STSJ Galicia 2844/2015, 15 de Mayo de 2015

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2015:3976
Número de Recurso499/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2844/2015
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0006101

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000499 /2015MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001200/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: RAFA CHAVERT CAC SL

Abogado/a: ANA SANCHEZ-ANDRADE SAAVEDRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Adrian, Aurelio

Abogado/a: PABLO ALVAREZ ESCALADA, ANA SANCHEZ-ANDRADE SAAVEDRA

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000499 /2015, formalizado por el/la D/Dª ANA SANCHEZ-ANDRADE SAAVEDRA, en nombre y representación de RAFA CHAVERT CAC SL, contra la sentencia número 511 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001200 /2013, seguidos a instancia de Adrian frente a RAFA CHAVERT CAC SL, Aurelio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª RAFA CHAVERT CAC SL presentó demanda contra RAFA CHAVERT CAC SL, Aurelio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 511 /2014, de fecha seis de Octubre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°.- El demandante prestaba servicios para la empresa demandada Rafa Chavert CAC, S.L. en virtud de un contrato escrito de agencia de fecha de 15- 10-2012. Fruto de ello el actor:a) Recibía una retribución "a comisión" según las ventas concertadas. En los meses de febrero a julio de 2013, inmediatamente anteriores a la extinción del vínculo mensuales en concepto de comisión con independencia de las ventas realizadas en esos periodos -facturas y liquidaciones de dichas mensualidades que obran en las actuaciones-.b) No tenía vacaciones retribuidas -hecho admitido-. El demandante podía elegir la vacaciones que tuviera por conveniente pero la empresa demandada le llegó a advertir que "sería favorable para él" de cogerlas en las fechas en que cerraban las oficinas dos semanas en agosto y otras dos en diciembre por razón de sus ventas -correo electrónico obrante en el ramo de prueba del actor-c) La demandada le organizaba el planning del trabajo semanal, lo que en ocasiones incluía su horario -ver documento.correo electrónico aportado por el actor en el que se fija el planning semanal de trabajo- En otras ocasiones tenía libertad para organizar su ruta pero eso no era siempre así, pues recibí instrucciones de a quien debía de ir a visitar, de acudir a determinadas reuniones.....- documental-d) La empresa demandada

le facilitaban la práctica totalidad de instrumentos necesarios e imprescindibles para desempeñar su función de comercial, más allá del catálogo de sus productos o direcciones o cartera de clientes -ver anexo al contrato de agencia que fija taxativamente los elementos que la empresa pone a disposición del actor para desempeñar su trabajo-. En el contrato de agencia, en el manifiesto primero se recoge que "el agente dispone para la atención de su actividad profesional, medios personales y materiales necesarios para el ejercicio eficaz de dicha actividad".En la práctica, el demandante no ponía en juego para prestar su actividad ningún elemento material esencial para prestar la misma de su propiedad, pues la demandada le aportaba el vehículo, ordenador personal y teléfono móvil entre otros elementos materiales.La empresa satisfacía al demandante los gastos de dietas,-hecho admitido y liquidaciones aportadas- e]./e) La actividad del demandante se limitaba a visitar a los clientes y a los que podían ser potenciales clientes,enseñarles el catálogo, y realizar ventas de productos, además además de realizar los informes que le eran requeridos. En ese sentido, fue requerido por la empresa demandada parta que día a día enviara un correo electrónico en que informara de su actividad realizada en cada jornada de trabajo -ver correo electrónico en el que se le pide tal cosa-./f) El demandante facturaba a la empresa demandada las comisiones correspondientes, obrando en autos copia de las citadas facturas, las mismas se dan aquí por reproducidas. Las facturas emitidas por el demandante a nombre de la empresa demandada tenían todas números correlativos.g) La empresa demandada abonaba al actor, en las liquidaciones mensuales, el coste d el pago del recibo de autónomos - ver correos electrónicos en el ramo de prueba del actor, que se dan por reproducidos- y requería al demandante para que le enviara cada uno de tales recibos de autónomos./2°.- Mediante comunicación escrita recibida por el demandante el 13-9-2013, la empresa demandada le comunico la_ extinción de la relación mercantil con fecha de efectos de 15-9-2013 por razón de "incumplimiento contractual en relación con el contrato de agencia". Obrando en autos copia de la citada comunicación, la misma se da aquí por reproducida./3°.- De ser considerado el demandante un trabajador con vinculo laboral con la empresa demandada y no un agente,de la Provincia de A CoruñaBOP 18-2-2014- de acuerdo con sus artículos 1 y 2. Las funciones desempeñadas par el demandante se identificarían con la categoría de viajante -anterior categoría de vendedor-, y le correspondería un salario mensual con inclusión de las tres pagas extraordinarias recogidas en Convenio de 1.247,70 euros./4°.- Se celebr6 acto conciliatorio previo sin efecto, en virtud de papeleta de conciliación presentada ante el SMAC el 9-10-2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: la demanda formulada por el actor frente a D. Aurelio absolviéndole todos los pedimentos formulados frente a el.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por RAFA CHAVERT CAC SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27-1-2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15-5-2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda sobre despido formulada por D Adrian frente a la empresa Rafa Chavert SL y declaro la improcedencia del despido condenando a la demandada a que opte entre la readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización de 1.258,10 euros, con abono en caso de optar por la readmisión de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución a razón de 41,59 euros día .

Se alza en suplicación la representación procesal de la empresa demandadas Rafa Chavert CAC SL, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas .

SEGUNDO

La recurrente en el primer motivo del recurso, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LJS pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes revisiones :

  1. - En primer lugar interesa la modificación del HDP 1 apartado b) sustituyendo la frase:"... pero la empresa demandada le llego a advertir que sería favorable para el cogerlas en las fechas en que se cerraban las oficinas dos semanas en agosto y otras dos en diciembre por razón de sus ventas" por la frase siguiente:".... La empresa le informo sobre las fechas en que cerraban las oficinas, en función de cuando cerraban las representadas, indicándolo que podía coger las vacaciones cuando considerase conveniente ".

  2. - En segundo lugar interesa la modificación del HDP primero apartado c)interesando la sustitución del citado párrafo donde figura que la demandada le organizaba el plannnig del trabajo semanal ...por otros con el siguiente texto:" El demandante tenía libertad para organizar su tiempo, rutas, horarios y clientes a visitar .los documentos aportados por el demandante, folio 91 a 108 acreditan que los agentes remitían a Rafa Chavert CAC SL los informes sobre las visitas a clientes ya realizadas, no que la demandada organizase su tiempo ."

    "De acuerdo con correo electrónico aportado por el actor, folio 91, no consta que la demandada organizase el planning del trabajo semanal ni los horarios del demandante, El referido documento, Mariano de Fisher le pide a Aurelio que le envié la planificación de la empresa y Aurelio le indica su planing semanal, pero en modo alguno organiza el planning semanal del demandante y menos su horario ." Asimismo interesa en el HDP 1 apartado d) suprimir la expresión "en la práctica"

  3. - En tercer lugar interesa que en el HDP 1 apartado d) se adicione el siguiente párrafo :" ..En el contrato de agencia, estipulación cuarta se recoge que todos los medios que se entregan al agente, Anexo 3 así como los catálogos, información técnica, lista de precios, documentos...

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