STSJ Murcia 373/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2015:1088
Número de Recurso942/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución373/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00373/2015

DEMANDANTE/S D/ña BANKIA S.A.

ABOGADO/A: MARCOS PEREDA-VELASCO FERNANDEZ

PROCURADOR: MARIA TERESA INIESTA SANCHEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Josefina, Pedro Enrique

ABOGADO/A: ANTONIO CHECA DE ANDRES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-16

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0942/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MURCIA; DEM. 0501/2013

Recurrente/s: BANKIA

Abogado/a: MARCOS PEREDA-VELASCO FERNÁNDEZ

Procurador/a: MARÍA TERESA INIESTA SÁNCHEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: Josefina ; Pedro Enrique

Abogado/a: ANTONIO CHECA DE ANDRÉS

Procurador/a:

Graduado Social:

En MURCIA, a once de Mayo de 2015 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por BANKIA, contra la sentencia número 0189/2014 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia de fecha 27 de mayo de 2014, dictada en proceso número 0501/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Josefina ; Pedro Enrique frente a BANKIA y y contra Eleuterio

, María Rosa, Carolina, Humberto, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), Maximiliano, Saturnino, Luis Alberto, Alfonso, Cornelio, Francisco, COMISIONES OBRERAS, Justo, Rafael, Ángel Daniel, la ASOCIACIÓN DE CUADROS DE CAJA MADRID (ACCAM), Borja, Everardo, Jeronimo, la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE SERVICIOS FINANCIEROS (CSICA), Pedro

, Juan Pablo, Benito, el SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES (SATE), Pilar, Fabio y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT).

