STSJ Castilla y León , 11 de Junio de 2015
Ponente | SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2015:2677 |
Número de Recurso | 784/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01078/2015
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax: 983.25.42.04
NIG: 37274 44 4 2014 0001556
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000784 /2015 -S
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000720 /2014
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM- ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO VALLADOLID
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Manuela
ABOGADO/A: CRISTINA MARIN CID
PROCURADOR: ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO
GRADUADO/A SOCIAL:
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /
En Valladolid a once de Junio de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.784/15, interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca, de fecha 3/2/2015, (Autos núm.720/14), dictada a virtud de demanda promovida por Manuela, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre DESEMPLEO.
Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Con fecha 2/10/2014 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
La demandante DOMA Manuela con D.N.I. nº NUM000 prestaba servicios para la Cámara Agraria Provincial de Salamanca con una antigüedad de 18 de marzo de 2002 en virtud de contrato de trabajo indefinido.
En la Cámara Agraria Provincial de Salamanca se tramitó un ERE autorizando la reducción de jornada en un 35% que afectó a la demandante con efectos del día 1 de junio de 2013.
En fecha 3 de junio de 2013 la actora formuló solicitud de alta inicial en prestación por desempleo (folio 44). Por resolución de fecha 6 de junio de 2013 se le reconoció el derecho a la prestación contributiva por desempleo parcial en las concisiones siguientes: periodo de inicio 1 de junio de 2013, 720 días de derecho correspondientes a 2192 días cotizados, una base reguladora de 58,39 euros y un porcentaje de desempleo parcial del 35% (folio 43). De dicha prestación la percibió por una duración equivalente a 143 días consumidos.
La empresa procedió al despido de la actora por causas objetiva con efectos del día 30 de junio de 2014 (folio 38).
Con fecha 1 de julio de 2014 la actora solicita al SEPE la reanudación de la prestación contributiva de desempleo (folio 35) y por resolución de fecha 3 de julio de 2014 se le reconoce la prestación por desempleo solicitada sin la parcialidad de la resolución anterior en las condiciones siguientes : fecha de inicio 1 de julio de 2014, 720 días de derecho correspondientes a 2192 días cotizado y 66 días consumidos (143 días percibidos del derecho anterior y 77 días de reposición) y una base reguladora 58,39 euros (folio 34).
En fecha 31 de julio de 2.014 la actora formula reclamación previa (folio 28) que fue desestimada por resolución del SEPE de fecha 1 de septiembre de 2.014 (folio 22).
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
ÚNICO: Frente a la sentencia de instancia, que estimado la demanda declara el derecho del actor a percibir una prestación por desempleo contributiva de 720 días de duración por el periodo de 1 de julio de2014 a 30 de junio de 2016 sin descuento de los 66 días consumidos por el desempleo parcial; se alza en suplicación el Letrado del Servicio Público Estatal de Empleo destinando la totalidad de su recurso al examen del derecho subjetivo aplicado por la juzgadora; por cuanto considera infringido el artículo 3 del Real Decreto Ley 1/2013 de 25 de enero por el que se prorroga el programa de recalificación profesional de las personas que agotan su prestación de desempleo y se adopta otras medidas urgentes para el empleo. Señala, en definitiva, la entidad gestora, que el apartado a) del citado precepto debe ser interpretado en el sentido de constreñirlo a las prestaciones correspondientes al año 2013 ante la ausencia de norma alguna que prorrogue la mencionada medida para el ejercicio 2014.
Como señala la Sentencia de 2 de octubre de 2014 de la Sala de los social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, "...la reposición de las prestaciones por desempleo, que constituye una excepción coyuntural al art . 210.2 de la LGSS, fue creada por el RDL 2/2009, provocando la duplicación total o parcial del tiempo de disfrute de una prestación causada, pudiendo así el interesado disfrutar de una prestación por desempleo y, en determinadas circunstancias, no se entenderá consumido el tiempo como beneficiario, sino que ese periodo de disfrute podrá adicionarse en el futuro a la reanudación o reapertura de ese derecho . En palabras de la Exposición de Motivos del RDL 2/2009, esta medida "consiste en reponer la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les hayan suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un expediente de regulación de empleo y, posteriormente, se les extinga o suspenda el contrato por causas...
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