STSJ Galicia 2457/2015, 14 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha14 Mayo 2015
Número de resolución2457/2015

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE-APOYO-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0000235 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004385 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000113 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente: Luis

Abogada: ANA MARIA PEREZ ROUCO

Procurador: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UMIVALE

Abogado: LORENZO SABELL PELAEZ

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a 14 de mayo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 4385/2013 interpuesto por DON Luis contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº DOS de FERROL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Luis en reclamación de declaración de incapacidad permanente absoluta, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA UMIVALE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 113/2013 sentencia con fecha 11 de julio de 2013 por el Juzgado de referencia que desestima íntegramente la demanda formulada por la actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Luis, nació el día NUM000 de 1.970 y se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de pintor./ SEGUNDO.- Mediante resolución de fecha 20 de enero de 2010 el INSS otorgó al actor una incapacidad permanente total para la profesión habitual, con fecha de efectos 18 de enero de 2010 derivada de accidente de trabajo, con base en la siguiente patología: aplastamiento pierna izquierda. Sd. Compartimental tibial anterior. Neuropatías muy leves de nervios safeno interno y sural. t4iofibrosis músculos gastrocnemio interno tibial anterior con datos de denervación activa. Lumboartrosis de predominio L-5 con compromiso raíces L- 5. Las referidas dolencias comportaban al actor limitación para tareas de bipedestación/deambulación prolongada/mantenidas en carga, posturas forzadas, flexo extensión lumbar repetida y que requieran de apoyo monopodal./TERCERO.- Tramitado expediente de revisión de grado promovido por la parte actora, mediante resolución del INSS de fecha 26 de octubre de 2.012 se denegó la misma, al no estimar que exista una agravación de las dolencias que padece el demandante. Contra esta resolución formuló la demandante reclamación previa, la cual resultó desestimada en resolución con fecha de salida de 28 de diciembre de 2.012, agotándose así la vía administrativa previa./CUARTO.- Padece la parte actora a la fecha del dictamen propuesta del EVI las siguientes patologías: Secuelas AT 2410-2.007 por aplastamiento de pierna izquierda. Discopatías degenerativas L-3 L-4, L4- L-5, L-5 S-1, 05 06 y 06 D7. Radiculopatía severa izquierda L5-51. Trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo reactivo a accidente de tráfico sufrido en octubre del año 2.011, trastorno de la personalidad, disfunción vesical. Tales patologías ocasionan al actor lumbociática izquierda, marcha claudicante izquierda, limitación movilidad tobillo izquierdo, sintomatología ansioso- depresiva, irascibilidad, dificultad para el control de impulsos. Fotofobia pendiente de estudio, humor delusivo, suspicacia y desconfianza. Persiste limitación para tareas de bipedestación/deambulación prolongada/mantenidas en carga, posturas forzadas, flexo extensión lumbar repetida y que requieran de apoyo monopodal junto a profesiones de especial responsabilidad, riesgo o carga psíquica; susceptible de mejoría con tratamiento en U de dolor y estabilización psicopatológica. QUINTO.- La base reguladora de la actora asciende a 1.660,75 euros".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por don Luis frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la TGSS y la Mutua UMIVALE y en consecuencia absolver a los codemandados de todos los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se...

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