STSJ Asturias 905/2015, 15 de Mayo de 2015
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2015:1334 |
Número de Recurso | 834/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 905/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00905/2015
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG :
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 834/2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE OVIEDO, AUTOS Nº 871/2014
Recurrente/s: FOGASA
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Recurrido/s: Secundino, TERRENOS E INVERSIONES AGRICOLAS SA
Abogado/a: IRENE MARIA ARECHAVALA PORTILLO, ARMANDO DIAZ GARCIA
SENTENCIA Nº 905/15
En OVIEDO, a quince de Mayo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000834/2015, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia número 83/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000871/2014, seguidos a instancia de Secundino frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL y la empresa TERRENOS E INVERSIONES AGRICOLAS SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Secundino presentó demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y la empresa TERRENOS E INVERSIONES AGRICOLAS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 83/2015, de fecha diecisiete de febrero de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) Secundino prestó servicios para la empresa Terrenos e Inversiones Agrícolas SA desde el 20-06-1989 a 31- 3-2013, a TC, devengando un salario de 107,71 # día todo incluido, ostentando categoría de encargado general, nivel salarial III del Convenio Colectivo de aplicación, de la construcción y obras públicas de Asturias, teniendo su sede la empresa en Oviedo así como el del centro de trabajo. Accedió a la jubilación parcial pasando a trabajar al 60% CTP de 31.1.04 a 20-4-09 y de 21-4- 09 en adelante lo hizo con un CTP del 0,250, siendo su base de cotización de 3.334,61 # mes. Percibía en 2013 el neto salarial de 2.310,66 # mes.
-
) El 15-3-13 se le participa su despido objetivo (económico-productivo) con efectos al 31-3-2013, reconociéndosele una indemnización total de 40.600,00 #, (máximo de 1 anualidad), debiendo reclamar al FOGASA ex Art. 33.8 ET 7.313,14 #, siendo el resto a cargo de la empresa.
-
) No impugnó el despido solicitando la prestación directa a cargo del organismo el 30-4-13, que por resolución de 11-8-14 le reconoce sin mayor explicación que la cita de distintos preceptos (33 ET, 14, 18, 19 del RD 505/1958) la sola suma de 1.827,92 #.
-
) El límite tasado de la responsabilidad directa del organismo supone en el caso el montante de
7.313,14 #, esto es 146 días x 50,09 # día (duplo del SMI 2013).
-
) El 9-X-14 se presentó demanda solicitando del FOGASA la diferencia de 5.485,22 # o en otro caso de la empresa codemadada.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda formulada por don Secundino, debo condenar y CONDENO al Fondo de Garantía Salarial a abonarle por diferencias en la prestación del Art. 33.8 ET a su cargo directo la suma de
5.485,22 #, con absolución de la codemandada empresa Terrenos e Inversiones Agrícolas SA en el particular".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de abril de 2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de mayo de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
UNICO.- La cuestión litigiosa planteada en estos autos, centrada en determinar si debe entenderse estimada por silencio positivo la solicitud al Fondo de Garantía Salarial de abono del 40% de la indemnización correspondiente a un trabajador cuyo contrato se ha extinguido, por aplicación del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la resolución expresa de dicho organismo se dicta en plazo superior a los tres meses a que se refiere el artículo 28.7 del Real Decreto 505/85, ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en unificación de doctrina (sentencia de 16 de marzo de 2015, Rec. 802/2014 ), reconociendo el derecho del trabajador a la prestación solicitada, al operar el silencio administrativo positivo y carecer de eficacia enervatoria la resolución expresa dictada tardíamente.
Las razones en las que el Tribunal Supremo funda su decisión son las siguientes: "El citado Art. 28.7 dispone que el plazo máximo para que el FOGASA dicte resolución "será de tres meses, contados a partir de la presentación en forma de la...
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