STSJ Castilla y León 938/2015, 15 de Mayo de 2015
Ponente | ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA |
ECLI | ES:TSJCL:2015:2393 |
Número de Recurso | 338/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 938/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00938/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2013 0100557
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000338 /2013 - ML
Sobre: URBANISMO
De D./ña. Tatiana
LETRADO JOSE RODRIGUEZ BALLESTEROS
PROCURADOR D./Dª. ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO
Contra D./Dª. COMISION TERRITORIAL DE URBANISMO DE ZAMORA, AYUNTAMIENTO DE REQUEJO
LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON, ELOY SAMPEDRO BAÑADO
PROCURADOR D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS
SENTENCIA Nº 938
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a quince de mayo de dos mil quince.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
El Acuerdo de 5 de junio de 2012 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora, por el que se aprueban las Normas Urbanísticas Municipales de Requejo promovidas por el Ayuntamiento, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de enero de 2013. Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: DOÑA Tatiana, representada por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo, bajo dirección del Letrado Sr. Rodríguez Ballesteros.
Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Como codemandado: el AYUNTAMIENTO DE REQUEJO (ZAMORA), representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección del Letrado Sr. Sampedro Bañado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, 1.- Declare nulas, anulables o contrarias a derecho las Normas Urbanísticas Municipales de Requejo de Sanabria, promovidas por el Ayuntamiento, expediente NUM000, y aprobadas definitivamente por acuerdo de fecha 5 de junio de 2012, adoptado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora y publicado en el BOCYL nº 20, en fecha 30 de enero de 2013. 2.- Subsidiariamente y para el caso de que no fuera acogida la anterior pretensión, declare nulo, anulable o contrario a derecho la Actuación Aislada de Urbanización y Normalización número 16 de las Normas Urbanísticas del Ayuntamiento de Requejo, aprobadas definitivamente por acuerdo de fecha 5 de junio de 2012 adoptado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora y publicado en el BOCYL nº 20, en fecha 30 de enero de 2013. 3.- Se le impongan las costas a la Administración demandada.
Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso (aunque no invoca ninguna causa de inadmisibilidad) o, subsidiariamente, se desestime, con la imposición de las costas a la parte recurrente.
En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la pretensión de la actora, todo ello con expresa imposición de costas a la misma.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día treinta de abril del año en curso.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de doña Tatiana el Acuerdo de 5 de junio de 2012 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora, por el que se aprueban las Normas Urbanísticas Municipales de Requejo promovidas por el Ayuntamiento, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de enero de 2013, pretendiéndose por la recurrente que se declaren nulas las referidas Normas Urbanísticas aprobadas mediante el Acuerdo impugnado o que, subsidiariamente, se declare nula, anulable o contraria a derecho la Actuación Aislada de Urbanización y Normalización número 16 de las mencionadas Normas.
Alega la recurrente como primer motivo de impugnación para solicitar la nulidad de pleno derecho de las Normas Urbanísticas de Requejo, al amparo del art. 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la vulneración del procedimiento legalmente establecido y la doctrina jurisprudencial que cita conforme a la cual, a diferencia de lo que sucede con los actos administrativas, cuando se trata de disposiciones de carácter general -y tal consideración tienen los instrumentos de planeamiento- cualquier vulneración de un precepto constitucional o legal o de una disposición de rango legal superior comporta la nulidad de pleno derecho; vulneración consistente en que el Pleno del Ayuntamiento demandado, en sesión ordinaria celebrada el 8 de septiembre de 2009, aprobó inicialmente las Normas Urbanísticas Municipales de que se trata con violación de lo establecido en el art. 153 del Reglamento de Urbanismo, aprobado mediante el Decreto 22/2004, de 29 de enero (RUCyL), ya que con carácter previo no había solicitado el Ayuntamiento los informes exigidos por la legislación estatal y autonómica, efectuándolo después de la aprobación inicial, y con vulneración, también, de la ORDEN MAM/1414/2008, de 23 de julio, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Requejo, promovidas por el Ayuntamiento de Requejo (Zamora), en concreto de sus apartados 3.5 y 4.1 y 4.2.
Se opone la Administración demandada a este motivo de impugnación alegando que obran en el expediente los informes sectoriales exigidos en la normativa urbanística; concretamente, dice, en la Memoria Ambiental consta que se han tenido en cuenta el trámite ambiental, los informes sectoriales y los documentos necesarios, sin que se haya advertido en la aprobación definitiva deficiencias al respecto y, en cualquier caso, de apreciarse esas deficiencias, se trataría de meras irregularidades no invalidantes conforme al art. 63.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .
Por su parte, el Ayuntamiento de Requejo sostiene que en el expediente administrativo obran los informes sectoriales oportunos y que si bien el art. 153 del RUCyL establece que, una vez elaborados los instrumentos de planeamiento, previamente a su aprobación inicial se deben solicitar los informes que se indican en ese precepto, ello no significa que esos informes hayan de ser recibidos para proceder a su información pública, como así lo entiende, a su juicio, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, en las sentencias de 10 de marzo de 2006 (recurso 658/2004 ) y de 9 de septiembre de 2011 (recurso nº 41/2010 ).
Consta en el expediente y mediante la prueba documental obrante en los autos que la aprobación inicial de las Normas Urbanísticas Municipales de Requejo se acordó por el Pleno del Ayuntamiento demandado, en sesión celebrada el 8 de septiembre de 2009. En esa misma sesión se aprobó solicitar "los informes sectoriales previos a la aprobación provisional conforme a la legislación sectorial vigente, atendiendo al menos a los establecidos en la Instrucción Técnica de Urbanismo 1/2005 aprobada por Orden FOM/404/2005, de 11 de marzo..." y abrir un periodo de información pública y de consultas durante un periodo de dos meses mediante anuncio el Boletín Oficial de Castilla y León, en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia, en la página web de la Diputación u otra habilitada al efecto por el Ayuntamiento y anuncio en el tablón de anuncios municipal. Se acuerda, igualmente, que el periodo de consultas señalado en el art.10 de la Ley 9/2006 sobre evaluación de determinados planes y programas se inserta en este periodo de información pública y se ordena la remisión del Informe de Sostenibilidad Ambiental a las Administraciones Públicas e interesados que se citan en el Anexo de la ORDEN MAM/1414/2008, de 23 de julio.
Los informes sectoriales se solicitaron el 6 de octubre de 2009.
La Confederación Hidrográfica del Duero contestó mediante escrito de fecha 18 de enero de 2010 que la documentación remitida por el Ayuntamiento era insuficiente y que era necesario un estudio hidrológicohidráulico del río Requejo a su paso por el sector de Suelo Urbanizable SUR SE 2 "El Viso". El 10 de diciembre de 2010 la CHD remitió escrito a la Comisión Territorial de Urbanismo y al Ayuntamiento demandado poniendo de manifiesto que al haber transcurrido el plazo...
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