STSJ Comunidad Valenciana 387/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2015:1763
Número de Recurso2108/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución387/2015
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-2108/2010"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, siete de mayo de dos mil quince.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto Narbón Lainez.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Dña. Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 387

En el recurso de apelación núm. 1/2108/2010, interpuesto por D. Donato y DÑA. Magdalena representada por el Procurador D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA y dirigida por el Letrado D. JOSÉ VICENTE MOROTE SARRIÓN contra Sentencia nº 286/2010, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 9 de Valencia, inadmitiendo recurso frente a Decreto de Alcaldía nº 162/2008 del Excmo. Ayuntamiento de Chella, mediante el cual se desestima el Recurso de Reposición presentado contra el decreto de Alcaldía 101/2008, de fecha 24 de abril de 2008, que aprob aba el proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3 del Plan General de Chella".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE CHELLA, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO y dirigido por el Letrado D. JAVIER VERCHER LLETI y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintiocho de abril de dos mil quince.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación la D. Donato y DÑA. Magdalena interponen recurso contra Sentencia nº 286/2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 9 de Valencia, inadmitiendo recurso frente a Decreto de Alcaldía nº 162/2008 del Excmo. Ayuntamiento de Chella, mediante el cual se desestima el Recurso de Reposición presentado contra el decreto de Alcaldía 101/2008, de fecha 24 de abril de 2008, que aprob aba el proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3 del Plan General de Chella".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

1 Los demandantes son propietarios de la finca inicial aportada el proyecto de reparcelación de la UE-3 de Chella, nº 8, al haberla adquirido en escritura pública el 20.07.1997.

  1. Mediante Decreto nº 14/2001, de 16 de Febrero, el Ayuntamiento de Chella concedió a los demandantes-apelantes sobre la referida parcela licencia de obras para la construcción de una vivienda, la licencia se otorgó sin condicionamiento. En la misma se emitió informe del Ingeniro de Caminos Municipal

    D. A.V, de 15.02.2001, donde afirma: "el proyecto cumple las condiciones urbanísticas se ñaladas en el planeamiento vigente".

  2. Con fecha 21.12.2001, la Comisión Territorial de Urbanismo aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Chella, el cual, clasificó la parcela objeto de debate como suelo urbanizable residencial, incluyendo dicha parcela en el UE-3.

  3. Mediante Decreto de 9.04.2006, expediente nº NUM000, se concedió vivienda de primera ocupación.

  4. Con fecha 19.06.2006, el Ayuntamiento de Chella, aprobó las bases particulares reguladoras de la gestión indirecta del programa de actuación integrada (en adelante PAI) de la Unidad de Ejecución nº 3 de PGOU de Chella. Tras la publicación, los apelante formularon alegaciones el 5.03.2007, en las mismas se ponía de relieve que existía una parcela con licencia y todos los servicios, debiendo descontarse, en su caso, las cargas de todos los servicios sobre las que ya dispone. La Administración estima el recurso en el sentido de considerar la edificación como consolidada, estableciendo que el tratamiento singular se concretaría en el proyecto de reparcelación.

  5. Con fecha 10.04.2007, el Ayuntamiento aprobó la propuesta de PAI para el desarrollo de la Unidad de Ejecución nº 3 del PGOU de Chella, se seleccionó la alernativa técnica presentada por SEGOGAR S.L. Y aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización, Proposición Jurídica Económica y adjudicando la condición de Agente Urbanizador a SEGOGAR S.L. Frente a este acuerdo, los apelantes interpusieron recurso de reposición que no contestó la Administración.

  6. Con fecha 30.11.2007, la mercantil presentó ante el Ayuntamiento Proyecto de Urbanización Modificado y Proyecto de Reparcelación Forzosa. El Ayuntamiento procedió a dar publicidad y notificar personalemtne a los interesados. Los apelantes, viendo que el proyecto de reparcelación no se contemplaba la edificación consolidada como establecía el programa, solicitaron que se tuviera en cuenta esta condición y el descuento de los servicios existentes.

