STSJ Andalucía 3512/2001, 14 de Septiembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2001
Número de resolución3512/2001

Rº nº 2342/00-PST. nº 3.512/01

Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo

D. Manuel Teba Pinto

D. Alfonso Martínez Escribano

En Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 3.512 /01

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Irene y doña Marí Juana frente al auto de 22/02/00, dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Jerez de la Frontera; ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Teba Pinto, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el mencionado Juzgado de lo Social se sigue ejecutoria con el nº 121/92, a instancia de don Ernesto y DON Matías contra la empresa RECREATIVOS JEREZANOS, S.A.

SEGUNDO.- En dicha ejecutoria se promovió tercería de mejor derecho por las mencionadas recurrentes, recayendo auto de 29/09/99 desestimatorio de dicha tercería, auto que fue confirmado en vía de reposición por el de 22/02/00.

TERCERO.- Contra esta última resolución han interpuesto recurso de suplicación las terceristas mencionadas, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Para la mejor comprensión de la problemática planteada y adecuada solución del recurso, preciso es incorporar un breve resumen de los antecedentes procesales que han llevado al mismo, que se pueden concretar en que, de un lado, se celebró conciliación ante el CEMAC el 7/11/91, sobre demanda de despido contra la empresa ejecutada, con el primer ejecutante mencionado y reconocimiento empresarial de la cantidad a su favor de 4.810.000 pesetas y, de otro lado, el segundo ejecutante promovió sendas demandas frente a la aludida empresa, una sobre despido, que dio lugar a los autos 1160/94, en los que recayó sentencia de fecha 24/02/95, declaratoria de la improcedencia de dicho despido operado el 24/11/94 y otra sobre reclamación de la deuda salarial de 112.720 pesetas, determinante de los autos nº 1104/94, con sentencia favorable de 17/7/95. Pedida por este segundo actor la ejecución de tales sentencias, una vez firmes, se incoaron las ejecutorias nº 150/95, con auto de extinción de la relación laboral de 22/05/95, con reconocimiento a dicho actor de las cantidades de 6.237.000 pesetas, como indemnización alternativa y 886.050 pesetas como salarios dejados de...

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