STSJ Comunidad de Madrid 300/2015, 27 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha27 Abril 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.092.44.4-2012/0000763

Procedimiento Recurso de Suplicación 97/2015

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE MOSTOLES de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 369/12

RECURRENTE/S: CALLFER SA, CINCASA SA, I CINCO SA, TOYZAL SL

RECURRIDO/S: D. Nazario, CONSTRUCCIONES Y MONTAJES GENERALES SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 300

En el recurso de suplicación nº 97/15 interpuesto por el Letrado D. JOSE MANUEL TORRES MARTINEZ en nombre y representación de CALLFER SA, CINCASA SA, I CINCO SA, TOYZAL SL, CONSTRUCCIONES Y MONTAJES GENERALES SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 DE MOSTOLES de los de MADRID, de fecha 28 DE MARZO DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 369/12 del Juzgado de lo Social nº 1 DE MOSTOLES

de los de Madrid, se presentó demanda por D. Nazario contra, CALLFER SA, CINCASA SA, I CINCO SA, TOYZAL SL, CONSTRUCCIONES Y MONTAJES GENERALES SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE MARZO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don Nazario contra Callfer S.A., I Cinco S.A., Cincasa S.A., Toyzal S.L. y Construcciones y Montajes Generales S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor, CONDENANDO a Callfer S.A., I Cinco S.A., Cincasa S.A. y Toyzal S.L. de forma solidaria a que opten en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a indemnizarle en la cantidad de 290.980, 50 euros, y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde el día 20 de Enero de 2012 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 418, 48 euros diarios sin perjuicio de descontar los períodos de tiempo en los que el actor haya prestado servicios para otras compañías o cualquier otra circunstancia razonable que permita descontar tales días.

En caso de no efectuarse la opción aludida en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, se entenderá que Callfer S.A., I Cinco S.A., Cincasa S.A. y Toyzal S.L. optan por la readmisión del actor.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Construcciones y Montajes Generales S.L. de la pretensión ejercitada en su contra.

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Nazario contra Callfer S.A., I Cinco S.A., Cincasa S.A., Toyzal S.L. y Construcciones y Montajes Generales S.L., CONDENANDO a Callfer S.A., I Cinco S.A., Cincasa S.A. y Toyzal S.L. a abonar al actor de forma solidaria la cantidad de 52.741, 71 euros más el 10 % de interés por mora.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Construcciones y Montajes Generales S.L. de la pretensión ejercitada en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Con fecha 3 de junio de 2014 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles Auto de Aclaración de Sentencia, cuya Parte Dispositiva dice textualmente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la solicitud de aclaración presentada por la defensa de las demandadas mediante escrito de 24 de Abril de 2014 debiendo tener el Fundamento de Derecho Cuarto penúltimo párrafo la siguiente redacción"

En conclusión procede declarar improcedente el despido objetivo de Don Nazario de conformidad con el artículo 53.5 . y 56 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 110 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social, condenando a Callfer S.A. a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia en la Oficina del Juzgado entre la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o indemnizarle en la cantidad de 290.980, 50 euros( 371.924, 10 euros de indemnización por despido improcedente - 80.943, 60 euros ya abonados por Callfer S.A. mediante cheque nominativo a favor del actor) y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde el día 20 de Enero de 2012 hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 418, 48 euros diarios sin perjuicio de descontar los períodos de tiempo en los que el actor haya prestado servicios para otras compañías o cualquier otra circunstancia razonable que permita descontar tales días. ..".

TERCERO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Don Nazario ha prestado servicios para Callfer S.A. desde el día 4 de Mayo de 1992 al 20 de Enero de 2012 con la categoría profesional de Director General, percibiendo un salario bruto mensual de 12.728, 73 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El día 9 de Enero de 1965 se constituyó Callfer S.A. ante el Notario Don Francisco Javier Monedero Gil, número 77 de su protocolo notarial.

