STSJ Andalucía 204/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2015:3522
Número de Recurso134/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución204/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. JOSE SANTOS GOMEZ

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a doce de marzo de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 134/2014, interpuesto por TESTA INMUEBLES EN RENTA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Rabadam, siendo partes demandadas el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado por el Abogado del Estado, y la CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por la Letrada de la Junta de Andalucía.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS ARENAS IBAÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna a través de este proceso judicial la Resolución de 31 de octubre de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía parcialmente estimatoria de la reclamación tramitada con el nº 14-03114-2012 deducida por Testa Inmuebles en Renta, S.A. frente al acuerdo 24 de junio de 2012 desestimatorio del recurso de reposición que había formulado contra la liquidación 0102140480100 practicada por la Coordinación Territorial en Córdoba de la Agencia Tributaria de Andalucía en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - modalidad de Actos Jurídicos Documentados- por importe de 33.804,56 euros.

SEGUNDO

Tras los trámites de rigor la parte actora presentó demanda interesando el dictado de una Sentencia que anule las liquidaciones emitidas con el tipo impositivo incrementado y determinando la devolución de los importes ingresados en exceso mediante la autoliquidación. Y las demandadas presentaron contestación a la demanda solicitando el dictado de Sentencia que desestime las pretensiones articuladas de contrario.

TERCERO

Fijada en 33.804,56 euros la cuantía del recurso no se recibió el pleito a prueba, quedando las actuaciones tras el trámite de conclusiones pendientes del dictado de Sentencia.

CUARTO

En el tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de esta Sentencia analizar la conformidad a Derecho de la Resolución de 31 de octubre de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía parcialmente estimatoria de la reclamación tramitada con el nº 14-03114-2012 deducida por Testa Inmuebles en Renta, S.A. frente al acuerdo 24 de junio de 2012 desestimatorio del recurso de reposición que había formulado contra la liquidación 0102140480100 practicada por la Coordinación Territorial en Córdoba de la Agencia Tributaria de Andalucía en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -modalidad de Actos Jurídicos Documentados- por importe de 33.804,56 euros. En concreto, la Resolución del TEARA anula la referida liquidación con fundamento en la indebida determinación de la base imponible.

SEGUNDO

La pretensión actora se fundamenta en lo erróneo del tipo impositivo del 2% aplicado por la Administración en la liquidación impugnada correspondiente a operaciones exentas de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando se renuncia a la exención; considerando por el contrario que esa operación está sujeta y no exenta de IVA y por tanto el tipo aplicable por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) es el 1%, por tratarse de una compraventa de un inmueble en la que se ha ejercido anticipadamente la opción de compra en un contrato de arrendamiento financiero inmobiliario. A tal efecto argumenta, tras la cita de lo previsto en el artículo 20.uno.22º de la Ley del IVA, que esta operación entraría dentro de la excepción a la exención y por tanto estaría sujeta al IVA, y que en este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en distintas Sentencias de las que se desprende: que no puede sostenerse que el ejercicio anticipado de la opción de compra desnaturalice el arrendamiento financiero para convertirlo en una mera compraventa; que el requisito de la duración mínima del contrato no se contempla a los efectos del IVA; que la finalización del arrendamiento financiero por voluntad de las partes no determina que no concurran las condiciones para determinar la excepción a la exención; que si el propio artículo 20.uno.22 admite el mero compromiso a ejercitar la opción de compra para que opere la excepción a la exención no existe razón jurídica que impida que su efectivo ejercicio, aun anticipado, no pueda considerarse también como un supuesto de excepción a la exención; y que mientras que el alcance de las exenciones debe interpretarse en sentido estricto, el alcance de las excepciones a las exenciones debe interpretarse en sentido amplio. Añade frente a lo razonado por el TEARA que la norma no se refiere en ningún momento al carácter voluntario o forzoso de la operación para que pueda considerarse como exenta, que tampoco es claro que la única venta inherente al contrato sea la que se haga de manera forzosa pues dicho contrato no sólo finaliza con el transcurso de los plazos sino cuando por propia voluntad de las partes así se determine, y que el artículo 20.uno.22 de la Ley del IVA no exige que la opción de compra se ejercite en un determinado plazo, estando en definitiva ante una operación sujeta y no exenta de IVA y no ante un supuesto de exención de IVA con renuncia a la misma. Concluye que la liquidación impugnada debe ser anulada emitiéndose una nueva con los importes de la Base imponible determinadas por el TEARA y el tipo impositivo del 1%; por lo que habiéndose liquidado la escritura al 2% y con una base imponible erróneamente calculada se ha producido un exceso de 11.338,18 euros cuya devolución procede.

El Abogado del Estado opone que en el caso de autos no hubo la venta forzosa que caracteriza el contrato de arrendamiento financiero pues las partes convinieron libremente sobre la propiedad del inmueble antes de haber llegado a término el arrendamiento, por lo que el hecho imponible se encuentra exento de IVA y atraído al ámbito del ITP modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas. En este caso consta la renuncia expresa a la exención del IVA y por tanto la operación está sujeta a dicho impuesto y procede la liquidación por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITPAJD al tipo establecido para los casos de renuncia a la exención.

La Letrada de la Junta de Andalucía, por su parte, argumenta en el mismo sentido que en esta caso estamos ante el ejercicio anticipado de una opción de compra derivado de un contrato de arrendamiento financiero, por lo que al haber perdido su carácter la opción de compra no sería aplicable la excepción a la exención en el IVA, siendo por tanto una operación exenta de IVA y sujeta al ITPAJD. De modo que constando en la escritura en la que se formaliza el ejercicio anticipado de la opción de compra la renuncia expresa a la exención de IVA la operación queda sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados siendo de aplicación el tipo incrementado del 2% establecido por la Comunidad Autónoma para estos casos y consignado en su día por la empresa en su autoliquidación.

TERCERO

De la documental obrante en el expediente de gestión resulta que mediante contrato de arrendamiento financiero de 14 de febrero de 2003 y anexo de 25 de abril de 2003, intervenidos notarialmente, las entidades Banco de Santander, S.A. y Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. cedieron en arrendamiento financiero (leasing) a Testa Inmuebles en Renta, S.A. una finca en la ciudad de...

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