STSJ País Vasco 770/2011, 16 de Noviembre de 2011
Ponente | JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2011:6078 |
Número de Recurso | 781/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 770/2011 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 781/10
SENTENCIA NUMERO 770/11
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ SAIZ
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
En la Villa de Bilbao, a dieciséis de noviembre de dos mil once.
La sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la Sentencia nº 261-2010 dictada el 3 de mayo de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Vitoria en el Procedimiento Ordinario nº 417-09.
Son parte:
- APELANTE : COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS VASCO-NAVARRO, representado por la Procuradora Dª BELÉN PALACIOS MARTÍNEZ y dirigido por la Letrada Dª. LOURDES SAITUA IRURETAGOYENA.
- APELADO : AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador D.GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. EDUARDO OLAIZOLA GONZÁLEZ DE ZARATE.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ SAIZ.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por COLEGIO OFICIAL
DE ARQUITECTOS VASCO-NAVARRO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 03-11-11, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
I
Se impugna la Sentencia nº 261-2010 dictada el 3 de mayo de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Vitoria en el Procedimiento Ordinario nº 417-09.
La Sentencia de instancia considera -frente al criterio de la recurrente que estima que debió haberse utilizado el procedimiento específico de licitación previsto por el art.168.2 Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público - que el procedimiento abierto utilizado es el correcto.
La Apelación es sustancialmente similar a la que resolvió la Sala bajo el nº 586-2010 frente a la dictada por el Juzgado nº 2 en el Recurso Ordinario 416-2010, por eso hemos de aplicar el mismo criterio resolutivo.
3.1 Antes de entrar en el examen propiamente jurídico debemos recordar que el expediente, en especial los folios nº 1, 13, 19, 32, 44 y los que les siguen, recogen que la contratación tenía como premisa una serie de elementos predefinidos por la Administración de forma muy concreta y taxativa, se trataba de presentar una serie de planos y proyectos para la edificación de un Centro Asistencial y se indicaban desde la descripción, calificación, superficie, etc, de la finca sobre la que iba a erigir, hasta los materiales a emplear, usos, medidas de seguridad, elementos con que debe contar, superficies y alturas de las distintas habitaciones, etc, todo, insistimos, de forma detallada y taxativa.
En los folios nº 63 y siguientes dedicados al Pliego de Condiciones Técnicas, encontramos que el objeto del contrato era la asistencia técnica para llevar a cabo los trabajos de elaboración de la documentación técnica necesaria para la obra, y que los trabajos consisten básicamente en el proyecto de ejecución del edificio y urbanización, redacción del estudio de seguridad y salud, el programa de control de calidad y gestión de residuos, el proyecto de actividad y, y esto es importante, como veremos, la dirección facultativa de las obras, es decir, se trata de ofertar no sólo la...
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