STSJ Murcia 418/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2015:1262
Número de Recurso138/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución418/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00418/2015

RECURSO núm. 138/2012

SENTENCIA núm. 418/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 418/15

En Murcia, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº.138/12, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 58.711,26 # y referido a: Impuesto de Sociedades.

Parte demandante:

ENTIDAD REGIONAL DE SANEAMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS residuales de la Región de Murcia (en adelante ESAMUR), representada por la Procuradora Dª. Mª José Vinader y defendida por el Letrado D. Antonio Robles Jara.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 30 de diciembre de 2011 que desestima la reclamación económico-administrativa 30/2183/2011 interpuesta contra liquidación provisional practicada por la Oficina de Gestión tributaria de la Administración de Murcia de la AEAT con nº de referencia A30600102060028871, por el concepto de Impuesto de Sociedades ejercicio de 2008 de la que se deriva una cantidad a ingresar de 58.711,26#, (54.856,29 de cuota y 3.854,97 # de intereses de demora). Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que en primer lugar se declare la improcedencia de hacer tributar a ESAMUR por el Impuesto de Sociedades objeto de este recurso y en segundo lugar se anule íntegramente la resolución del TEAR de Murcia objeto de este recurso y con ella la liquidación de la que trae causa.

Siendo Ponente La Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de

marzo de 2012, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Se ha recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Realizado el anterior trámite y evacuado por las partes el de conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 15 de mayo de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso- administrativo frente a la Resolución del

Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 30 de diciembre de 2011 que desestima la reclamación económico-administrativa 30/2183/2011 interpuesta contra liquidación provisional practicada por la Oficina de Gestión tributaria de la Administración de Murcia de la AEAT con nº de referencia A30600102060028871, por el concepto de Impuesto de Sociedades ejercicio de 2008 de la que se deriva una cantidad a ingresar de

58.711,26#, (54.856,29 de cuota y 3.854,97 # de intereses de demora).

Por la actora se alegaba que estaba exenta total del impuesto de Sociedades por ser una entidad de derecho publico creada mediante Ley regional 3/2000 de 12 de julio de Saneamiento y depuración de aguas residuales de la Región de Murcia. Y la falta de motivación de la liquidación provisional A30600102060028871-Y que también se seguía en esta SALA el recurso nº 137/12, por el Impuesto de sociedades del ejercicio de 2007.

El TEARM no estimó aplicable la exención del Art. 7,1 del Impuesto de Sociedades y al ser una persona jurídica y no estar comprendidas dentro de la exenciones del Art. 9,1 del TRLIS RD 4/2004 de 5 de marzo, al ser una entidad publica empresarial y denegó la referida solicitud. En el antecedente de hecho segundo tercero de la resolución del TEARM, se recoge que la Administración considera que la reclamante goza de exención parcial en el impuesto frente a la exención total invocada. Se modifica la base imponible declarada mediante un ajuste positivo al resultado contable de 457.135,89#. Y alude a la resolución de la Dirección General de Tributos nº 971/2004.

Fundamenta la actora su pretensión en que ESAMUR goza de una exención total del Impuesto en cuanto prestadora de un servicio regional. Razona que los ingresos de CAJA Murcia son de la tasa de canon de vertido y que se modifica la autoliquidación consecuencia de modificar la base imponible del tributo en los ingresos financieros abonados por la entidad financiera que ascendieron a 457.135,89# de forma que en lugar de efectuar la devolución solicitada de 82.294,47# le practican una liquidación por 54856,29#. Por rendimientos de capital mobiliario. Y que el Art. 15 de la Ley Regional 3/2004, de 12 de julio que tiene personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar, y entre cuyas gestiones es la gestión del canon de saneamiento, en los términos previstos en la citada ley.

Y alega la falta de motivación de la liquidación, que solo le señala la falta de acreditación que justificase la exención, por no aportar justificante de entidad publica exenta. Y que se es una entidad publica empresarial. Y que en definitiva los fondos de capital mobiliario no son suyos sino de la CARM. Y que ESAMUR solo gestiona el canon de vertido. Y que la titularidad de la cuenta viene impuesto por la leyes fundamentalmente administrativas y el reconocimiento de la Autoridad encargada de dirigir la entidad, con independencia de a quien las atribuya la entidad financiera.

La Administración demandada reproduce en su contestación los argumentos contenidos en la resolución del TEARM impugnada. a contar desde que la resolución quede firme.

SEGUNDO

Esta SALA y Sección ya se ha pronunciado sobre este tema en la sentencia nº 379/15 de 14 de mayo, en el recurso nº 137712, entre las mismas partes, y con respecto al Impuesto de Sociedades del ejercicio de 2007, cuyos argumentos jurídicos se deben mantener por congruencia y seguridad jurídica y se decía:

Comparte el criterio de la Administración en cuanto considera que la actora ESAMUR no esta exenta total del Impuesto de Sociedades. Al no estar comprendidas dentro de la exenciones del Art. 9,1 del TRLIS RD 4/2004 de 5 de marzo, y ser una entidad publica empresarial.

El Artículo 53 DE LA LEY 6/97 DE 14 DE ABRIL, QUE REGULA LAS ENTIDADES PUBLICAS, ESTABLECE.

Funciones y régimen general aplicable a las entidades públicas empresariales

  1. Las entidades públicas empresariales son Organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.

  2. Las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado,...

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