STSJ Comunidad de Madrid 540/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2015:4929
Número de Recurso424/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución540/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0003374

Procedimiento Ordinario 424/2012

Demandante: D./Dña. Cesareo

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON,

SENTENCIA Nº 540/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

En la Villa de Madrid a veintiocho de abril de dos mil quince.

Visto por la Sala del margen el Recurso nº 424/2012, interpuesto por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN, en nombre y representación de D. Cesareo, en reclamación por ocupación en vía de hecho, por instalación de línea eléctrica de alta tensión, de finca registral NUM000, sita en el paraje de El Salobral, polígono NUM001, parcela NUM002, en una superficie de 514 m2, con motivo de la ejecución de las obras del proyecto expropiatorio "Nuevo Acceso Ferroviario al Norte y Noroeste de España Tramo Tres Cantos-Colmenar Viejo", finca sita en el término municipal de Colmenar Viejo" (expediente NUM003, finca NUM004 y otros).

Habiendo sido parte el Ministerio de Fomento, representado por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es inferior a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postula una sentencia que declare la actuación en vía de hecho de la Administración demandada (actual ADIF), con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, contestó a la demanda mediante escrito en el que insta que se dicte sentencia conforme a los fundamentos jurídicos de dicha contestación, sustentando la inexistencia de vía de hecho en la actuación administrativa.

Oídas las partes en orden a la fijación de la cuantía del presente recurso, la misma se estableció por la Sala en la suma de 24.450, 98 euros

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas las pruebas documentales admitidas a la actora, aportadas con su demanda, cual obra en autos.

Acordado trámite conclusivo, se evacuó por las partes actora y demandada, cual consta en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de febrero de 2015, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, Magistrado de esta Sección 4ª de la Sala, en sustitución del Ilmo. Sr. D.FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN, conforme al Acuerdo de la Presidencia de la Sala de 22.01.15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la presente litis viene constituido, por la reclamación de la actora por ocupación en vía de hecho, debida instalación de línea eléctrica de alta tensión, de la finca registral nº NUM000, sita en el paraje de El Salobral, polígono NUM001, parcela NUM002, en una superficie de 514 m2, con motivo de la ejecución de las obras del proyecto expropiatorio "Nuevo Acceso Ferroviario al Norte y Noroeste de España, Tramo Tres Cantos-Colmenar Viejo", finca sita en el término municipal de Colmenar Viejo ( expte. NUM003, finca NUM004 y otros).

SEGUNDO

Tras agotar la vía administrativa, mediante requerimiento presentado ante la demandada en fecha 23-03-12, la actora formula demanda en autos en que insta:

"1. Se DECLARE contraria a derecho la ocupación definitiva de la franja de terreno de 514 metros cuadrados sobre la superficie de la finca de mi mandante para la instalación de la línea de alta tensión D/ C 66 KV.

  1. Se DECLARE que la actuación administrativa ha incurrido en vía de hecho.

  2. Se CONDENE a la administración demandada al cese de dicha actuación restituyendo la finca a su origen y en caso de no ser posible, indemnice a mi representada por los siguientes conceptos:

- Justiprecio del terreno ocupado que esta parte entiende que ascendería a la cantidad de 24.450.98-#, de no ser posible su restitución "in natura", o a la que se fije previos los trámites legales pertinentes en Sentencia como justiprecio de la franja de finca expropiada.

- Intereses de demora.

-Incremento del justiprecio e intereses debidos en un veinticinco por ciento."

TERCERO

En la referida demanda, al igual que en la reclamación presentada previamente ante la Administración, la actora describe la situación de diversos expedientes expropiatorios respecto de varias fincas en la zona de su propiedad y de la mercantil CARMOZÁLEZ S.L., de la que el recurrente es administrador único, según significa en autos, sustentando también reclamaciones respecto de ellas por la misma causa aquí esgrimida.

Pues bien, una reclamación en todo semejante, cambiando únicamente los datos de hecho, se ha fallado recientemente por esta Sala y Sección en autos de PO 555/11, a instancias de dicha mercantil vinculada al aquí recurrente. A la vista de lo actuado en el presente recurso, examinadas las actuaciones practicadas y los expedientes remitidos por la Administración, única prueba aportada al proceso, la respuesta a dar no puede sino ser la misma que se acordó en dicho otro pleito precedente, cuya fundamentación jurídica...

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