STSJ Galicia 327/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2015:3572
Número de Recurso4294/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución327/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00327/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

RECURSO NÚMERO 0004294/2014

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a veintiuno de mayo de dos mil quince .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4294/2014, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Julio Javier López Valcárcel, en nombre y representación de don Gabino, en relación con la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 24/01/2014 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 22/11/2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Gabino, interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santiago de Compostela recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 24/01/2014 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 22/11/2013, por medio de escrito 01/04/2014, que se tuvo por interpuesto por esta Sala por decreto de 30/07/2014 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de 19/09/2014 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Julio Javier López Valcárcel, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 22 de octubre de 2014 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "se dicte Sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho la Resolución impugnada, la anulación total de la misma y el reconocimiento de reunir mi mandante los requisitos exigidos para acceder a las reducciones/bonificaciones denegadas y, por tanto el reconocimiento de su derecho a disfrutar de tales beneficios, con el reintegro de las cantidades abonadas de más como consecuencia de su no aplicación desde el inicio de la actividad económica de mi mandante hasta la fecha de la Sentencia, así como la imposición de las costas a la Administración recurrida" ; y habiéndose acordado, en virtud de diligencia de 23/10/2014, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 18/11/2014 por el que, después de consignar los...

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