STSJ Galicia 3158/2015, 4 de Junio de 2015
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:4586 |
Número de Recurso | 898/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3158/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0002949
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000898 /2015 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000752 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE
Recurrente/s: Pedro Francisco
Abogado/a: MARIA DEL PILAR PEREZ GARCIA
Procurador/a: MARIA TERESA PITA URGOITI
Graduado/a Social: FAX 988 392 028
Recurrido/s: SAN AMARO OBRAS Y SERVICIOS DE OURENSE
Abogado/a: RAMON FELIPE GONZAELZ DONIZ
Procurador/a: FAX 988- 392 028
Recurrido/s: Efrain
C/ RUBA RIBADAVIA 4-3 PTA, O CARBALLINO OURENSE.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a cuatro de junio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000898 /2015, formalizado por la letrado Mª del Pilar Pérez García, en nombre y representación de Pedro Francisco, contra la sentencia número 566 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000752 /2014, seguidos a instancia de Pedro Francisco frente a SAN AMARO OBRAS Y SERVICIOS DE OURENSE SLU, Efrain, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Pedro Francisco presentó demanda contra SAN AMARO OBRAS Y SERVICIOS DE OURENSE SLU, Efrain, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 566 /2014, de fecha tres de Noviembre de dos mil catorce, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Pedro Francisco, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "SAN AMARO OBRAS Y SERVICIOS DE OURENSE S.L." desde el 3-9-2007, ostentando la categoría profesional de Oficial de la y percibiendo un salario mensual de 1423,56.# incluido el prorrateo de las pagas extras.
En fecha 26-8-2014, recibió comunicación escrita de despido disciplinario del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: La dirección de esta empresa procede a Despedirle por motivos disciplinarios por los siguientes motivos: Haber faltado al trabajo los días 18,19,20,21,22 y 25 de agosto de 2014, sin causa alguna que lo justifique o que, al menos, conste a la empresa. // Los hechos descritos son constitutivos de Falta muy Grave tipificada en el art. 102 b) del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción aplicable por remisión expresa del art. 6 del Convenio Colectivo de Construcción de la provincial de Ourense.// De conformidad con lo dispuesto en el art. 103.1.c) del mismo Convenio Sectorial Nacional se le impone la sanción de Despido.// El despido tendrá efectos a partir de la fecha de esta comunicación.// La empresa no puede consentir comportamientos como el sancionado.// Tiene a su disposición en las dependencias de la empresa, la liquidación de haberes correspondientes así como la documentación necesaria, en su caso, para solicitar las prestaciones por desempleo. // Aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente y para agradecerle los servicios prestados". TERCERO.- El actor no acudió al trabajo los días 18, 19, 20, 21, 22 y 25 de agosto pasado. CUARTO.- El codemandado D. Efrain es administrador de la codemandada "SAN AMARO OBRAS Y SERVICIOS DE OURENSE S.L.". QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. SEXTO.- Se celebró sin avenencia la conciliación antela UMAC.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco contra la empresa "SAN AMARO OBRAS Y SERVICIOS DE OURENSE S.L." y D. Efrain, debo declarar y declaro procedente el despido del actor llevado a cabo por la empresa el 26-8-2014, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor contra la mercantil "SAN AMARO OBRAS Y SERVICIOS DE OURENSE S.L." y su administrador el codemandado D. Efrain " declarando procedente su despido, convalidando la decisión extintiva que con él se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a los demandados de las pretensiones frente a ellos ejercitadas. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación procesal del trabajador demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de recurso amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, destinado a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, a través del cual denuncia la infracción de los arts. 55.1 del Convenio Colectivo para el Sector de la Construcción de la provincia de Ourense, en relación con el artículo 38.2...
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