STSJ Galicia 3158/2015, 4 de Junio de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:4586
Número de Recurso898/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3158/2015
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0002949

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000898 /2015 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000752 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: Pedro Francisco

Abogado/a: MARIA DEL PILAR PEREZ GARCIA

Procurador/a: MARIA TERESA PITA URGOITI

Graduado/a Social: FAX 988 392 028

Recurrido/s: SAN AMARO OBRAS Y SERVICIOS DE OURENSE

Abogado/a: RAMON FELIPE GONZAELZ DONIZ

Procurador/a: FAX 988- 392 028

Recurrido/s: Efrain

C/ RUBA RIBADAVIA 4-3 PTA, O CARBALLINO OURENSE.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a cuatro de junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000898 /2015, formalizado por la letrado Mª del Pilar Pérez García, en nombre y representación de Pedro Francisco, contra la sentencia número 566 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000752 /2014, seguidos a instancia de Pedro Francisco frente a SAN AMARO OBRAS Y SERVICIOS DE OURENSE SLU, Efrain, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pedro Francisco presentó demanda contra SAN AMARO OBRAS Y SERVICIOS DE OURENSE SLU, Efrain, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 566 /2014, de fecha tres de Noviembre de dos mil catorce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Pedro Francisco, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "SAN AMARO OBRAS Y SERVICIOS DE OURENSE S.L." desde el 3-9-2007, ostentando la categoría profesional de Oficial de la y percibiendo un salario mensual de 1423,56.# incluido el prorrateo de las pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 26-8-2014, recibió comunicación escrita de despido disciplinario del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: La dirección de esta empresa procede a Despedirle por motivos disciplinarios por los siguientes motivos: Haber faltado al trabajo los días 18,19,20,21,22 y 25 de agosto de 2014, sin causa alguna que lo justifique o que, al menos, conste a la empresa. // Los hechos descritos son constitutivos de Falta muy Grave tipificada en el art. 102 b) del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción aplicable por remisión expresa del art. 6 del Convenio Colectivo de Construcción de la provincial de Ourense.// De conformidad con lo dispuesto en el art. 103.1.c) del mismo Convenio Sectorial Nacional se le impone la sanción de Despido.// El despido tendrá efectos a partir de la fecha de esta comunicación.// La empresa no puede consentir comportamientos como el sancionado.// Tiene a su disposición en las dependencias de la empresa, la liquidación de haberes correspondientes así como la documentación necesaria, en su caso, para solicitar las prestaciones por desempleo. // Aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente y para agradecerle los servicios prestados". TERCERO.- El actor no acudió al trabajo los días 18, 19, 20, 21, 22 y 25 de agosto pasado. CUARTO.- El codemandado D. Efrain es administrador de la codemandada "SAN AMARO OBRAS Y SERVICIOS DE OURENSE S.L.". QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. SEXTO.- Se celebró sin avenencia la conciliación antela UMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco contra la empresa "SAN AMARO OBRAS Y SERVICIOS DE OURENSE S.L." y D. Efrain, debo declarar y declaro procedente el despido del actor llevado a cabo por la empresa el 26-8-2014, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor contra la mercantil "SAN AMARO OBRAS Y SERVICIOS DE OURENSE S.L." y su administrador el codemandado D. Efrain " declarando procedente su despido, convalidando la decisión extintiva que con él se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a los demandados de las pretensiones frente a ellos ejercitadas. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación procesal del trabajador demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de recurso amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, destinado a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, a través del cual denuncia la infracción de los arts. 55.1 del Convenio Colectivo para el Sector de la Construcción de la provincia de Ourense, en relación con el artículo 38.2...

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