STSJ Castilla y León 93/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2015:2710
Número de Recurso114/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución93/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00093/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/a Ilma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 93/2015

Fecha Sentencia : 29/05/2015

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 114 / 2014

Ponente D. Luis Miguel Blanco Dominguez

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

D. Luis Miguel Blanco Dominguez

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Mayo de dos mil quince.

En el recurso número 114/2014, interpuesto por D. Adriano, actuando en su propio nombre y derecho y en beneficio de la comunidad hereditaria formada al fallecimiento de su madre Doña Agueda, representado por el Procurador D. Cesar Gutierrez Moliner y defendido por el letrado D. Adriano, contra Resolución del TEAR- Sala de Burgos, de fecha 27 de mayo de 2014 Recl. NUM000, habiendo comparecido, como parte demandada la Junta de Castilla y León y la Administración General del Estado, representadas y defendidas respectivamente por el Letrado de la Comunidad Autónoma y el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 18 de junio de 2014. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de Diciembre de 2014, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " en virtud de la cual se estime el presente recurso, declarándose la nulidad de la resolución recurrida y la liquidación NUM001 ordenando al mismo tiempo a la Administración demandada la devolución de la cantidad ingresada con los intereses legales devengados desde la fecha de su ingreso hasta su efectiva devolución por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito con expresa imposición de costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a las partes demandadas, quienes contestaron a medio de escrito de fecha 20 de enero de 2015 y 9 de febrero de 2015 respectivamente, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se denegó el recibimiento a prueba y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia,, habiéndose señalado el día 28 de mayo de 2015, para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y Léon, Sala de Burgos, de fecha 27 de mayo de 2014 que desestima la reclamación nº NUM000 interpuesta por D. Adriano actuando en su propio nombre y derecho y en beneficio de la comunidad hereditaria formada al fallecimiento de su madre Doña Agueda, contra el acuerdo del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Burgos que practica liquidación provisional nº NUM001 por la modalidad de "actos jurídicos documentados" con un importe a ingresar de 5.684,05 euros.

La Resolución recurrida considera que se ha realizado una declaración de una obra nueva en la escritura pública de 20 de noviembre de 2009 y que ello constituye el hecho imponible del impuesto de conformidad con los preceptos que cita del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y que los intereses de demora exigidos por la Administración son conformes a derecho en aplicación del artículo

26.1 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria .

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso que se anule la Resolución recurrida y la liquidación girada por la Administración con la devolución de las cantidades ingresadas en los términos que indica en el suplico de su demanda.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, considera que el procedimiento de comprobación de valores de que ha sido objeto ha durado más de seis meses por lo que cuando se dicta la propuesta de liquidación el mismo había ya caducado.

En segundo lugar y unido a lo anterior, sostiene que como ha habido un retraso imputable a la Administración no cabe exigir los intereses de demora que la han sido girados e invoca al efecto el artículo

26.4 de la de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria .

En tercer lugar, considera que la escritura pública de 20 de noviembre de 2009 no contiene ninguna declaración de obra nueva y por ello que la liquidación girada por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados es improcedente, denunciando que se ha producido una doble imposición por cuanto esa escritura lo que hace es liquidar la sociedad de gananciales y adjudicar la herencia de su padre.

Las Administraciones demandadas interesan la desestimación de la demanda.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo:

  1. - En fecha 20 de noviembre de 2009 se otorga escritura pública de liquidación de la sociedad de gananciales, declaración de obras nuevas terminadas y adjudicación de herencia.

    En dicha escritura se hace constar que en fecha 8 de septiembre de 2009 se produjo el fallecimiento de D. Romeo (padre del actor) y que se procede a la disolución de su sociedad de gananciales por este motivo y al mismo tiempo se recoge el inventario de los bienes que integran el caudal hereditario, incluyendo en los apartados 6) y 7) dos fincas urbanas sitas en Castrillo del Val (Burgos) con una construcción en cada una de ellas que en la referida escritura se describe, haciendo declaración de obra nueva terminada sobre las indicadas fincas.

  2. - En fecha 26 de noviembre de 2009 se presentó la correspondiente autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones.

  3. - En esa misma fecha se requirió por la Administración que se aportase determinada documentación, lo que se efectuó, procediéndose por la oficina gestora a valorar los bienes inmuebles incluidos en el caudal hereditario, incluidas las dos obras nuevas declaradas.

    En los informes de valoración realizados por el técnico de la Administración en fecha 22 de agosto de 2011 se aceptaba el valor dado por el contribuyente a las obras nuevas.

  4. - En fecha 27 de septiembre de 2013 se gira por la Administración propuesta de liquidación por el concepto de obra nueva derivado de las construcciones sitas en Castrillo del Val, que se recogían en la escritura de 20 de noviembre de 2009, las cuales fueron notificadas en fecha 3 de octubre de 2013.

  5. - Por la parte actora se presentaron alegaciones frente a la propuesta de liquidación y en fecha 23 de octubre de 2013 se giró la correspondiente liquidación provisional por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, obra nueva, (nº NUM001 ), que fue notificada el 29 de noviembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR