sus cometidos está captar nuevos clientes. Tampoco tienen tareas de control sobre los agentes, limitándose su con ellos a las reuniones matutinas de coordinación y la reunión de motivación que se hace los viernes. Desde que el actor es contratado en régimen laboral y pasa a ser consultor directivo EB grupo profesional II nivel retributivo IV, realiza funciones de consultor asesor con diversas empresas, entre otras, McDonald#s Sistemas de España; Grünenthal Pharma S.A.

QUINTO

Durante el tiempo de vigencia del contrato de agente el demandante se dedicaba a la llevaba la cartera y captación de nuevas pólizas y contratación de productos financieros, acudía a diario a la oficina de la compañía demandada, participando entre las 8:30/9:00 horas de la mañana en una reunión con su responsable comercial de equipo, con quien se realizaban la planificaciones, estrategias, formación y reuniones. No consta estuviese sujeto a ningún control horario, ni recibía órdenes o instrucciones expresas por parte de los responsables de las compañías en orden al trabajo que debía realizar cada día. No obstante esto, participaba regularmente en las reuniones convocadas por el responsable comercial. El actor, al igual que el resto de los agentes no disponía de despacho propio, si bien en la agencia existía una sala que podía ser utilizada por todos los agentes para efectuar llamadas, así como dos ordenadores de uso común. El actor disfrutaba de vacaciones anuales que no eran asignadas por la agencia. Los gastos derivados de la actividad del demandante son por su cuenta y no son reembolsables.

SEXTO

En contraprestación a su actividad el actor tenía pactado con la demandada el percibo de un canon fijo mensual no consolidado, por cumplimiento mínimo del 80% del objetivo acumulado (suma de cada mes) según tabla de objetivos mensuales, más una comisión de nueva producción por las operaciones intermediadas emitidas en meses anteriores y emitidas a partir del mes siguiente, cuando alcancen un importe mínimo y estén efectivamente cobradas por la compañía; más una comisión de cartera, sobre primas de cartera efectivamente cobradas. Una comisión semestral de flexicuenta asegurada y de cartera. Una comisión por objetivos trimestral Además tenía también pactados una comisión de devengo anual, a percibir al fin del ejercicio, por objetivos de nueva producción si al final de ejercicio superase el objetivo acumulado y una comisión por incremento de portafolio, más una comisión por canal directo sobre primas de producción efectivamente cobradas de las ventas realizadas a través de Canal Directo, todo ello según tablas que iban siendo modificadas periódicamente. Dichas condiciones económicas figuraban en un documento suscrito en cada momento por las partes, como anexo al contrato, en el que figuraban las tablas de comisiones y respondía siempre del buen fin de las operaciones, de manera que sólo las percibía a medida que eran liquidadas por la compañía.

SÉPTIMO

Además, el 1 de abril de 2009 la empresa y el demandante firmaron un anexo al contrato que comprende la remuneración de comisiones por desempeño de actividad de agente y asesor financiero de productos de seguro y otros productos financieros denominados "Productos Direct", que comprende: Cuenta Naranja; Cuenta Naranja de Plan Ahorro Periódico; Cuenta Nómina; Planes de Pensiones (nuevos clientes y origen cuenta naranja), Fondos de Inversión (nuevos clientes y origen cuenta naranja); Cuenta de Valores; e Hipoteca Naranja; estableciendo los porcentajes de comisión según cada producto y los criterios de recuperación de los anticipos percibos en concepto de comisión, en casos de anulación de planes de pensiones y otros productos, impago de primas o rescate de productos.

OCTAVO

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