  7. Mediante Decreto nº 108/2008, se aprobó el proyecto de reparcelación, respecto al tema planteado por los apelantes, se reconocía de forma genérica e imprecisa, pero se remitía en su concreción a la liquidación definitiva, donde se reconocerían los servicios compatibles y las cantidades a descontar en función de los servicios reconocidos. Interpuesto recurso de reposición el 26 de mayo de 2008, el Ayuntamiento mediante Decreto 162/2008, desestimó el recurso.

  8. Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se turnó el Juzgado de los ContenciosoAdministrativo nº 9 de Valencia, seguido el proceso 724/2008, terminó por sentencia 286/2010, con la siguiente parte dispositiva:

    (...) Se ACUERDA la INADMISIBILIDAD prevista en el art. 69-c de la LJCA y en consecuencia se inadmite el presente recurso Contencioso-Administrativo promovido por Donato Y Magdalena contra AYUNTAMIENTO DE CHELLA, en impugnación del Decreto de Alcaldía nº 162/2008 del Excmo. Ayuntamiento de Chella, mediante el cual se desestima el Recurso de Reposición presentado contra el decreto de Alcaldía 101/2008, de fecha 24 de abril de 2008, en cuanto al suplico principal y último inciso del interesado con carácter subsidiario, y ello sin expresa imposición de las costas procesales.

    SE DESESTIMA el presente recurso Contencioso-Administrativo promovido por Donato Y Magdalena contra AYUNTAMIENTO DE CHELLA, en impugnación del Decreto de Alcaldía nº 162/2008 del Excmo. Ayuntamiento de Chella, mediante el cual se desestima el Recurso de Reposición presentado contra el decreto de Alcaldía 101/2008, de fecha 24 de abril de 2008, que se confirma por resultar ajustado a derecho, y ello sin expresa imposición de las costas procesales (...).

TERCERO

La sentencia decreta la inadmisibilidad en base a dos motivos planteados por el Ayuntamiento demandado. Los motivos aducidos por la demanda fueron los siguientes:

  1. Impugnación indirecta del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Chella aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo el 21.12.2001, dicho Plan clasificó la parcela objeto de debate como suelo urbanizable residencial, incluyendo dicha parcela en el UE-3 cuando en las Normas Subsidiarias de Chella, aprobadas definitivamente en sesión de la Comisión de Urbanismo el 24.02.1987, estaba clasificada como suelo urbanao residencial.

    El Juzgado inadmite el recurso indirecto por desviación procesal, entiende que el planteamiento que hizo la parte apelante en vía administrativa es que se contemplase su edificación cconsolidada y solicitaron que se tuviera en cuenta esta condición y el descuento de los servicios existentes. En definitiva, citaban como aplicable a la edificación de su propiedad el art. 28 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana (en adelante LUV) y 244 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante ROGTU).

  2. Igualmente inadmite la cuestión de fondo, respalda la decisión adoptada entendiendo que en vía administrativa el Ayuntamiento había reconocido la edificación consolidada y el derecho a que se le descuenten los servicios con que cuenta la parcela, no obstante, difería esta operación al momento de liquidación definitiva en lugar de la reparcelación como solicitaba el recurrente:

    (...) El propio Ayuntamiento reconoce que la parcela de los recurrentes tiene la condición de edificación consolidada, en la medida que están patrimonializados por sus propietarios, por haber obtenido las correspondientes licencias urbanísticas y demás autorizaciones, y ser las mismas compatibles con la ordenación prevista. Tampoco desconoce ni se opone al art. 28 de la LUV, siempre teniendo en cuenta las salvedades establecidas en el mismo.

    Así las cosas, se aprecia que no hay una denegación total y absoluta de su pedimento, sino que se difiere a un momento posterior la valoración y, en su caso, descuento o minoración. Esto es, la parte recurrente solicita que se valore en este momento y se incluya en la Cuenta de Liquidación Provisional, y el...

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