STSJ Comunidad de Madrid 155/2015, 25 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha25 Marzo 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0027472

Recurso nº 1195/2013

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente: Asociación Mutualista de la Ingenieria Civil Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.

Representante: Procuradora Doña Gloria Messa Teichman

Parte demandada: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM. 155

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

---------------------------------- En Madrid, a 25 de Marzo de dos mil quince.

Visto por la Sección del margen el presente recurso contencioso-administrativo nº 1195/2013 interpuesto por la Procuradora D.ª Gloria Messa Teichman, en nombre y representación de Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija (AMIC), contra la Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social de 19 de septiembre de 2013, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 22 de abril de 2013 por la que se desestima la solicitud de la recurrente a fin de que le sea reconocida capacidad para actuar como Mutualidad de Previsión Social alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en relación a todos los colectivos de Ingenieros integrados en los correspondientes Colegios Profesionales de España o, subsidiariamente, en relación con aquellos colectivos de Ingenieros que se relacionan en su solicitud, cuyos respectivos Colegios Profesionales han certificado que AMIC estaba establecida como mutualidad de previsión social de adscripción obligatoria para sus colegiados. Ha sido parte demandada el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra las resoluciones reseñadas, y, seguidos los trámites que constan en las actuaciones, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de febrero de 2015.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija (AMIC) contra la Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social de 19 de septiembre de 2013, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 22 de abril de 2013 por la que se desestima la solicitud de la recurrente a fin de que le sea reconocida capacidad para actuar como Mutualidad de Previsión Social alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en relación a todos los colectivos de Ingenieros integrados en los correspondientes Colegios Profesionales de España o, subsidiariamente, en relación con aquellos colectivos de Ingenieros que se relacionan en su solicitud, cuyos respectivos Colegios Profesionales han certificado que AMIC estaba establecida como mutualidad de previsión social de adscripción obligatoria para sus colegiados.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso conviene tener presentes los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

-Con fecha 24 de mayo de 1999 AMIC presentó escrito ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social solicitando ser incluida entre las Mutualidades que cumplen los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP ), para actuar como alternativa a la afiliación y alta en el Sistema de la Seguridad Social para los trece Colegios Profesionales de Ingenieros Industriales que especifica.

-La anterior solicitud fue desestimada por Resolución de la Directora General de Ordenación de la Seguridad Social de 1 de julio de 1999, que fundamenta la denegación en el pronunciamiento negativo de la Dirección General de Seguros al comunicar que: "Dado que AMIC no constituye una Mutualidad establecida por los Colegios de Ingenieros Industriales citados en la documentación que se adjunta, esta Dirección General estima que en dicha entidad no concurre uno de los requisitos necesarios para que pueda ser considerada como alternativa a la afiliación y alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos".

-Contra la anterior Resolución interpuso la actora recurso de reposición en el que, entre otros extremos, reitera que la misma sólo solicita el reconocimiento de su condición de Mutualidad de Previsión Social establecida por los Colegios Profesionales de Ingenieros Industriales relacionados en su solicitud, sin pretender tal reconocimiento de todas las ramas de la Ingeniería, sino unicamente de aquellos colegiados que están adscritos obligatoriamente a AMIC.

-Por Resolución de la Directora General de Ordenación de la Seguridad Social de 26 de octubre de 1999 se acoge el nuevo criterio emitido en informe evacuado por la Dirección General de Seguros a propósito del anterior recurso de reposición, y que concluye que aún cuando AMIC no constituye una Mutualidad establecida única y exclusivamente por los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, ya que su protección se extiende a todos los Ingenieros Civiles de España, "la aplicación de un criterio flexible pudiera determinar la inclusión de AMIC como Mutualidad alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos", al entender cumplida tal exigencia "por la vía del convenio de previsión obligatorio pactado con los trece Colegios Profesionales de Ingenieros Industriales" afectados.

En consecuencia se viene a reconocer la condición de AMIC de alternativa al RETA, si bien únicamente en relación con los trece Colegios Profesionales de Ingenieros Industriales de a que se limitaba la solicitud, esto es, los Ingenieros Industriales colegiados en los Colegios Oficiales de Andalucía Occidental; Aragón y La Rioja; Álava; Asturias y León; Baleares; Canarias; Extremadura; Galicia; Guipúzcoa; Murcia; Navarra; Santander; Burgos y Palencia; y Vizcaya.

-Por Resolución de 28 de enero de 2000 el reconocimiento de AMIC como Mutualidad alternativa al RETA fue ampliado a los ingenieros adscritos al Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, previa solicitud formulada a este efecto por dicho Colegio Profesional.

-Mediante escrito de 25 de febrero de 2010 AMIC solicita que se confirme su condición de Mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para todos los colectivos de Ingenieros e Ingenieros Técnicos integrados en los distintos Colegios Profesionales de Ingeniería de España que así lo soliciten, con independencia de la especialidad de la Ingeniería a la que pertenezcan y su lugar de residencia, presentando posteriormente mediante escrito de 22 de septiembre de 2010 documentación para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, en relación con diferentes Colegios de Ingenieros.

-El 28 de diciembre de 2012 la recurrente formula solicitud recurrente a fin de que le sea reconocida capacidad para actuar como Mutualidad de Previsión Social alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en relación a todos los colectivos de Ingenieros integrados en los correspondientes Colegios Profesionales de España o, subsidiariamente, en relación con aquellos colectivos de Ingenieros que se relacionan en su solicitud, cuyos respectivos Colegios Profesionales han certificado que AMIC estaba establecida como mutualidad de previsión social de adscripción obligatoria para sus colegiados; solicitud que es desestimada por las Resoluciones objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional.

TERCERO

La parte recurrente sostiene en primer lugar que AMIC cumple con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP ), en la redacción otorgada por la Ley 50/1998 de 30 diciembre 1998, siendo un hecho incontrovertible que es una Mutualidad de las constituidas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 y que, por otra parte, la Dirección General de Seguros, al resolver sobre los Ingenieros Industriales, y posteriormente sobre los Aeronáuticos, dispuso que AMIC se considera una Mutualidad establecida por los Colegios Profesionales "por vía de convenio de previsión obligatorio pactado con los colegios oficiales".

Señala que en los mismos términos en que, en su día, certificaron los Colegios de Ingenieros Industriales y Aeronáuticos que AMIC constituía la Mutualidad que tenía establecida el Colegio, lo han hecho los Colegios Profesionales de Ingenieros Agrónomos de Centro, de Ingenieros de Montes, de Minas, Ingenieros Navales y Oceánicos, de la Ingeniería Técnica Minera y de...

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