STSJ Cataluña 15/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteJUAN MANUEL ABRIL CAMPOY
ECLIES:TSJCAT:2015:3077
Número de Recurso70/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 70/2014

SENTÈNCIA núm. 15

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Il·lm. Sr. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 16 de març de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats que s'esmenten més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal interposat per Macarena , representada davant aquest Tribunal pel procurador Sr. Francisco Javier Manjarín Albert i dirigida per l'advocat Sr. Josep Mª Torres i Lliteras, contra la Sentència dictada per la Secció Primera de l'Audiència Provincial de Tarragona el 2 d'abril de 2014 en conèixer del recurs d'apel·lació interposat contra la Sentència dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 7 de El Vendrell el 7 de setembre de 2012 en el procediment de divorci núm. 110/12. El Sr. Edemiro , aquí part contra la qual es recorre, ha estat representada en aquest Tribunal per la procuradora Sra. Luisa Lasarte Díaz i dirigit per l'advocada Sra. Mª M. Téllez Álvarez. Amb la deguda intervenció del Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTS DE FET

Primer. El procurador Sr. José Román Gómez, en representació Don. Edemiro , va formular demanda de divorci núm. 110/12 davant el Jutjat de 1a Instància núm. 7 de El Vendrell. Seguida la tramitació legal, el Jutjat va dictar Sentència amb data 7 de setembre de 2012 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Román Gómez en nombre y representación de D. Edemiro , frente a Dª. Macarena representada por la Procuradora Sra. Polo Aibar, debo decretar y decreto el DIVORCIO del matrimonio contraído por D. Edemiro y Dª. Macarena , el 4 de Julio de 2.009, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, estableciendo como medidas complementarias la posibilidad de los litigantes de vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, declarándose revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando igualmente la posibilidad, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, decretando como medidas adicionales:

  1. En todo caso:

    Dª. Macarena y D. Edemiro ostentarán de forma compartida la potestad sobre hija menor común Paulina , atribuyendo la guarda de la misma a su progenitora Dª. Macarena .

    En todo caso, cada progenitor, en los períodos que la menor se halle con cada uno, habrá de favorecer la comunicación telefónica con el otro progenitor, sin interferir los horarios de Paulina .

    Tau quedará bajo la guarda de Dª. Macarena en tanto custodia de Paulina .

    La atribución del uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 núms. NUM001 - NUM002 , casa NUM000 de la localidad de El Vendrell (Tarragona) a la menor Paulina y a Dª. Macarena en tanto progenitora custodia, y ello sin perjuicio de que por los titulares pueda procederse a acordar, o, en su caso, instar la venta de la finca.

    La fijación de una pensión provisional en beneficio de la menor consistente en 200 euros, actualizables conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publique el I.N.E. u Organismo que lo sustituya y que habrá de ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la Sra. Macarena , siendo los gastos extraordinarios de Paulina , previamente consensuados, satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

    La prohibición de la salida de la menor Paulina del territorio nacional a salvo acuerdo entre sus progenitores.

  2. Hasta que Paulina cumpla tres años, se mantienen las medidas adicionales a las mencionadas tal y como fueron establecidas en la resolución de fecha 27 de Febrero de 2.012, adoptadas en el seno de procedimiento penal seguido como D.P.A. 192/2.012, ratificadas con fecha 2 de Mayo de 2.012 en el seno de procedimiento seguido como M.P.C.D. núm. 110/2.012, en Auto de Medidas Provisionales Coetáneas a la Demanda de Divorcio.

  3. Entre los tres y cinco años de Paulina :

    1. Se amplía el régimen de visitas del progenitor no custodio, D. Edemiro , en relación a su hija, y vendrá a consistir en todos los Martes y Jueves, desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas, así como fines de semana alternos, entre el Viernes a las 20:00 horas hasta el Domingo a la misma hora, efectuándose las entregas y recogidas de la menor en el domicilio materno.

    Cada uno de los progenitores disfrutará de la compañía de Paulina la mitad de los períodos vacacionales escolares de Navidad -viniendo caso constituido el primero de los periodos entre el día en que finalicen las clases a la salida del colegio/guardería hasta el día 30 de Diciembre a las 20:00 horas, y el segundo, entre este día y hora y hasta el reintegro al colegio el primer día de clases en el mes de Enero- y Semana Santa -viniendo, en el primer caso constituido el primero de los periodos entre el día en que finalicen las clases a la salida del colegio/guardería hasta el día Miércoles Santo a las 20:00 horas, y el segundo, entre este día y hora y hasta el reintegro al colegio el primer día de clases-, correspondiendo al padre la elección en los años pares y a la progenitora los años impares, y viceversa. En relación a las vacaciones estivales, el periodo vacacional, se circunscribirá a los meses de Julio y Agosto, y vendrán disfrutados por los progenitores junto a su hija de forma alternativa, correspondiendo la elección de los periodos corresponderá al padre en los años pares y a la progenitora en los años impares, y viceversa. En todo caso, se reanudará el régimen ordinario de permanencia con el progenitor que no hubiera disfrutado de la compañía de los menores en la semana inmediatamente anterior al inicio del régimen vacacional. En puentes y demás festivos intersemanales, y a falta de acuerdo, regirá el régimen ordinario. La elección habrá de comunicarse por medio fehaciente al otro progenitor en los tres primeros meses del año; en caso de no efectuarse así, corresponderá el primero de los periodos vacacionales al Sr. Edemiro , los años pares, y a la Sra. Macarena , los años impares, y viceversa. Las recogidas fuera del periodo escolar, se efectuarán en el domicilio materno.

