STSJ Comunidad de Madrid 245/2015, 1 de Abril de 2015
Ponente | MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2015:4605 |
Número de Recurso | 1200/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 245/2015 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.45.3-2012/0016683
RECURSO DE APELACIÓN nº 1200 /2013
SENTENCIA nº 245 /2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
----------------- Iltmos Señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
-----------------En la Villa de Madrid, a 1 de abril de 2015.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el Recurso de Apelación nº 1200/2013, interpuesto por Don Rafael, representado por la Procuradora Dña. María Rita Sánchez Díaz, contra la Sentencia de fecha 11 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 92/12, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada el 22 de mayo de 2012 por el Ayuntamiento de Madrid, que desestimó las solicitudes de transmisión a su favor de tres licencias de autotaxi.
Siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el letrado/a de sus servicios jurídicos.
Notificada la sentencia referida, cuyo fallo desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto, la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación en el plazo de los quince días siguientes, solicitando su revocación y que se decrete la nulidad de la resolución administrativa referida, basándose en los hechos que constan.
Por diligencia de ordenación se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en el plazo de quince días pudieran formalizar escrito de oposición al recurso de apelación. Presentado este escrito, se solicitó que se dictase resolución desestimando íntegramente el recurso de apelación planteado y se confirmase la resolución recurrida.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó las actuaciones a este Tribunal correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda; acordándose dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y siendo designado ponente el Ilmo. Sr. Don Miguel Ángel García Alonso.
Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 24 de marzo de 2015, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3 ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 11 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid en el Procedimiento Ordinario nº 92/12, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada el 22 de mayo de 2012 por el Ayuntamiento de Madrid, que desestimó las solicitudes de transmisión a su favor de tres licencias de autotaxi.
El recurrente ya es titular de tres licencias concedidas después de la entrada en vigor del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.
La transferencia se denegó de acuerdo con los artículos 10.3 y 17.2 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, que determinan:
Artículo 10.3: Un mismo titular no podrá disponer de más de tres licencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. El número total de licencias de las personas titulares de más de una licencia nunca podrá superar el 10 por 100 del total vigente en un mismo municipio o una misma entidad local competente para su otorgamiento.
Y el Artículo 17, transmisión de las licencias de autotaxi, expresa:
En ningún caso se autorizarán las transmisiones si, como resultado de las mismas, se superan los límites máximos de concentración de licencias en una misma persona, establecidos en el art. 10.3 .
Reitera los limites de carácter sustantivo y forma, que esta norma no podrá conculcar derechos y facultades de rango superior y deberá revestir las formalidades pertinentes para modificar el contenido de otras normas,
Alegó que las tres licencias cuya transferencia pretende se las transmitió mortis causa su padre de las que era titular, a su fallecimiento.
Solicita la nulidad de los preceptos mencionados en cuanto que vulneran el art. 33 de la constitución que consagra el derecho a la propiedad privada y a la herencia, que la norma que límite o impida el ejercicio de ese derecho debe revestir el rango de ley. Que se vulnera asimismo el derecho constitucional a la libertad de empresa.
Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5...
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