STSJ Comunidad de Madrid 156/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:3897
Número de Recurso956/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución156/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0013689

Procedimiento Ordinario 956/2013 X - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 956/2013

SENTENCIA Nº 156/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª María Jesús Vegas Torres.

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 18 de marzo de dos mil quince.

VISTO por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 956/2013 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Dª Gloria representada por la Procuradora Dª Mónica Ana Liceras Vallina, asistida del Letrado D. Lorenzo Guirado Galiana, frente a desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la resolución de la CAM de fecha 17/9/2012

, en la que se acordaba revisar el PIA de la recurrente al Grado III Nivel II de dependencia.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 26/6/2013 ante el registro del TSJ de Madrid turnándose a esta Sección, admitiéndose a trámite, confiriendo plazo para formular demanda que presentó en fecha 30/9/2013, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 30/10/2013, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó. Solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

En fecha 5/11/2013 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 5/11/2013 se acordó no recibir el pleito a prueba, mediante diligencia de ordenación se acordó dejar el pleito concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 8/1/2015, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 11/3/2015, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la Resolución de de la CAM de fecha 1 7/9/2012, en la que se acordaba lo siguiente:

" Primero.- Revisar el Programa Individual de Atención de Dª Gloria, estableciendo como modalidad de intervención más adecuada para su atención:

- Servicio de atención residencial para personas mayores.

Segundo

Incorporar a Dª Gloria a la correspondiente lista de acceso única del servicio de atención residencial para personas mayores.

- Tercero.- Reconocer a Dª Gloria, y en tanto no sea posible adjudicarle la plaza pública correspondiente a dicho servicio, los siguientes servicios o prestación transitoria:

- Servicio de atención diurna intensivo mediante plaza pública municipal.

- Servicio de telasistencia domiciliario. "

Se solicita según el tenor literal del suplico: " que previos los trámites preceptivos, acuerde:

  1. la anulación de la Resolución de 17 de septiembre de 2012, dictándose nueva Resolución que contenga el servicio de Ayuda a Domicilio en el periodo transitorio.

  2. el pago a mi representada por parte de la Comunidad de Madrid que la cantidad abonada a la persona contratada particularmente para la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio indebidamente omitido por la Resolución de 17 de septiembre de 2012 durante el periodo transitorio ".

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria limitándose en los fundamentos de derecho fondo, a expresar que son aplicables las previsiones de la Ley 29/98 LJCA y aplicable asimismo la Orden 2386/2008. En los hechos de la demanda, se alega por la parte recurrente que mediante resolución se 17/5/2012 se revisó por agravamiento la situación de dependencia, siendo reconocido Grado III nivel II, realizándose informe de valoración y consulta sobre modificación de servicios, siendo el hijo de la recurrente representante a estos efectos. Que la recurrente recibía prestación centro de atención diurna de lunes a viernes y ayuda a domicilio y servicios municipales de teleasistencia, manifestando preferencia por servicio de atención residencial firmando fecha de solicitud de ingreso en lista de acceso de personas mayores al servicios de atención residencial optando por plaza de financiación total, eligiéndose de forma transitoria la continuidad del centro de día y ampliación del número de horas del servicio de Ayuda a domicilio. Que se ha incorporado a la lista de acceso a la recurrente y se reconoce de forma transitoria, atención diurna, intensivo mediante plaza pública y servicio de teleasistencia domiciliaria. Que se omite la continuación durante este periodo transitorio del servicio de ayuda a domicilio. Que resulta necesario garantizar los servicios mínimos dada la gravedad y estado de la recurrente, según Orden 2386/2008; que al haber abonado la cantidad de 4116 euros hasta la fecha de la reclamación solicita dicha cantidad, y el resto del tiempo a razón de 343 euros dada la necesidad de ayuda.

La Administración Demandada, en su escrito de contestación a la Demanda se opone a...

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