STSJ Comunidad Valenciana 930/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2015:2122
Número de Recurso858/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución930/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 858/2015

RECURSO SUPLICACION - 000858/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . AMPARO ESTEVE SEGARRA

En Valencia, a cinco de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 930/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000858/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE VALENCIA, en los autos 001230/2013, seguidos sobre Despido- Cantidad, a instancia de María Esther, asistida por el Letrado D. Daniel Calabuig Forte contra AUTOPISTAS AUMAR SA, asistida por el Letrado D. Enrique Hervás Micolau y en los que es recurrente AUTOPISTAS AUMAR SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por María Esther, contra la mercantil Autopistas Aumar S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora por el empleador demandado llevado a efecto en fecha 15-9-13, condenando a la demandada Autopistas Aumar S.A. ante la imposibilidad de readmisión por fin previo del contrato temporal al abono a la actora de la cantidad de 10.101,55 euros en concepto de indemnización, así como al pago a la actora de la cantidad de 1.117,65 euros en concepto de deuda salarial que devengara los intereses del 10% de la citada cantidad.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

Primero

Que la actora María Esther, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada, la mercantil Autopistas Aumar S.A., dedicada a la explotación por concesión de autopistas, con una antigüedad de 1-10-09 y salario mensual con prorrata de extras de 2,283,30 euros brutos, categoría de cobrador de peaje/1.

Segundo

La relación laboral venia instrumentada en virtud de contrato de relevo de 1-10-09, contrato a tiempo parcial de 1481 horas al año, con una duración determinada hasta el 15-9-14, reseñando en el anexo al contrato de relevo que el trabajador Sixto había reducido su jornada en un 85% en virtud de jubilación parcial, y exponiéndose como clausulas adicionales que el contrato tiene como objeto la sustitución por el plazo máximo de 4 años, 11 meses y 15 días del trabajador Sixto, que ha accedido a la situación de jubilación parcial comprometiéndose la empresa a contratar a un empleado tiempo parcial durante el tiempo que falte al Sr. Sixto para acceder a la jubilación total, es decir 4 años 11 meses y 15 días. Tercero.- En fecha 6-8-13 la empresa comunico a la trabajadora que como relevista de Sixto el contrato finalizaría en 15-9-13 por pasar el relevado a situación de jubilación especial a los 64 años, hecho este de la jubilación del trabajador relevado no discutido. En razón de tal cese a la actora se le abonaron las vacaciones pendientes de disfrutar del año 2013 (3 días en nomina de de septiembre doc 3 de la acora y otros 19 días en nomina fechada en octubre de 2013 doc 9 y 10 de la demandada) con abono asimismo de 2.361,46 euros en razón de fin de contrato temporal. Cuarto.- La actora estuvo en situación de IT desde el 9-5-12 no habiendo disfrutado de 15 días de vacaciones que suponen con un salario diaria de 74,51 suponen 1.117,65 euros. Quinto.- La trabajadora en el año anterior al despido no consta haya ejercido cargos sindicales o de representación de los trabajadores. Sexto.- En fecha 15-10-13 tuvo lugar acto de conciliación con resultado sin efecto habiendo sido presentada la papeleta en fecha 16-9-13 formulando la demanda en 16-10-13.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada AUTOPISTAS AUMAR SA, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el letrado designado por la empresa Autopistas Aumar, S.A. (en adelante, Aumar), la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada por Dña. María Esther y calificó su cese como despido improcedente, condenando a la empresa a las consecuencias de tal declaración en los términos establecidos en su parte dispositiva, en la que también se estima en parte la reclamación salarial que se ejercitó de forma acumulada a la de despido.

  1. Se solicita en el primer motivo del recurso al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), que se complete el relato fáctico de la sentencia con un hecho nuevo en el que se diga que el 16 de septiembre de 2013 la empresa contrató a D. Ángel (cobrador de peaje) para sustituir al trabajador D. Sixto (cobrador de peaje), por haber cumplido éste los 64 años de edad y haber accedido a la situación de jubilación especial. Petición a la que se accede pues así resulta de los documentos invocados y se trata de un dato que no es superfluo, toda vez que con él la empresa...

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