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: Los actores han venido prestando servicios para la empresa demandada conforme a la antigüedad, categoría profesional y funciones que constan en la demanda y que se dan aquí por reproducidos a efectos probatorios al ser hechos pacíficos entre los litigantes. SEGUNDO: Los contratos de trabajo de los actores eran indefinidos a jornada completa. TERCERO: Los actores han prestado los servicios propios de su categoría profesional en el centro de trabajo de la empresa demandada en la ciudad de Murcia, concretamente la señora Josefina en calle Floridablanca nº 8 y el señor Pedro Enrique en la Avenida de la Constitución nº 11. CUARTO: La señora Josefina percibía una retribución mensual bruta, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 3.902,87 euros y diaria a efectos de tramitación de 128,38 euros brutos. El señor Pedro Enrique percibía una retribución mensual bruta, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 4.603,43 euros y diaria a efectos de tramitación de 153,44 euros brutos. QUINTO: La demandada "Bankia, S.A." inició período de consultas para tramitación de despido colectivo, previsto inicialmente para 5.000 trabajadores de la entidad, el 09-01-2013, que culminó con acuerdo con las representaciones sindicales el 08-02-2013, acuerdo que obra en autos y cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido. SEXTO: Dicho acuerdo preveía que el número máximo de afectados sería de 4.500 y el plazo de ejecución de las medidas hasta el 31-12-2015. Para llevar a cabo los despidos se establecían dos procedimientos: a) designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados, y b) designación directa por parte de la empresa, indicándose al respecto: " Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea necesario un mayor ajuste de plantilla en el ámbito correspondiente, la Empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los límites contenidos en el presente Acuerdo. A tal fin, se estará a lo dispuesto en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo) ". SÉPTIMO: Los demandantes fueron despedidos con efectos de 11 de mayo de 2.013 mediante comunicaciones escritas, de 18 de Abril de 2.013, en el caso de la señora Josefina y de 16/4/2013 en el caso del señor Pedro Enrique, que obran en autos y cuyo contenido se da por reproducido íntegramente a efectos probatorios. OCTAVO: En fecha 24-9-13 la empresa remitió a la representación legal de los trabajadores por correo electrónico una relación de trabajadores despedidos, así como modelo de carta de despido. NO VENO: Se presentaron en la Región de Murcia 42 solicitudes adscripción voluntaria al despido colectivo, 32 de ellas de comerciales de la red de particulares, de las cuales 29 fueron aceptadas y 2 denegadas. En la Región de Murcia se previó el cierre de 21 de las 26 oficinas bancarias con amortización de 70 puestos de trabajo. No obstante, finalmente la empresa decidió extinguir 56 contratos de trabajo. En su virtud, teniendo en cuenta el número de adscripciones voluntarias, la empresa decidió por si sola la extinción de 14 puestos de trabajo. A partir del mes de Agosto del año 2012 la empresa empezó a incluir en las cartas de despido la puntuación que había obtenido cada trabajador en la evaluación del desempeño que se había llevado a cabo en el año 2012. DÉCIMO: Como consecuencia del proceso de fusión de diversas cajas y entidades financieras en "Bankia, S.A.", se llevó a cabo en 2012 un plan de evaluación de todos los empleados, atendiendo a parámetros tales como servicio al cliente, compromiso, rendimiento, trabajo en equipo y polivalencia. La señora Josefina obtuvo una puntuación de 5 puntos y el señor Pedro Enrique de 2,5 puntos. Los trabajadores que obtuvieron una puntuación menor a las indicadas, o bien eran representantes legales de los trabajadores o prestaban servicio en función de un contrato de relevo. Los actores no mostraron en ningún momento interés por la puntuación que habían obtenido. Tal puntuación se tuvo en cuenta en el ERE a los efectos de aquellas extinciones contractuales que tuvieran que decidirse por la empresa y ello, de conformidad con los representantes legales de los trabajadores. En el momento en que se llevó a cabo la valoración de cada empleado, la medida solo se llevó a cabo a efectos de la retribución variable, sin perjuicio de que luego se decidiera incluirla en el ERE como criterio de selección del personal a cesar. UNDÉCIMO: Los demandantes no ostentaban en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. DUODÉCIMO: Los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que, estimando la demanda formulada por Josefina y Pedro Enrique contra BANKIA, S.A., debo declarar y declaro que el despido de los actores fue improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por ello y a que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, opte entre la readmisión de los actores en las mismas condiciones laborales que regían antes del despido, o el abono a los accionantes de las siguientes indemnizaciones brutas: Josefina : 122.218,64 EUROS. Pedro Enrique : 148.129,55 EUROS. De estas indemnizaciones se descontarán todas aquellas cantidades que, en su caso, hayan percibido ya los actores en concepto de indemnización por el despido objetivo. Si la empresa condenada opta por la readmisión, abonará además a los actores los salarios devengados desde la fecha de efectividad del despido hasta la notificación de esta Sentencia.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Marcos Pereda-Velasco Fernández, en representación de la parte demandada Bankia, con impugnación del Letrado don Antonio Checa de Andrés, en representación de la parte demandante Josefina y Pedro Enrique .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 27 de Mayo del 2014, dictada por el juzgado de lo social nº 2 de Cartagena en el proceso 501/2013, estimó la demanda deducida por Dña Josefina y D. Pedro Enrique contra la empresa Bankia SA y contra Eleuterio, María Rosa, Carolina, Humberto

, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), Maximiliano, Saturnino, Luis Alberto, Alfonso, Cornelio, Francisco, COMISIONES OBRERAS, Justo, Rafael, Ángel Daniel, la ASOCIACIÓN DE CUADROS DE CAJA MADRID (ACCAM), Borja, Everardo, Jeronimo, la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE SERVICIOS FINANCIEROS (CSICA), Pedro, Juan Pablo, Benito, el SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES (SATE), Pilar, Fabio y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), en cuanto integrantes de la comisión negociadora del despido colectivo, en virtud de la cual accionaban por despido para impugnar la decisión de extinguir sus contratos de trabajo adoptada por la empresa demandada con fecha-11/5/2013, en cumplimiento de los acuerdos alcanzados con los representantes de los trabajadores en expediente de despido colectivo- y declaró la improcedencia de los despidos, condenando a la empresa a que, a su opción, bien readmitiera a los trabajadores demandantes con abono de los salarios dejados de percibir, bien diera por extinguida la relación con el pago de una indemnización de 122.218# a Dña Josefina y e 148.129# a D. Pedro Enrique, de las que se descontarían la suma ya percibida por el concepto indemnización. Disconforme con la sentencia, la empresa demandada interpone contra la...

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