STSJ Cataluña 2165/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2015:3591
Número de Recurso6880/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2165/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2013 - 8023160

mm

Recurso de Suplicación: 6880/2014

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 24 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2165/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Gines frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 24 de julio de 2014 dictada en el procedimiento nº 456/2013 y siendo recurridos TGSS (Tresoreria General de la Seguretat Social) y INSS (Institut Nacional de la Seguretat Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gines contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, D. Gines, nacido el NUM000 -53, está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001 y su profesión habitual es la de agente de seguros. SEGUNDO. Iniciado expediente de incapacidad permanente, el 13-3-13 el INSS dictó resolución denegando al actor la prestación "por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social (...) en relación con el artículo 137 de la citada Ley General de la Seguridad Social (...)". En la misma resolución se acordaba extinguir la situación de incapacidad temporal.

Previamente a dicha resolución, el demandante había sido examinado por el ICAM, que el 7-3-13 dictaminó que presentaba "Prótesis total rodilla izquierda. Prótesis total rodilla derecha"; el informe dictaminaba "Sin Presunción IP".

TERCERO

Disconforme con la resolución denegatoria del INSS, el actor presentó reclamación previa, que fue desestimada el 25-4-13.

CUARTO

El actor presenta el siguiente cuadro residual: discopatía degenerativa C5-C6 con hernia paramedial izquierda, estenosis foraminal izquierda y protusión discal C2-C3 y C3-C4; artropatía degenerativa con prótesis total en ambas rodillas, precisando muletas para deambular; epicondilitis derecha; fibromialgia; síndrome de fatiga crónica; y transtorno depresivo.

QUINTO

La demandante tiene reconocido por el Departament de Benestar Social i Familia de la Generalitat de Catalunya un grado de disminución del 45%.

SEXTO

La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente total asciende a

1.402,35 euros y la fecha de efectos económicos es aquélla en que el actor cause baja en el RETA."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la demanda de reclamación de incapacidad permanente, ahora la parte actora, no conforme con la misma interpone el presente recurso de suplicación en el que persigue a través de dos motivos, la revisión del hecho cuarto, o la revocación de la sentencia por infracción del artículo 137.4º del TRLGSS (74), y en base a ello razona, que las patologías que sufre, tal y como las describe el hecho cuarto (en versión revisada), son suficientes para poder lucrar la incapacidad permanente total que reclamaba en su demanda.

SEGUNDO

Revisión de los hechos: Se propone la modificación del hecho cuarto, y para ello solicita que se añada el siguiente contenido: " Durante estos años, su enfermedad ha seguido un curso paralelo a toda su patología osteoarticular degenerativa, la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica, con tendencia al agravamiento y cronificación, mostrando escasa respuesta a todos los tratamientos ensayados "

Los...

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