STSJ Galicia 3182/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:4452
Número de Recurso4361/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3182/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0003199

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004361 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000626 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrentes: Arcadio, Donato, Benita

Abogado: FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO

Recurridos: FOGASA, BALAUSTRES DEL NOROESTE SL

Abogado: FRANCISCO MANUEL PAMPIN MIRAS

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a doce de junio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 4361/2013 interpuesto por DON Arcadio, DON Donato y DOÑA Benita contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº CUATRO de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por BALAUSTRES DEL NOROESTE, S.L. en reclamación de CANTIDAD siendo demandados DON Arcadio, DON Donato y DOÑA Benita En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 626/2011 sentencia con fecha 17 de julio de 2013 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero: Por sentencia dictada por este Juzgado el 15 de marzo de 2009, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, se declara procedente el despido efectuado por la empresa BALAUSTRES DEL NOROESTE, S.L. en relación a los trabajadores D. Arcadio, D. Donato y D Benita condenando a la empresa a realizar los siguientes abonos en concepto de indemnización: -A Dª. Benita la cantidad de 21.868-32 euros. -A D. Arcadio, la cantidad de l8.298-08 euros. -A D. Donato, la cantidad de 27.65624 euros. La anterior resolución ha sido confirmada por STSj de Galicia de 15 de octubre de 2009 ./Segundo: En las comunicaciones de extinción de la relación laboral se hacía constar que la empresa carecía de la cantidad legalmente establecida para dicha extinción, señalando que los trabajadores podrían acudir al FOGASA para solicitar el cobro de 40% del importe de la misma./Tercero: Por Auto dictado por este Juzgado el 3 de marzo de 2009 se acuerda el embargo preventivo de bienes de la demandada (saldo en cuenta corriente y maquinaria)./ Cuarto: Por Auto dictado en ejecución el 5 de mayo de 2009 se decreta la ejecución definitiva y parcial, haciendo saber a los ejecutantes que tienen a su disposición las siguientes cantidades: - Dª. Benita 21.868,32 euros. - D. Arcadio, 18.29808 euros. - D. Donato, 27.656,64 euros. Por Auto de 15 de junio de 2009 se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al anterior. Los ejecutantes perciben el 12 de mayo de 2009 las siguientes cantidades': - D. Donato, 23.065, 67 euros. - D. Arcadio, 15.260,62 euros. Dª Benita, 18.238,20 euros. /Quinto: Por resoluciones dictadas por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL el 14 de enero de 2011 se reconoce a los trabajadores las siguientes cantidades en concepto de indemnización: -A D. Arcadio, la cantidad de 7.421,18 euros. -A Dª Benita, la cantidad de 8.869,50 euros. -A D. Donato

, la cantidad de 10.l99, 56 euros. En todos los casos con un tope de 365 días./Sexto: Por resolución del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de 25 de junio de 2010 se deniega la pretensión formulada por la empresa BALAUSTRES DEL NOROESTE, S.L. en relación al abono de la indemnización prevista en el artículo 33.8 del ET en cuanto no se acredita haber abonado al trabajador la cuantía total de la indemnización que corresponde por despido objetivo dictado el 15 de junio de 2009 se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Auto despachando ejecución".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Se estima parcialmente la demanda interpuesta por BALAUSTRES DEL NOROESTE, S.L. frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, D. Arcadio, D. Donato y D- Benita y, en consecuencia: -Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de las pretensiones de condena frente a él ejercitadas. -Se condena a D. Arcadio a abonar a la empresa BALAUSTRES DEL NOROESTE, S.L. la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CONOCHENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (4.281,87 euros). -Se condena a D. Donato a abonar a la empresa BALAUSTRES DEL NOROESTE, S.L. la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO EURO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (5.608,59 euros). -Se condena a D Benita a abonar a la empresa BALAUSTRES DEL NOROESTE, S.L. la cantidad de CINCO MIL CIENTO DIECISIETE CON VEINTIÚN CENTIMOS DE EURO (5.117,21)".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los trabajadores la estimación parcial de la demanda de la empresa, solicitando -vía artículo 193.a) LJS- la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículos 10 LEC y 17 LJS), aquietándose con el relato histórico y denunciando - por el cauce del artículo 193.c) LJS- la infracción del artículo 6.4 del Código Civil ; artículos 52.c ) y 33.8 ET ; y la doctrina del enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al motivo de nulidad (falta de legitimación), no podemos compartir la censura. Acerca de la cuestión (legitimación ad causam ), esta Sala quiere recordar (para todas, STSJ Galicia 06/03/14 Asunto 73/13, 30/01/14 R. 4943/11, 17/12/13 R. 2986/13, 10/12/13 Asunto 47/13, 18/05/11 Asunto 31/10,...), que la legitimación es la relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión de suerte que de estimarse ésta se produce un beneficio o eliminación de un perjuicio, no necesariamente patrimonial ( SSTC 65/1994, de 28/Febrero ; 105/1995, de 03/Julio ; 122/1998, de 15/Junio ; 171/02, de 30/Septiembre ; 203/2002, de 28/Octubre ; y 164/2003, de 29/Septiembre ); de forma tal que «la doctrina científica entiende por legitimación pasiva la cualidad específica de un sujeto, derivada de hallarse, dentro de una relación jurídica determinada, en una posición de ser obligado o deudor. Así se diferencian los conceptos de legitimación - derecho/deber de figurar como parte en un proceso- de...

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