STSJ Cantabria 435/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:344
Número de Recurso211/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución435/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000435/2015

En Santander, a 29 de mayo del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Iltmos. Sres. Citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pablo siendo demandados el INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de diciembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El demandante, D. Juan Pablo, nacida el día NUM000 de 1958, se encuentra afiliada en el RETA, siendo su profesión habitual la construcción.

  1. - El demandante presenta el cuadro clínico recogido por el EVI en su informe que obra a los folios 84 a 86 inclusive, y que se tiene por reproducido íntegramente.

    El actor ha sido diagnosticado en su Mutua de rotura crónica de LCA y rotura degenerativa de menisco interno, y el 22 de mayo de 2014 presentaba discreto derrame en las rodillas y movilidad normal -informe de Marqués de Valdecilla obrante al folio 108 de las actuaciones-.

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 11 de abril de 2.014, en la que se le deniega la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, al no considerarle incapacitado para el trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - La base reguladora para la Invalidez Permanente total asciende a la cantidad de 1013,21 euros mensuales, siendo la fecha de efectos al día 1 de abril de 2014, - dictamen propuesta del EVI-."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Juan Pablo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al demandante la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de autónomo en la construcción, fundamentalmente, atendiendo al cuadro clínico que le afecta, derivado del informe de Valoración Médica obrante en el expediente administrativo tramitado, junto a informe de la Mutua y del 22 de mayo de 2014 del HUMV. Resaltando la incapacidad funcional derivada de los mismos, rechazando que la enfermedad de Mc Ardle esté debidamente acreditada, que en el citado informe del EVI, solo se afirma, como posible, pendiente de estudio genético, sin perjuicio de, si en el futuro se confirmara y su repercusión concreta, podría acceder, por ello, a la situación de incapacidad permanente. Y, que por la rotura de menisco que padece, no tiene una limitación de movilidad de rodillas afectada, superior al 50%, por lo que, en atención a doctrina de esta sala que expone, sin que precise siquiera el uso de bastón, y conservando el balance muscular, en las extremidades inferiores, sin déficit motor alguno, rechaza tanto la pretensión principal de incapacidad permanente absoluta, como la citada para su trabajo habitual, valorando especialmente, que no tiene sometimiento a horario ni disciplina o rendimiento mínimo propia de trabajadores por cuenta ajena.

Frente a esta decisión formula recurso la representación letrada del actor, con amparo en el apartado

  1. del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción, por no aplicación, de lo establecido en el artículo 137, nº 5 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia. En atención a todos los informes acogidos en la recurrida, no contradictorios, sino, meramente complementarios, considera que el estado del actor es incompatible con cualquier quehacer profesional, y por tanto, también con su profesión habitual. Resaltando el estado que acoge el informe pericial, ratificado a presencia judicial. Pues, el estado en sus rodillas no responde a tratamiento, y pese a no utilizar bastón está limitado para actividades que requieran posturas mantenidas o sobrecargas ligeras de columna vertebral, limitación para bipedestación y deambulación continuada o por terrenos irregulares, subir y bajar escaleras, arrodillarse.... Incrementando los antecedentes familiares respecto de la enfermedad Mc Ardle, el riesgo. Siendo según el perito la posibilidad de sufrirla, del 100%, por ello. Enfermedad "rara" que consiste en un trastorno genético, con sintomatología de intolerancia al ejercicio físico y fatiga crónica, por lo que no puede realizar ningún trabajo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y dedicación, en términos de efectivo empleo, en atención a doctrina jurisprudencial de un momento procesal en que la matera tenía acceso al recurso de casación y suplicacional. No pudiendo exigirse un verdadero esfuerzo o afán de sacrificio, por parte del trabajador, o tolerancia por el empresario, en un rendimiento que debe ser socialmente aceptable. Imposibilitando el cuadro conjunto padecido por el actor las fundamentales tareas de su profesión como autónomo en la construcción, sin que la mera posibilidad de realizar ejercicio esporádico sea suficiente, sin ingresos del IVA de los tres primeros trimestres de 2014, que justifican que carece de actividad. No limitando su estado al de las rodillas, sino, también, propone la valoración de la enfermedad referida, reiterando el reconocimiento principalmente del grado de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, total para su profesión habitual.

Ahora bien, la parte recurrente no solicita, en forma, la revisión del relato fáctico de la recurrida, y aunque en un primer momento, ésta parece admitir, en el relato que meramente remite a los informes que refiere en el fáctico segundo, pero de los que solo hace referencia al estado en rodillas; y, en el fundamento de derecho primero, a todos ellos y al pericial de parte. Lo cierto es que en el fundamento de derecho tercero, con relación a lo preceptuado en el artículo 97.2 de la LRJS, aclara, que, de todos ellos, el verdadero estado que declara probado, es el concluido en el informe del EVI, así como, de las rodillas del informe de HUMV de 24-5-2014 y de la...

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