STSJ Comunidad Valenciana 352/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2015:1886
Número de Recurso3211/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución352/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 3211/11

SENTENCIA Nº 352/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

Dª .Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

En la Ciudad de Valencia, a 15 de abril de dos mil quince.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 3211/2011, interpuesto por DOSPIRÁMIDES S.L., representada por el Procurador D. Ignacio Montés Reig y asistida por el Letrado D. Salvador Llopis Nadal, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 14 de abril de dos mil quince, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por DOSPIRÁMIDES S.L. contra la resolución de 29-11-2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación 12/883/10, formulada contra la liquidación practicada por la Oficina de Gestión de Castellón de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de IVA de los ejercicios 2006 y 2007, por un importe total de 10.860,60 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de las manifestaciones de las partes en este proceso se desprende que a la sociedad recurrente la Oficina de Gestión de la AEAT le regularizó las declaracionesliquidaciones del IVA de 2006 y 2007, por considerar que se había compensado de forma incorrecta las cuotas del IVA soportado no compensado en ejercicios anteriores, sobrepasando los límites de caducidad previstos en el artículo 99.5 de la LIVA, de manera que minoró el IVA compensado en 2006 en la suma de 643,59 euros y negó la compensación de 10.217,01 euros en el ejercicio 2007.

La Administración tributaria procedió a verificar los datos referidos al IVA de 2006 y 2007 de la recurrente, procediendo a liquidar dicho tributo por haber caducado por el transcurso de 4 años su derecho a compensar las cuotas deducibles soportadas de los cuatro años anteriores, habida cuenta que caducó el derecho de la actora a compensar el IVA soportado por exceso correspondientes a esos ejercicios.

La demandante solicita la anulación de los actos impugnados y el reconocimiento de su derecho a la devolución de las cuotas en exceso soportadas en 2006 y 2007 (10.860,60 euros), argumentando la improcedencia de tener por caducado el IVA soportado del que se solicita la devolución, recalcando que solicitó la devolución en el plazo de prescripción nacido tras la caducidad del derecho a compensar, instando dicha devolución en el cuarto trimestre de 2007 ante la Oficina de Gestión.

La Abogada del Estado solicita la confirmación de los actos cuestionados y la aplicación al supuesto litigioso de los artículos 99 y 115 de la Ley del IVA, alegando que no procede la compensación cuando ha caducado el derecho del contribuyente por el transcurso de los 4 años previstos legalmente, no habiendo interesado la devolución del exceso de cuotas soportadas en tiempo y forma, siendo improcedente su solicitud cuando ya ha caducado el derecho a compensar.

TERCERO

Planteada en estos términos la litis, la primera consideración que debemos hacer es que la cuestión suscitada en este proceso ya ha sido resuelta por la STS de 4 de julio de 2007 (recurso de casación para la Unificación de doctrina nº 96/2002 ), estableciendo el siguiente criterio (el subrayado es de esta Sala):

" TERCERO.- La cuestión objeto de controversia en el presente recurso es la de si, transcurrido el plazo de caducidad que la Ley del IVA establece para compensar el exceso de las cuotas soportadas sobre las devengadas en un periodo, debe la Administración Tributaria proceder a la devolución al sujeto pasivo del exceso no deducido.

Se ha venido entendiendo hasta ahora que la LIVA 37/1992 ha establecido un sistema de recuperación del exceso de las cuotas soportadas sobre las repercutidas que permite al sujeto pasivo optar, al final de cada año natural, en la declaración-liquidación correspondiente al último periodo del mismo, entre la devolución del saldo a su favor o la compensación del mismo en periodos siguientes, opciones que pueden hacerse efectivas siempre que no haya transcurrido el plazo de caducidad establecido por la norma, contado a partir de la presentación de la declaración- liquidación en que se origine dicho exceso. La norma en ningún caso impide que, ejercitada en un primer momento la opción de la compensación, pueda el sujeto pasivo, al finalizar el siguiente año natural, optar por la devolución de los excesos. Lo que no se ha considerado admisible es que, con carácter alternativo a la compensación que no se haya podido efectuar, le sea reconocido al sujeto pasivo el derecho a la devolución de las cuotas para las que no haya obtenido la compensación una vez transcurrido el plazo de caducidad. Por tanto, ambas posibilidades, compensación o devolución, ejercitables dentro del plazo de caducidad, no operan de modo alternativo, sino excluyente -- art. 115 de la LIVA 37/1992 --; es decir, no puede el sujeto pasivo optar por compensar durante los cinco años siguientes a aquel periodo en que se produjo el exceso soportado sobre el devengado y pretender, una vez que no ejerció la opción en plazo, optar alternativamente por la devolución del saldo diferencial a la finalización del año natural dentro del que concluyó el plazo de caducidad, o pretender que sea la Administración quien, de oficio, proceda a la devolución del exceso una vez concluido el plazo de caducidad.

CUARTO

En materia de devolución del excedente del IVA, conviene recordar las características del sistema común del IVA en la Sexta Directiva Comunitaria (77/388/CEE ), tal como las pone de relieve la sentencia de 25 de octubre de 2001 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (asunto C-78/2000 ; aps. 28 a 34).

  1. Del art. 17 de la Sexta Directiva resulta que los sujetos pasivos están autorizados para deducir del IVA por ellos devengado el IVA soportado por los bienes adquiridos y los servicios recibidos. Este derecho a deducción constituye, según...

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