STSJ Cataluña 3333/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2015:4735
Número de Recurso1847/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3333/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2014 - 8025667

EL

Recurso de Suplicación: 1847/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 22 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3333/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 9 de diciembre de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 494/2014 y siendo recurrido/a Ente Público RTVE, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Plácido, absuelvo a ENTE PÚBLICO RTVE EN LIQUIDACIÓN, de todos los pedimentos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º - La parte actora tiene las siguientes circunstancias personales y profesionales:

Plácido, con DNI NUM000, antigüedad 01/01/1976, (hecho conforme). Prestó servicios para la demandada ENTE PÚBLICO RTVE EN LIQUIDACIÓN hasta el 01/11/2008 en que causó baja por acogerse al plan de empleo que se describe en los hechos siguientes (hecho conforme). 2º - El Texto Articulado del Plan de Empleo de RTVE de 24 de octubre de 2006 (Documento nº 1 de la parte actora y 1 de la demandada). Dicho Plan de Empleo fue acordado por las partes negociadoras del ERE y aprobado por la autoridad administrativa laboral en el referido ERE (Expediente de regulación de empleo NUM NUM001 ), que concluyó por resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con registro de salida de 15 de noviembre de 2006 (Documento nº 3 de la parte actora).

  1. - A los efectos del conflicto planteado en el presente pleito el Texto Articulado del Plan de Empleo de RTVE de 24 de octubre de 2006 establece lo siguiente:

  2. ) Se garantiza en el apartado 4.5. a los trabajadores mayores de 52 años "una renta irregular diferida en el tiempo, por el importe resultante de aplicar un porcentaje sobre la base salarial bruta, equivalente al 92% del salario neto, contemplando todo el periodo de aplicación de esta medida"

  3. ) Se establece el artículo 4.4. la "finalización del sistema: este sistema de prestaciones económicas de carácter indemnizatorio, finalizará en el momento en que el trabajador alcance la edad ordinaria de jubilación regulada en la ley de la Seguridad Social (en la actualidad art. 161.1) y en el artículo 11.2 del R.D. 2621/1986 ".

  4. ) Además este mismo apartado establece para los "supuestos en los que, a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, el trabajador no hubiera completado el periodo de carencia que le dé legalmente derecho a poder acceder a la situación de jubilación ordinaria del sistema de seguridad social, las obligaciones empresariales de abono de la renta irregular diferida y, en su caso, del convenio especial con la seguridad social, al que se hace mención más adelante, se extenderán hasta la fecha en la que pueda acceder a dicha situación de jubilación ordinaria."

  5. ) El apartado 4.5 contempla lo siguiente: "aquellos trabajadores con edad inferior a la de acceso a la jubilación ordinaria, a los que resulte condición más beneficiosa la aplicación de la indemnización mínima legal, establecida en el Estatuto de los Trabajadores, art. 51.8, les será de aplicación ésta en la forma que establece el art. 14 del R.D. 43/1996 ."

  6. ) Por último el apartado 4.6, como "obligaciones de los trabajadores" establece que "deberán realizar y ejercer cuantas acciones sean necesarias para la obtención de los derechos y prestaciones públicas que legalmente puedan corresponder y contribuyan a minorar los costes con cargo a la empresa. La pérdida de derecho o prestaciones públicas por causa imputable al trabajador no podrá comportar un mayor gravamen ni un aumento de coste para la empresa."

  7. En fecha 21/05/2014 el actor accedió a una pensión contributiva de jubilación, con una Base Reguladora de 2.815,25 euros y un porcentaje del 100% (Documento 10 y 11 actor, documento 14 demandada). Como sea que el actor tiene reconocido una grado de discapacidad del 67%, pudo acceder a la jubilación sin coeficiente reductor a pesar de haber nacido el NUM002 /1956 por aplicación del 161 bis LGSS y RD 1851/2009 (hecho conforme).

  8. En el momento de la desvinculación, la demandada entregaba un plan de rentas (documento 12 demandada que se da por reproducido).

  9. Desde noviembre de 2008 hasta mayo de 2014 el actor ha percibido un total de 170.897 # (documento 13 demandada).

  10. En fecha 12/05/2004 la demandada comunicó al actor que desde el 20/05/2014 teniendo en cuenta que podía acceder a partir de dicha fecha a la jubilación sin merma alguna cesaba en el abono de la denominada "renta irregular diferida" (hecho conforme)

  11. El complemento mensual durante el año 2014 es de 2.497,55 # (documento 16 bis demandada)

  12. Consta intento de conciliación previa ante la Sección de Conciliaciones Individuales, así como reclamación previa que fue contestada en fecha 04/06/2014 y cuyo contenido a documento 16 de la demandada se da por reproducido."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre reclamación de cantidad, se interpone el presente recurso de suplicación. En los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados, en los siguientes términos:

1.1. Revisión del hecho probado primero, para que se adicione un nuevo párrafo en el que se haga constar que el recurrente "ostentaba ya su minusvalía al ingresar en el ente público. El citado Ente conocía su grado de disminución mientras se encontraba el actor en activo". Se remite al contenido de los documentos que cita, pero no se trata de un extremo discutido. Aunque la parte recurrida se opone a dicha adición, la misma se justifica por ser intrascendente para resolver el recurso, pero no por discutir dicho extremo fáctico.

1.2.- Adición de un nuevo hecho probado, con el ordinal décimo, para que se haga consta que "por la parte demandada se remitieron al Sr. Plácido varias comunicaciones y los cálculos de la prestación a percibir de adherirse al Plan (Plan de Rentas Individualizadas). Los mismos establecían abonos hasta septiembre de 2.021. Ese día el actor cumple 65 años de edad". Tampoco es objeto de discusión la remisión de dichas comunicaciones y los cálculos de la prestación a percibir. Pero, respecto a la petición del demandante, en los términos que se formulan, debe matizarse que, si bien ello es cierto, también lo es el que las citadas cantidades podían estar sujetas a modificaciones, en función de la revalorización anual de la renta diferida, por aplicarse una incompatibilidad y por el acaecimiento de otras circunstancias personales, fallecimiento, etc.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso dirigido a la censura jurídica, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 161 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 161 bis del mismo texto legal, art. 2 f) del Real Decreto 1851/2009, en relación con el artículo 4 del pacto colectivo que pone fin al expediente de regulación de empleo nº NUM001 . Alega la parte recurrente que el citado Plan Articulado de Empleo RTVE no establecía en ninguna forma la posibilidad de extinguir el abono de la prestación económica por razón de jubilación derivada de discapacidad y considera que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del citado pacto, la indemnización diferida se establecía con carácter definitivo hasta que cumpliera la edad de jubilación ordinaria, en aquel momento 65 años de edad. Se establecieron los importes a percibir en un cuadro resumen que le fue entregado y en el que se concretaba el importe de la indemnización a percibir hasta septiembre de 2.021. Posteriormente, indica que el artículo 161 de la Ley General de la Seguridad Social...

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