STSJ Cataluña 310/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:3552
Número de Recurso919/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución310/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 919/2012

Parte actora: Carlos Alberto

Parte demandada: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

SENTENCIA nº. 310/2015

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veintidos de abril de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Carlos Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales

D./ª. José A. López-Jurado González, y asistido por el Letrado D./ª. Ernesto Hernández Gutierrez; contra la Administración demandada: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado de la Agencia Tributaria.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 17 de abril de 2015, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Carlos Alberto, funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda de la AEAT y destinado en la Administración de Vilafranca del Penedes (Barcelona) interpone recurso contencioso-administrativo num. 919/2012, contra la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2012 dictada por el Director General de la AEAT, que "inadmite" el recurso de reposición interpuesto por el hoy actor el 30 de Julio de 2012 contra la desestimación por silencio de la reclamación presentada el 14 de Junio de 2012 (folio 1 y 2 EA).

Suplica el actor en su demanda que tras los trámites pertinentes, se declare haber lugar al recurso, se estime la demanda, se anule la resolución recurrida y se declare su derecho a percibir las diferencias retributivas por razón del máximo complemento de destino y complemento específico correspondiente al nivel 24 en el Grupo de Técnicos de Hacienda 2, en relación con la percibida en atención al nivel atribuido en la RPT al puesto de trabajo que es titular el actor, con efectos retroactivos a los 4 años desde que solicitó el abono de las retribuciones y los intereses correspondientes.

Expone como argumentos:

a.- El actor es funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda, perteneciente a la Delegación especial de la Agencia Tributaria de Catalunya, destinado en el Área de Recaudación de la Administración de Vilafranca del Penedes, ocupando el puesto Técnico de Hacienda 1, correspondiéndole un nivel 22.

b.- Que las tareas efectivamente desempeñada por el actor son las de Jefe de Unidad de Recaudación desde el 31.7.2008, que se corresponde con la plaza denominada "Adjunto Jefe Unidad Regional Recaudación" relacionada en la Resolución de 4 de Junio de 2007 de la Dirección de la AEAT, por la que se publica la RPT, sustituida por la Resolución de 18 de diciembre de 2008, de la Dirección de la AEAT, en la que cambia la denominación a Técnico Hacienda 2, también con el nivel 24, plaza vacante y que lleva aparejadas las funciones inherentes al Jefe de Unidad de Recaudación de Vilafranca del Penedes. Este puesto es el de mayor nivel dentro del Area en dicha Administración.

c.- Este recurso es admisible sin discutirse la firmeza de los actos administrativos anteriores por haber realizado otras reclamaciones en el mismo o parecido sentido. El actor puede plantear una nueva solicitud ya que la cosa juzgada solo alcanza a las resoluciones judiciales y no a las administrativas. Se exceptuaría en el caso de la prescripción pero aquí no concurre.

d.- Los hechos básicos sobre los que hay que considerar su reclamación son : a) en fecha de 23.7.2008 la Administración Tributaria inició un procedimiento de digitalización de la firma para que el actor pudiera ejercer como Jefe de Unidad ante el conocimiento de la baja de la anterior persona; b) el 31.7.2008 el anterior Jefe de la Unidad de Recaudación (Grupo B, en la actualidad A2) dejó de prestar servicios en la AEAT de Vilafranca del Penedes al obtener plaza en otra Administración de la AEAT. Como dicha plaza quedó vacante y al ser el actor el único Técnico de Hacienda (Grupo B, en la actualidad A2) en la Sección de Recaudación, comenzó a desempeñar desde esa fecha las funciones de Jefe de Unidad de Recaudación denominado en la RPT "Adjunto Jefe Unidad Regional de Recaudación", nivel 24, si bien percibió las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a Técnico de entrada de Hacienda, nivel 20; c) en fecha de 8.8.2008 se solicitó para el actor el alta como cargo firmante; d) en fecha de 9.9.2008, se le notificó el acuerdo de sustitución como Jefe de Unidad firmada por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Catalunya (Sr. Argimiro ), en virtud del cual se autoriza al actor a ejercer las competencias de los Jefes de Unidad de Recaudación.

e.- Esta actuación de la Administración vulnera los artículos 14 y 23.2 CE interpretado por STC y el principio de igualdad de retribuciones ante ejercicio de iguales funciones. Debe percibir las diferencias retributivas dejadas de percibir. STSJ Catalunya de 2.10.2007 .

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone a la pretensión de contrario alegando que:

  1. - Inadmisibilidad del recurso. En relación con el periodo que va desde el Julio del 2008 al 18 de enero 2010, no se pueden admitir el recurso al amparo del artículo 28 LJCA . En relación al periodo posterior estamos ante un acto confirmatorio de un acto consentido por no haber sido recurrido en tiempo y forma. 2.- Las retribuciones que tienen derecho a percibir los funcionarios públicos de acuerdo con lo establecido en las Leyes anuales PGE son las propias del puesto de trabajo del que son titulares, tal como figura en la RPT, sin que ninguno de los conceptos retributivos tenga relación con las funciones desarrolladas por los mismos. No es posible vulnerar el principio de legalidad presupuestaria ya que si no podría atacarse además de la actividad administrativa, los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso a los puestos de trabajo de la Administración. Potestad doméstica de la Administración para la organización del trabajo en el centro administrativo.

  2. - Estructura de las retribuciones complementarias según la regulación contenida en el EBEP. Las mismas dependen de diversos factores: progresión, responsabilidad, grado de interés o de iniciativa...

  3. - No hay infracción del principio de igualdad en la aplicación de la Ley puesto que exige que ante situaciones idénticas la aplicación de la normativa sea diferente, sin la existencia de razones objetivas para dicho tratamiento. El hecho de que a un puesto de trabajo se otorgue un mayor nivel administrativo y por ende suponga para quien lo detenta una mayor progresión en la carrera administrativa, es suficiente para entender que existe una justificación objetiva y razonable en la diferencia retributiva ya que ese funcionario tendrá mayor peso en la organización que traduce en mayor responsabilidad.

  4. - El hecho de que dos funcionarios que ostenten dos puestos de trabajo de diferente nivel y desarrollen funciones de similar naturaleza en un momento determinado en atención a las exigencias del servicio, no supone que deban percibir iguales retribuciones habida cuenta de que la forma de desempeño de uno y otro no es la misma, aportando mayor valor añadido a la organización el funcionario que ostenta un puesto de mayor nivel para el que objetivamente se exige una mayor cualificación o experiencia profesional. No hay ninguna infracción del principio de igualdad en la aplicación de la ley porque no hay situaciones idénticas.

  5. - Nuevo contexto de organización de la carrera administrativa en el ámbito de la AEAT. Acuerdo de la AEAT y las principales organizaciones sindicales de 14 de noviembre de 2007 que señala que " cada tramo tiene asignado un nivel de complemento de destino y un complemento específico (punto I.1º)... Estos tramos se ordenan de manera gradual respecto de la complejidad de las tareas, su dificultad técnica y de la supervisión que requieran (punto I.2º). Para cambiar a tramos superiores implica un contenido de los puestos de mayor requerimiento de experiencia y de conocimientos profesionales (punto I.5º) "

Se suplica la desestimación del recurso por ser conforme a derecho el acto recurrido con expresa condena en costas al recurrente.

TERCERO

En primer lugar, planteado en los expresados términos el objeto de debate, procede examinar en primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR