STSJ Cataluña 266/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:3547
Número de Recurso269/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución266/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 269/2014

Parte apelante: DIRECCIO GENERAL DE LA POLICIA DEPARTAMENT D'INTERIOR

Representante de la parte apelante:

Parte apelada: Felipe

Representante de la parte apelada: ASUNCION VILA RIPOLL

S E N T E N C I A Nº 266/2015

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil quince

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23/06/2014 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 409/2013, dictó Sentencia estimatoria parcial del recurso interpuesto contra la Resolución de fecha 27/08/201, por la que se pone fin al expediente disciplinario. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 7 de abril de 2015. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Abogada de la Generalitat de Catalunya se formula recurso de apelación con núm. 269/2014 contra la Sentencia núm. 159/2014, de 23 de Junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de los de Barcelona en los autos de procedimiento abreviado núm. 409/2013-C, seguidos sobre la revisión jurisdiccional de la imposición de sanción a un Mosso d'Esquadra.

La sentencia de instancia estima en parte el recurso interpuesto por el Agente policial y anula y deja sin efecto la resolución recurrida en lo relativo a la tipificación de la infracción, la cual deberá ser considerada como leve y, asimismo se declara prescrita. Sin imposición de las costas causadas en esa instancia.

SEGUNDO

La parte apelante expone como argumentos de su recurso de apelación:

  1. - Incongruencia de la sentencia de instancia, por no existir adecuación entre los hechos en los cuales el actor sustenta su pretensión y la fundamentación jurídica en la que se basa la decisión de la sentencia. El actor reconoce en la demanda y durante la tramitación del expediente administrativo que envió los correos electrónicos y su contenido pero la sentencia omite el hecho de que se efectuó a todos los destinatarios que figuraban en dichos correos electrónicos. La sentencia, además, omite uno de los hechos en los que se fundamenta el recurso interpuesto por el actor, que es que no ha habido una proyección interna de la conducta, sino que realizó el envio masivo para defender su falta de responsabilidad disciplinaria. El actor reconoció que pretendía denunciar las prácticas que él consideraba contrarias a la normativa de aplicación que tenían lugar en el ACOM.

  2. - Subsidiariamente, error en la valoración de la prueba . Se realiza una valoración de la prueba superficial y equivocada. No se han tenido en cuenta los documentos que constan en el expedient administrativo ni el propio reconocimiento de estos hechos por el actor. No solo trató el actor sin respeto a su superior y le acusa de hechos muy graves como es el acoso laboral sino que lo hace extensivo a los diferentes miembros y jefes del ACOM. Y es que esta proyección externa supone un atentado a la dignidad del Sargento Rodriguez, ya que pone en entredicho su imagen en relación al grupo (los miembros del ACOM). Esta proyección externa hace que se trascienda de una mera falta de respeto a un atentado contra la dignidad del superior.

3 .- Incorrecta aplicación de los artículos 69 c ) y 70 a) de la Ley 10/1994, 11 de Julio, de Mossos d'Esquadra . Esta proyección externa determina que el precepto aplicable sea el 69 c) y no el 70 a). La conducta del actor atentaba contra la dignidad de su superior, entendida esta como un atentado a la imagen que se proyecta de una persona en relación con el grupo. También se ha atentado contra la imagen del Cuerpo, porque los Mossos tienen un régimen estatutario muy exigente en cuanto a los deberes que han de cumplir y se han de comportar con una profesionalidad exquisita, con las limitaciones y sacrificios que sean necesarios, con una estricta sujeción a los principios de jerarquía y subordinación dentro del Cuerpo. Es indispensable un comportamiento leal y respetuoso, correcto y cuidado de los que intervienen en la relación funcionarial como miembros de esta institución pública de seguridad ya que forman parte de la Sociead. De entenderse lo contrario supondría una total inoperatividad de esta institución pública. No hay duda de que con las acusaciones con tono irónico realizadas al Sargento Rodriguez, de manera reiterada, mediante correos electrónicos también enviados al resto de oficinas del ACOM para que lo tuvieran que leer, ha quedado de manifiesto que no observó esta profesionalidad exquisita, ni del sacrificio que se espera de el como funcionario policial ni se sometió al principio de jerarquía y subordinación. La actuación del actor no fue ni integra ni digna. Si el actor quería solucionar un problema existente en ningún caso lo tenía que hacer mediante burla ni mediante un correo electrónico de la Generalitat (previsto para tareas y funciones asignadas al Cuerpo) dirigido a todos los miembros del ACOM, ya que el actor tenía la posibilidad de realizar una nota informativa expresamente prevista para comunicar hechos o incidencias de tipología operativa, logística o de gestión y actuación de sus miembros.

Suplica la estimación del recurso, revocación de la sentencia de instancia y declaración de ser la resolución administrativa ajustada a Derecho.

TERCERO

Por la representación de D. Felipe se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por el Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya y expuso:

a.- No hubo proyección interna porque el actor envio los correos a los integrantes de su Unidad de comunicación y solo a ellos. A ningún otro miembro del Cuerpo policial ni persona ajena a la Policía de la Generalitat. El Sargento Rodriguez sólo respondió a uno de los correos -el primero- y lo hizo a todos los mismos destinatarios que el actor, hecho que implica que se encontraba correcto el formato de comunicación tanto de contenido como de destinatarios. El segundo correo lo respondió el Sr. Simón, periodista civil, Jefe del ACOM, y lo hizo a todos los destinatarios.

b.- En todo caso su actitud solo podría ser considerada como una incorrección -falta leve-. Asimismo, estaría prescrita.

c.- La sentencia de instancia es ajustada a derecho.

Suplica la confirmación de la sentencia de instancia y la condena en costas a la apelante.

CUARTO

Ya las partes han puesto de manifiesto cuales son los límites del recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia y, por tanto, no habremos de reproducir nuevamente los dictados que a este respecto venimos continuamente transcribiendo en las sentencias.

Se tratará por tanto, de analizar si la sentencia de instancia incurre en incongruencia, error de valoración de las pruebas practicadas y, en su caso, error en la aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso.

QUINTO

En primer lugar debemos tratar la incongruencia de la sentencia en relación con los hechos sobre los que el actor sustenta su pretensión y la decisión final de la sentencia. Por tanto se estaría imputando un vicio "in iudicando".

Hay que empezar en este punto considerando la necesidad de congruencia de las sentencias, como presupuesto esencial de las mismas y como deber constitucional derivado del derecho a la tutela judicial efectiva y fundado en el principio dispositivo y, como ha reiterado el Tribunal Constitucional, forma parte del contenido del derecho a la tutela. Se han distinguido, como tipos de incongruencia, la ultra petitum, cuando la sentencia otorga más de lo pedido, infra o citra petitum, cuando da menos de lo ha admitido y extra petitum, cuando concede cosa distinta a la solicitada por las partes y, como derivación de esta última, la incongruencia omisiva o ex silentio cuando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 2229/2020, 12 de Junio de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
    • 12 Junio 2020
    ...en una red social y que afectan no solo al superior jerárquico sino también a la institución. A tales efectos, invoca la STSJ de Cataluña nº 266/2015, de 8 de abril, que aprecia la proyección externa de los actos que atentan contra la dignidad de los Por todo ello, solicita que se dicte Sen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR