STSJ Comunidad de Madrid 291/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:5100
Número de Recurso100/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución291/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 100/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 179/14

RECURRENTE/S: Dº Ángel

RECURRIDO/S: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL Y AENA AEROPUERTOS SAU

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintisiete de Abril de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON JUAN MIGUEL TORRES ANDRES,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 291

En el recurso de suplicación nº 100/15 interpuesto por el Letrado Dº JOSE CARLOS APARICIO MARBAN en nombre y representación de Dº Ángel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha 22-9-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 179/14 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Ángel contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL y AENA AEROPUERTOS, SAU en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ángel contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL y AENA AEROPUERTOS, SA UNIPERSONAL en materia de reclamación de derechos y cantidad, debo absolver y absuelvo a las entidades públicas demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda.

Así mismo, se tiene a la parte actora por DESISTIDA de la pretensión ejercitada frente a VIDA CAIXA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Ángel, prestó servicios para AENA en el puesto de trabajo de C. Administrativo

(E) Nivel C.

Su salario se componía de retribuciones fijas y variables.

SEGUNDO

En fecha de 31/10/2012 se inició periodo de consultas en despido colectivo instado por el GRUPO AENA integrado por las dos hoy demandadas, siendo interlocutores de los trabajadores los sindicatos CCOO, UGT y USO.

El 31-10-2012 las partes alcanzaron un Acuerdo en dicho periodo de consultas que establecía diversas medidas de flexibilidad interna y despidos cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

Su cláusula 2 denominada "Plan Social de Desvinculaciones Voluntarias en el seno de un procedimiento de regulación de empleo" indica:

Ambas partes están de acuerdo en que los ajustes deben llevarse a cabo de la forma menos traumática posible y en las mejores condiciones para los trabajadores, por lo que la empresa y la CSE acuerdan negociar las condiciones de un plan social de desvinculaciones voluntarias en el conjunto del Grupo AENA, cuyas líneas serán las siguientes:

2.1. Desvinculaciones voluntarias

Se pondrá en marcha un plan social de desvinculaciones que se aplicará a los trabajadores que se encuentren en activo o situación asimilada al momento de la firma del presente acuerdo, que voluntariamente deseen adherirse a él y sean trabajadores fijos de la empresa y menores de 64 años a 31 de diciembre de 2012.

Los trabajadores no deberán encontrarse en situación de jubilación parcial o, en relación con el "colectivo SEI", no deberán encontrarse en situación de poder acceder a la jubilación con derecho a percibir el 100% de la correspondiente pensión, en base a lo establecido en el R.D. 383/2008.

2.2. Aceptación de las solicitudes y vigencia del plan de desvinculaciones

La empresa estudiará cada una de las solicitudes presentadas y, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado anterior, procederá a valorar la solicitud de adhesión al plan social de desvinculaciones voluntarias en función de la existencia o no de la necesidad objetiva del amortizar el puesto de trabajo del trabajador solicitante.

No obstante lo anterior, la Empresa se compromete a arbitrar todos los mecanismos posibles (movilidad funcional, movilidad geográfica, etc.), para facilitar la aceptación de todas las solicitudes presentadas, hasta un máximo de 1.600, salvo la realización de nuevas contrataciones para la cobertura de las vacantes provocadas por el plan de desvinculaciones, ya que esta posibilidad queda excluida en todo caso. La preferencia en la aceptación de su solicitud la tendrán, en primero lugar, los trabajadores de los aeropuertos del Grupo III, en segundo lugar los trabajadores de los aeropuertos del Grupo II y, en tercer lugar, los trabajadores de los Servicios Centrales; finalmente los trabajadores del resto de los centros.

El plazo para solicitar la adhesión al plan comenzará desde el día siguiente a la comunicación por la Empresa a la autoridad laboral del resultado del periodo de consultas del procedimiento de regulación de empleo y finalizará el 31 de diciembre de 2012. No obstante, la extinción efectiva del contrato de trabajo se podrá producir a partir de que transcurran cuarenta y cinco días desde la comunicación de la apertura del periodo de consultas del procedimiento de regulación de empleo y hasta el 30 de junio de 2013, en función de las necesidades organizativas concurrentes en cada supuesto. A tal efecto, la Empresa se compromete a articular todos los mecanismos posibles para conseguir que la extinción se produzca en el plazo más breve posible tras la solicitud de cada trabajador.

Una vez la empresa acepte la extinción del contrato de trabajo y haya fijado la fecha de la misma mediante comunicación al efecto al trabajador, ésta será vinculante para ambas partes. 2.3. Incompatibilidades

Los trabajadores acogidos al programa de desvinculaciones no podrán prestar servicios, por cuenta propia o ajena, por sí mismos o a través de persona física o jurídica interpuesta, para las empresas del Grupo AENA o para sus empresas participadas, así como, durante los dos años, en el caso de los técnicos, y de seis meses los demás trabajadores, siguientes a la extinción del contrato, para empresas que estén en competencia directa con las actividades de las empresas del Grupo AENA.

2.4. Salario Regulador

A efectos del cálculo de las rentas que se contemplan en el presente plan, se entenderá por salario regulador la suma de las percepciones dinerarias fijas netas anuales que el empleado tenga acreditadas en el momento de la baja, dividida por doce (en adelante, vendrá referido como "Salario Regulador").

En concreto, y para evitar cualquier género de dudas, a efectos del cómputo del Salario Regulador se tomarán en consideración los siguientes conceptos, siempre que no sean incompatibles en su percepción: salario nivel profesional, complementos antigüedad, pagas extras, salario de ocupación, complemento puesto de trabajo de estructura, complemento personal compensable, complemento personal transitorio, complemento flexibilidad jornada normal, complemento personal no absorbible, complemento personal compensación ayuda familiar, complemento personal absorbible, complemento funciones diversas, complemento disponibilidad horaria específica, complemento disponibilidad horaria genérica, complemento de disponibilidad localizada, complemento especial responsabilidad, complemento jornada fraccionada, complemento turnicidad y jornadas especiales, complemento nocturnidad, complemento funcional adicional, indemnización residencia, complemento residencia.

2.5. Condiciones económicas del plan de desvinculaciones

Con carácter general, a los trabajadores fijos de la Empresa y menores de 64 años a 31 de diciembre de 2012, que se acojan al plan de desvinculaciones, se les abonará una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, que se percibirá de la siguiente forma:

-Los primeros seis meses en forma de renta, como diferencia entre el 85% del Salario Regulador que tuviera acreditado en el momento de la extinción laboral y la prestación estimada de desempleo neta a que tuviera derecho en dicho momento.

-Transcurridos estos seis meses, el trabajadora podrá elegir entre percibir el resto de la indemnización a que tuviera derecho en forma de capital o mantener el sistema de renta temporal hasta su finalización.

Si el plan de recolocación al que se hace referencia en el apartado 2.7 de este acuerdo no lograra la recolocación del trabajador en un plazo de seis meses a contar desde la extinción de su contrato de trabajo, éste tendrá derecho a percibir una indemnización adicional a la ya percibida, equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.

En cualquier caso, las indemnizaciones de veinte o veintiocho días, en función de los distintos supuestos, no podrán superar el máximo de doce mensualidades. Para el cálculo de esta indemnización adicional se tomará en consideración la fecha de la extinción del contrato de trabajo. Esta indemnización adicional podrá percibirse en forma de renta o de capital, en los términos previstos en el primer párrafo del presente apartado.

También se tendrá derecho a percibir esta misma indemnización adicional si el trabajador, a pesar de haber logrado su recolocación, viera extinguido a instancias de...

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