El día 28 de Abril de 2004 se otorgó escritura de elevación a público de acuerdos sociales de modificación del artículo 13 de los estatutos sociales, nombramiento de dos nuevos consejeros y actuación de los mismos dentro del consejo de administración de Callfer S.A., ante el Notario Don Agustín Rodríguez García, número 1123 de su protocolo notarial.

TERCERO

El día 24 de Abril de 2009 Callfer S.A. otorgó escritura de poder a favor de Don Nazario ante el Notario Don Agustín Rodríguez García, número 601 de su protocolo notarial con las facultades de "

  1. - Convenir, concertar, ejecutar y cumplir toda clase de contratos que se refieran al objeto social, directa o indirectamente. Dirigir, regir y gobernar los negocios, bienes( muebles e inmuebles), derechos, y en general, el patrimonio de la Compañía; y en tal sentido cuidar y atender la buena conservación de los bienes. Ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones.... 2. Reconocer y pagar deudas, aceptar y cobrar créditos, tanto por capital, como por intereses, dividendos y amortizaciones; aprobar e impugnar deudas....

  2. Librar, aceptar, avalar, endosar, cobrar, pagar, intervenir, negociar y descontar letras de cambio,...

  3. Operar con Cajas Oficiales, Cajas de Ahorro y Monte de Piedad y Bancos, incluso la Banca Oficial, haciendo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan...

En ningún caso podrá el apoderado disponer, enajenar, vender, transmitir, comprar, gravar o hipotecar bienes inmuebles de ninguna clase. Tampoco podrá aceptar pagos o emitir cheques o talones por un importe superior a CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS EUROS.....".

CUARTO

El día 29 de Marzo de 2004 se reunió el Consejo de Administración de Callfer S.A. adoptando como acuerdo, entre otros, proponer a la Junta General próxima, la ampliación del Consejo de Administración en dos miembros más, y modificar la cantidad asignada a los Consejeros, que pasará a ser de 2.000 euros trimestrales.

El día 4 de Octubre de 2008 se reunió el Consejo de Administración de Callfer S.A. acordando en cuanto a la remuneración del Consejo de Administración reducirla al 50 %.

QUINTO

El actor percibió en el año 2010 650 euros netos, 1.000 euros brutos, cada trimestre en concepto de asignación del Consejo de Administración de Callfer S.A.

SEXTO

El actor ha firmado diversos contratos en nombre y representación de Callfer S.A. por poder durante el año 2010 y 2011 ( documentos número 44 a 62, 71, 73 de la documental de Callfer S.A.).

El actor en nombre y representación de Callfer S.A. firmó con diversos trabajadores un acuerdo de novación modificativa del contrato de trabajo el día 10 de Diciembre de 2009.( documentos número 63 a 68 de la documental de Callfer S.A.).

El actor firmó en nombre y representación de Callfer S.A. la carta de despido de Doña Eugenia el día 11 de Julio de 2011 así como el acta de conciliación celebrada el día 16 de Mayo de 2012 ante el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, autos 319/2010 de despido, entre Callfer S.A. y Don Ismael .

El día 3 de Junio de 2011 se constituyó Callfersa Chile Limitada, interviniendo en nombre de Don Nazario, Don Luis Carlos .

SÉPTIMO

El día 17 de Octubre de 1986 se constituyó la mercantil I Cinco S.A.

OCTAVO

El día 14 de Mayo de 2010 se constituyó la Junta General Ordinaria y Universal de Accionistas de I Cinco S.A. cuyo punto 3º del orden del día era " Aprobación de la remuneración del Consejo de Administración para el ejercicio 2010.", proponiéndose remunerar la asistencia al Consejo de Administración con una cuantía de 24.000 euros por consejero y año siempre y cuando la asistencia mínima sea de cuatro consejos por año, aprobándose por unanimidad tal punto del orden del día.

El día 27 de Septiembre de 2010 se constituyó la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de I Cinco S.A. acordando el nombramiento como consejeros de la sociedad de Don Cayetano y Don Nazario

.

El Consejo de Administración...

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