STSJ Navarra 231/2011, 19 de Mayo de 2011

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2011:781
Número de Recurso727/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución231/2011
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 231/2011

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA.

En Pamplona/Iruña, a diecinueve de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 727/2010 promovido contra Resolución del Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policia de 24 de junio de 2010,que desestima solicitud relativa al abono de cantidad referente a la productividad anual de dirección por objetivos (D.P.O.) ; siendo en ello partes: como recurre nte DÑA. Rosana, quien como funcionaria asume su propia representación y, como demandado, DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2010, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica, de que: "se dicte sentencia en la que, estimando la pretensión que se deduce, se contengan los siguientes pronunciamientos y declaraciones: a) Anular la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico. - b) Reconocer el derecho del recurrente al abono de la diferencia cuantit ativa entre lo percibido en concepto de productividad variable correspondiente al año 2009 (58,75%) y la cantidad resultante para dicho período de aplicar el porcentaje de logro de objetivos de un 81,25% de las cantidades asignadas a su escala"

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 25 de octubre de 2010, se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado y recibido el proceso a prueba y no propuesta ninguna, y no interesado tampoco trámite de vista o conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 17 manifestando en dicho acto su voluntad de formular voto particular el Ilmo.Magistrado D.IGNACIO MERINO ZALBA.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al recurrente, miembro del Cuerpo de Policía Nacional destinado en la Plantilla de Pamplona, se le abonó en concepto de productividad variable (o productividad Dirección por Objetivos) correspondiente al año 2009 la cantidad resultante de aplicar el porcentaje de 58,75 al máximo establecido para la Escala a la que pertenece. Lo que el presente recurso pretende es que ese porcentaje sea el 81,25

que corresponde al la plantilla de Pamplona.

SEGUNDO

- Sostiene la Administración demandada ( en la Resolución desestimatoria de la solicitud deducida al mismo efecto en sede administrativa) que lo hecho lo fue en aplicación de los criterios operativos establecidos al efecto para dicho complemento y año. Y que (contestación a la demanda) el establecimiento de tales criterios es facultad discrecional suya sólo revisable si los mismos resultan irracionales, ilógicos o absurdos, cosa que no se da en el caso en el que el criterio que establece como ámbito de referencia la provincia (y no la unidad como pretende el recurrente) es el más lógico ya que la Policía Nacional se organiza fundamentalmente en Jefaturas Provinciales, los índices de absentismo se reflejan provincialmente y los resultados operativos se reflejan estadísticamente provincia por provincia.

TERCERO

En efecto, como queda apuntado y literalmente recoge la resolución recurrida, la valoración se realizó "teniendo en cuenta que los logros obtenidos a nivel provincial y a nivel de todo la Jefatura son los mismos, por tratarse de una Jefatura Uniprovincial" y ello, según parece, por haberse establecido entre los criterios operativos para el año en cuestión el de que la "Evaluación (será) homogénea para cada plantilla en su totalidad, sin distinguir entre las Unidades que las integran ...", de donde resultaría que siendo una sola la plantilla de la Jefatura Superior de Navarra el porcentaje debe ser el mismo para cada uno de los funcionarios con independencia de la Unidad (plantilla) de las comprendidas en dicha Jefatura (Dancharinea, Pamplona, Tudela y Valcarlos) en la que aquél tenga su destino, y pese a que cada una de dichas Unidades tengan asignado un distinto coeficiente o porcentaje en el logro de objetivos (75, 81, 25, y 75, respectivamente) que finalmente se asigna a toda la provincia o Jefatura: 58,75 %.

CUARTO

Así que la cuestión a responder -según el planteamiento de la propia Administración, que...

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