STSJ Comunidad Valenciana 532/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2015:1458
Número de Recurso218/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución532/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 000218/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a tres de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 532 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000218/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 000809/2013, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Aurora Y OTRA y Elisabeth, contra SAGITAL SA y CONSORCIO DE SERVICIOS SA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando las excepciones alegadas por los demandados, y desestimando la demanda deducida por DÑA. Aurora y DÑA. Elisabeth frente a SAGITAL SA y CONSORCIO DE SERVICIOS SA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora demandante Aurora con DNI/NIE NUM000, cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil SAGITAL SA, con CIF A-78773710, desde el 1 de agosto de 2010, en el centro de trabajo sito en Manises, Aeropuerto de Valencia, habiendo suscrito contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, con jornada de 113 horas mensuales, con categoría profesional de auxiliar de servicios, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 780,53 euros. El objeto de dicho contrato consiste en " la realización del servicio de auxiliar en las instalaciones del AEROPUERTO DE MANISES teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Es de aplicación a dicha relación laboral el Convenio Colectivo de la empresa SAGITAL SA. (doc 39 a 41 actora, doc 1 Sagital ) SEGUNDO.- La trabajadora con anterioridad prestó servicios para la empresa MUNDA INGENIEROS SL, desde el 1-08-2008 hasta el 31-07-2010, habiendo suscrito con la misma contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado a tiempo parcial, siendo su objeto prestar servicios como auxiliar de servicios en el Aeropuerto de Valencia, todo ello en base al contrato mercantil adjudicado por Aena a dicha empresa, conforme al correspondiente expediente de contratación. (doc 34 a 38 actora) TERCERO.- La trabajadora demandante Elisabeth con DNI/NIE NUM001, cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada SAGITAL SA, desde el 1 de agosto de 2010, en el centro de trabajo sito en Manises, Aeropuerto de Valencia, habiendo suscrito contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, con categoría profesional de auxiliar de servicios, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 949,08 euros. El objeto de dicho contrato consiste en " la realización del servicio de auxiliar en las instalaciones del AEROPUERTO DE MANISES teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Es de aplicación a dicha relación laboral el Convenio Colectivo de la empresa SAGITAL SA. (doc 14 a 18 actora, doc 2 Sagital ) CUARTO.- La trabajadora con anterioridad prestó servicios para la empresa EULEN SA, del 17-07-2006 al 31-07-2008, al finalizar los servicios prestados por la mercantil para el cliente Aena. La actora pasó a prestar servicios para MUNDA INGENIEROS SL desde el 1-09-2008 hasta el 31-07-2010, suscribiendo contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, con categoría profesional de auxiliar de servicios, siendo su objeto prestar servicios en el Aeropuerto de Valencia, todo ello en base al contrato mercantil adjudicado por Aena a dicha empresa, conforme al correspondiente expediente de contratación. (doc 7 a 13 actora) QUINTO.- La mercantil SAGITAL SA, mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2013, cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducido, comunicó a las trabajadoras que en fecha 2 de junio de 2013 causarían baja en la empresa con la que estaban vinculadas laboralmente desde el 1-08-2010, por finalización del servicio objeto de su contrato, al haber recibido comunicación de la finalización del contrato para la prestación del servicio de Auxiliar de Servicios en el Aeropuerto de Manises. SEXTO.- La UTE SegurisaSagital resultó adjudicataria del servicio SEG Lote 7, "Servicio de Seguridad...

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