  4. A partir de los cinco años de Paulina :

    Se amplía nuevamente el régimen de visitas del progenitor no custodio, D. Edemiro , en relación a su hija Paulina , y vendrá a consistir en todos los Martes y Jueves, desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas, así como fines de semana alternos, entre el Viernes a las 20:00 horas hasta el Domingo a la misma hora, efectuándose las entregas y recogidas de la menor en el domicilio materno. Cada uno de los progenitores disfrutará de la compañía de Paulina la mitad de los períodos vacacionales escolares de Navidad -viniendo caso constituido el primero de los periodos entre el día en que finalicen las clases a la salida del colegio hasta el día 30 de Diciembre a las 20:00 horas, y el segundo, entre este días yo hora y hasta el reintegro al colegio el primer día de clases en el mes de Enero- y Semana Santa -viniendo, en el primer caso constituido el primero de los períodos entre el día en que finalicen las clases a la salida del colegio hasta el día Miércoles Santo a las 20:00 horas, y el segundo, entre este día y hora y hasta el reintegro al colegio el primer día de clases-, correspondiendo al padre la elección en los años pares y a la progenitora los años impares, y viceversa. En relación a las vacaciones estivales, el período vacacional se divide en cuatro tiempos: el primer correspondiente a los días vacacionales del mes de Junio, desde la salida del colegio y hasta el día 30 de Junio a las 20:00 horas, el segundo el mes de Julio -que comprenderá entre las 20:00 horas del día 30 de Junio hasta las 20:00 horas del día 31 de Julio-, el termino el mes de Agosto -que comprenderá entre las 20:00 horas del día 31 de julio hasta las 20:00 horas del día 31 de Agosto-, y el cuarto, que comprenderá entre las 20:00 horas del día 31 de Agosto hasta la reincorporación de la menor al colegio en el mes de Septiembre; la elección de los periodos corresponderá al padre en los años pares y a la progenitora en los años impares, y viceversa, de tal forma que siempre, y a salvo acuerdo, corresponda a uno de los progenitores los periodos primer y tercero, y al otro, el segundo y cuarto. En todo caso, se reanudará el régimen ordinario de permanencia con el progenitor que no hubiera disfrutado de la compañía de la menor en la semana inmediatamente anterior al inicio del régimen vacacional. En puentes y demás festivos intersemanales, y a falta de acuerdo, regirá el régimen ordinario. La elección habrá de comunicarse por medio fehaciente al otro progenitor en los tres primeros meses del año; en caso de no efectuarse así, corresponderá el primero de los periodos vacacionales al Sr. Edemiro , los años pares, y a la Sra. Macarena , los años impares, y viceversa. Las recogidas fuera del periodo escolar, se efectuarán en el domicilio materno.

    Procédase por el Sr. Edemiro y la Sra. Macarena al reparto al 50% de los saldos de las cuentas habidas en cotitularidad.

    REMITO A D. Edemiro Y Dª. Macarena A SESIÓN INFORMATIVA SOBRE MEDIACIÓN.

    No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas".

    Segon. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar un recurs d'apel·lació, el qual es va admetre i es va substanciar a la Secció 1ª de l' Audiència Provincial de Tarragona, la qual va dictar Sentència amb data 2 d'abril de 2014 , amb la següent part dispositiva:

    "Que declaramos HABER LUGAR en parte a la apelación interpuesta por Edemiro y a la impugnación de Macarena contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 del Vendrell cuya resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • ATSJ Cataluña 31/2020, 19 de Mayo de 2020
    • España
    • May 19, 2020
    ...Superior de Justicia se ha pronunciado reiteradamente, vid SSTSJ Catalunya 68/2013 de 28 de noviembre, 69/2014, de 30 de octubre, 15/2015 de 16 de marzo, o 88/2016 de 3 de noviembre y 32/2018, de 12 de abril, entre otras, ponderándose en cada supuesto concreto la determinación de la cuantía......
  • SAP Barcelona 269/2017, 27 de Marzo de 2017
    • España
    • March 27, 2017
    ...forma directa un sistema de guarda compartida. Como dice nuestro Tribunal Superior (STSJ, Civil sección 1 del 16 de marzo de 2015 (ROJ: STSJ CAT 3077/2015 - ECLI:ES:TSJCAT:2015:3077), se aplica el límite de edad de 5 años para excluir el automatismo de un cambio desde una situación de guard......
  • SAP Barcelona 121/2022, 21 de Febrero de 2022
    • España
    • February 21, 2022
    ...de Justicia de Cataluña 24/2009 de 25 de junio, 68/2013, de 28 de noviembre, 22/2014, de 7 de abril 69/2014, de 30 de octubre, 15/2015, de 16 de marzo, y 28/2015, de 27 de abril 4/5/ 2015 y 28/1/2016 entre De una revisión de la prueba se aprecia que el apelante Sr. Basilio ha reconocido per......
  • SAP Barcelona 375/2020, 17 de Junio de 2020
    • España
    • June 17, 2020
    ...recursos económicos y posibilidades ( Ss TSJ Cataluña 68/2013, de 28 de noviembre, 22/2014, de 7 de abril 69/2014, de 30 de octubre, 15/2015, de 16 de marzo y 28/2015, de 27 de abril, 29/2015 de 4 de mayo o de 28 de enero de De una revisión de la prueba se aprecia que la situación de las pa......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida
    • España
    • Revista de Derecho vLex Núm. 193, Junio 2020
    • June 26, 2020
    ...STSJC 88/2016, de 3 de noviembre, STSJC35/2014, de 19 de mayo, ECLI:ES:TSJCAT:2014:5531), si bien la STSJC15/2015, de 16 de marzo, ECLI:ES:TSJCAT:2015:3077, deja sin efecto laprogresión automática de custodia individual materna a custodia 94acordada por la Audiencia Provincial en el momento......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR