STSJ Cataluña 3216/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2015:4624
Número de Recurso1879/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3216/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2013 - 0004088

EL

Recurso de Suplicación: 1879/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 18 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3216/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por PAVO Y DERIVADOS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 30 de septiembre de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 594/2013 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Sofía, Fructuoso y Hilario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo las demandas interpuestas por Pavo y Derivados, S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Doña Sofía (y sus hijos menores de edad Fructuoso y Hilario ), y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos dirigidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- En fecha 24 de diciembre de 2012, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se emitió informe sobre accidente de trabajo mortal de Don Remigio, sufrido en el centro de trabajo de la empresa Pavo y Derivados, S.A., sito en la carretera C-12, km 11 de la localidad de Roquetes (Tarragona), en fecha 21 de diciembre de 2012, describiendo el accidente como sigue: que Don Remigio, en fecha 21 de diciembre de 2012, y empleado de la mercantil Temporal Transfer, E.T.T., S.L. se encontraba efectuando tareas de mantenimiento en el centro de trabajo de la empresa Pavo y Derivados, S.A., sito en la Carretera C-12 de la localidad de Roquetes, concretamente tenía que acceder al falso techo de la sala de evisceración de pollos para poder continuar efectuando el cambio de los tubos que canalizaban y protegían el cableado eléctrico de la maquinaria de la sala que existía debajo, accediendo a su puesto con la ayuda de una plataforma elevadora a través de una abertura existente en la nave anexa y comenzó a cruzar el falso techo de la sala para dirigirse a la zona en la que tenía que trabajar, y en un momento dado el trabajador pisó la placa de la trampilla de acceso al falso techo, que existía en la propia sala de evisceración, que no resistió su peso y cayó al suelo, desde una altura de 4 metros y 48 centímetros, sufriendo heridas que le provocaron la muerte, concluyendo que la causa principal del accidente fue el incumplimiento de las medidas mínimas de seguridad y salud aplicables a los lugares de trabajo, el artículo 15.1.h) de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, que señala entre los principios de la acción preventiva la de adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual, los números 3 y 4 del punto 2 de la letra A del Anexo I del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo referidas a que las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída... deberán estar claramente señalizadas, y como causa secundaria incumplimiento de la obligación de velar por el uso por parte del trabajador de equipo de protección individual, pues el número 2 del punto 1 de la letra A del Anexo I del mismo dispone que el acceso a techos o cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia sólo podrá autorizarse cuando se proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura, y el artículo 17.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales señala que el empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios, así como el artículo 16.2a) del mismo Cuerpo Legal . El informe obra en autos y se da por reproducido (folios 43 a 47).

SEGUNDO

En fecha 27 de marzo de 2013, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social propone vista la exigencia de responsabilidad empresarial de acuerdo a la infracciones consignadas en el informe/ acta, atendiendo a la relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al ordenamiento vigente en materia de seguridad y salud laboral por parte de la empresa, la imposición a la misma del abono de un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo/enfermedad profesional, por aplicación del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1/1994 de 20 de junio y 1.1.e del Real Decreto 1300/1995 de 21 de julio, haciendo mención expresa al incumplimiento de los artículos 4.2d ) y 19 del Estatuto de los Trabajadores, 14.1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales, números 3 y 4 del punto 2 de la letra A del Anexo I del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, artículo 17.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales y el número 2 del punto 1 de la letra A del Anexo I del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y dicha infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 12.16f ) del TRLISOS, en su grado medio por el carácter persistente del riesgo y la gravedad del daño producido, con responsabilidad administrativa exclusiva de la empresa Pavos y Derivados, S.A. Dicha propuesta obra en autos y se da por reproducida (Propuesta Recargo de Prestaciones, folios 48 a 50).

TERCERO

En fecha 28 de marzo de 2013, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó acta de infracción respecto a la empresa Pavos y Derivados, S.A., proponiendo una sanción de 20.491 euros. El acta obra en autos y se da por reproducida (folios 51 a 55).

CUARTO

En fecha 13 de mayo de 2013, por el INSS se dictaron diversas resoluciones declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Remigio en fecha 21 de diciembre de 2012, declarando en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado serán incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable Pavo y Derivados, S.A., que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago del incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de su cuantía inicial y desde la fecha en que se hayan declarado causados, declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la empresa Pavo y Derivados, S.A. respecto a las prestaciones, que derivadas del citado accidente, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y derecho de la presente resolución. Las resoluciones completas obran en autos y se dan por reproducidas (folios 409 a 411 y 428 a 436).

QUINTO

Por la actora se interpuso reclamación previa en fecha 27 de junio de 2013, siendo la misma desestimada por Resolución de fecha 18 de septiembre de 2013. La resolución obra en autos y se da por reproducida (folios 464 a 467).

SEXTO

El accidente de trabajo referido dio lugar a las siguientes prestaciones(folios 409, 428, 431 y 434): Viudedad 52%-Base Reguladora 1.873,14 euros; 2 Orfandades 20%-Base Reguladora 1.873,14 euros; Indemnización a tanto alzado 14.985,13 euros; Auxilio por defunción 45,10 euros.

SÉPTIMO

El accidente de trabajo dio lugar a las Diligencias Previas número 1432/12 del Juzgado de Instrucción número 4 de Tortosa, y procedimiento Abreviado número 44/13 (folios 355 a siguientes).

OCTAVO

Consta en autos dictamen B13-00338 del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses con un resultado de concentración en sangre, alcohol etílico 0,79 g/l-0,05 g/l del fallecido. El dictamen obra en autos y se da por reproducido (folios 487 a siguientes).

NOVENO

El fallecido no presentaba sintomatología alguna y propia de la ingesta de alcohol, en el día del siniestro (todas las declaraciones testificales). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Sofía y otros a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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