STSJ Comunidad de Madrid 320/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:5097
Número de Recurso1027/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución320/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1027/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0037033

Procedimiento Recurso de Suplicación 1027/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 856/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 320

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinte de abril de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1027/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RICARDO FORTUN SANCHEZ en nombre y representación de D./Dña. Severino, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número 856/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Severino frente a SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Con fecha de 17/05/1999 el actor y la empresa HIDROGUADIANA SA celebraron contrato en el que se hacía constar que tras el procedimiento de selección pertinente el demandante había sido designado Director de Producción de la empresa y le correspondería dirigir las actividades relacionadas con la gestión de las obras comprendidas en el objeto social de la misma, ser responsable de la supervisión de la ejecución material de las obras y su explotación, dirección y supervisión del personal técnico de la empresa relacionado con las obras y cuantas otras funciones se relacionaran con las anteriores y le fueran expresamente encomendadas por la Dirección General. Tendría la consideración de Director y categoría laboral de titulado. Se hacía constar que en materia de extinción de la relación laboral se estaría a lo establecido en el ET y que en caso de despido improcedente o, bien, basado en causas económicas, organizativas o productivas le correspondería al actor una indemnización minina de 10.000.000 de las antiguas pesetas netas de impuestos. La retribución del actor a la fecha de la demanda era de 109.251,12 # brutos anuales.

SEGUNDO

La elevación a público de los acuerdos sociales de la SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR SA fue en Mérida con nº de Protocolo 165 del Notario D. Francisco de Borja Igartua Fesser Notario del Ilustre colegio de Extremadura. La SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR SA se denominaba anteriormente HIDROGUADIANA SA. Fue constituida por escritura otorgada en Madrid el 13/01/1999 ante el Notario D. Enrique Marín Iglesias con nº 86 de protocolo, posteriormente trasladado el domicilio social desde Madrid a Mérida, estando inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz al tomo 394, folio 1, hoja nº DA-18.492, inscripción 1ª. El objeto social es la promoción, contratación, construcción y explotación, en su caso, de toda clase de obras hidráulicas y el ejercicio complementario de cualesquiera actividades que deban considerarse partes o elementos del ciclo hídrico. AGUASUR se fusionó con otras compañías y formó AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPÑA

TERCERO

El 27/01/2011 el Consejo de Administración de AGUAS DE LAS CUENCAS DEL SUR SA (SOCIEDAD ESTATAL) acordó acordar el nombramiento del demandante que era Director Técnico de AGUASUR SA como Director de Planificación, Explotación y Gestión Medio Ambiental de AGUASUR SA y modificar los poderes otorgados al demandante, otorgándole poderes del grupo II Directores en los términos recogidos en la nueva estructura de poderes de la Sociedad incorporadas al acta en la reunión del citado Consejo de Administración. En el anexo se hizo constar que en el grupo II (Directores) la facultad del ejercicio solidario del apoderado consistía en representar con plenitud de facultades y responsabilidad a la sociedad en juicio o fuera de él y ante cualquier persona o entidad pública o privada.

GRUPO II.- DIRECTORES.

  1. Facultades de ejercicio solidario por el apoderado:

    1. Representar, con plenitud de facultades y responsabilidad a la Sociedad en juicio o fuera de él y ante cualquier persona pública o privada.

    2. Cobrar y percibir las cantidades que por cualquier concepto correspondan a la Sociedad, de cualquier deudor, ya sea el Estado, Comunidades Autónomas, Provincias o Municipios u Organismos Autónomos o de cualquier clase de personas o entidades públicas o privadas.

    3. Rendir cuentas a las personas o entidades a quienes la Sociedad deba presentarlas, y exigirlas a quienes deban rendirlas, aprobándolas, impugnándolas, y abonar el saldo resultante, cuando la cuantía de este último no exceda de sesenta mil euros (#), o percibirlo en cualquier caso.

    4. Celebrar toda clase de actos y Contratos, incluidos los que supongan adquisición, disposición, enajenación, gravamen o renuncia sobre bienes muebles, excepto participaciones accionariales superiores al cinco por ciento del capital social de la participada, cuya cuantía no exceda de sesenta mil euros (#).

    5. Realizar el pago de las deudas de la Sociedad en cumplimiento de las obligaciones que ésta baya contraído, cuando la cuantía de estas últimas no exceda de sesenta mil euros (#). 7. Firmar, expedir y recibir toda clase de correspondencia; retirar de las Oficinas-de Correos y Telégrafos la correspondencia ordinaria, certificada, Valores, declararlos, giros postales y telegráficos, formulando las reclamaciones que procedan y cobrando en su caso, las indemnizaciones correspondientes.

    6. Requerir la intervención de Notario para el levantamiento de Actas y para formular y recibir notificaciones. Hacer y contestar notificaciones y requerimientos y promover la formalización de actas notariales de toda índole.

    7. Pedir certificaciones, testimonios y copias fehacientes de documentos de todas clases en cualquier registro u oficina pública o privada.

    8. Comparecer, representando a la Sociedad, ante cualquier autoridad, entidad u organismo, incluso de la Unión Europea, formulando al efecto solicitudes y promoviendo toda clase de expedientes y procedimientos, interviniendo en los promovidos por terceros, sosteniendo pretensiones, aceptando las resoluciones que en ellos se dicten o interponiendo los recursos legales procedentes en su impugnación y ejercitando en general las facultades requeridas para la defensa de los derechos de la Sociedad.

    9. Representar a la Sociedad en toda clase de procesos que entablen por o en contra de entidad; para que, activa o pasivamente, como parte principal, litisconsorte, tercero o coadyuvante, intervenga o actúe en toda clase de hechos, actos y negocios jurídicos, procesales o prejudiciales, desestimando, extinguiendo o agotando derechos, acciones y excepciones en todas sus incidencias o recursos, ordinarios o extraordinarios, comprendidos los de queja, responsabilidad civil, casación, revisión y amparo ante los Juzgados, Tribunales, organismos, corporaciones, autoridades y funcionarios de cualquier ramo, grado, (incluso el Tribunal Supremo y el Constitucional), y jurisdicción, comprendidas la civil, penal, por denuncia o querella o como parte civil, contencioso-administrativa, económico-administrativa, social, o en cualquier otra común o especial, (ya creada o que en adelante se establezca) con cuantas facultades sean presupuesto, desenvolvimiento, complemento o consecuencia de su actuación procesal plena, hasta obtener resolución favorable, definitiva, firme y ejecutoria de su complimiento. Podrá someterse a competencia, tachar y recusar testigos, peritos y funcionarios de la Administración de Justicia de cualquier orden, grado, ratificar escritos y peticiones, incluso querellas, hacer comparecencias personales, declaraciones juradas o simples, hacer o retirar consignaciones y efectuar cobros y pagos, pedir desahucios, lanzamientos, posesión de bienes, pedir, prestar, lanzar o cancelar embargos, secuestros y anotaciones preventivas, así como pedir administraciones, intervenciones o cualquier otra medida de conservación, seguridad, prevención o garantía.

    10. Asistir y tomar parte en subastas voluntarias, judiciales y administrativas, pudiendo, a tales efectos, consignar el precio e importe de lo subastado y otorgar y suscribir los contratos que procedan, como consecuencia de las subastas en que haya tomado parte, incluidas las escrituras públicas correspondientes, siempre que el precio o importe no exceda de sesenta mil euros (#).

    11. Intervenir en representación de la Sociedad en concursos de acreedores, expedientes de quita y espera, quiebras, suspensiones de pagos, así como en reuniones extrajudiciales...

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