STSJ Galicia 2395/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:3420
Número de Recurso2364/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2395/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0003432

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002364 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000672 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente: XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA (XESTUR A CORUÑA) SA

Abogado: FERNANDO BLANCO ARCE

Procurador: JORGE BEJERANO PEREZ

Recurrida: Marí Juana

Abogado: JUAN CARLOS LOPEZ CANOSA

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a catorce de mayo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2364/2013 interpuesto por XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA (XESTUR A CORUÑA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº UNO de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Marí Juana, en reclamación de DECLARACION DE RELACION LABORAL INDEFINIDA siendo demandado XESTUR A CORUÑA, S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 672/2012 sentencia con fecha 22 de febrero de 2013 por el Juzgado de referencia que estima las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Da. Marí Juana, provista del DNI N° NUM000, n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001, viene prestando servicios para la empresa demandada, XESTUR CORUÑA, S.A., dedicada a urbanización, CIF A- 15041411, C.C.C. 15/0049108/43, desde el. 24 de marzo de 2008, con la categoría de licenciada en económicas y un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extras de 2.805,96 euros, en virtud de un contrato de duración determinada, por obra o servicio determinado. En dicho contrato se expresaba, en su cláusula adicional, Que su objeto era la gestión económica- financiera de la ejecución de las promociones de los parques residenciales de Bertón (Ferrol) y ofimático (A Coruña) y de los parques empresariales de Morás (Arteixo) y A Sionlla (Santiago)./SEGUNDO.- Desde el inicio de la relación laboral la actora se encargaba, en exclusiva, del área financiera de la empresa, que constituye la actividad normal de la empresa, realizando, con habitualidad, las siguientes funciones, que se extienden más allá del objeto del contrato, y que son permanentes en la empresa, entre otras: elaboración de informespropuestas sobre las necesidades financieras para la aprobación de la Contratación de financiación por el Consejo de Administración de la sociedad, negociación con entidades bancarias para dicha contratación, estudio de recursos económicos de la sociedad y realización de previsiones de necesidades de endeudamiento bancario, elaboración de los presupuestos de la sociedad, análisis de la viabilidad económica- financiera y valoración de futuros proyectos, estudios económicos financieros de las diferentes actuaciones de la empresa, solicitud v justificación de subvenciones, etc... Que la empresa gestiona otros parques, que se encuentran en liquidación, al margen de los mencionados en el contrato de obra, encargándose la actora del área financiera de dichos parques./TERCERO.- En fecha 13 de junio de 2012 se celebró e_ preceptivo Acto de Conciliación ante el SMAC de esta ciudad, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 25 de mayo de 2012, que se tuvo por celebrado sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "QUE ESTIMANDO como se estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Marí Juana

, contra la empresa XESTIÓN URBANÍSTICA DE A CORUÑA, S.A. se declara el carácter indefinido de la relación laboral que mantenía la actora con la empresa demandada, y se condena a la misma a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación...

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