STSJ Comunidad de Madrid 281/2015, 30 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha30 Marzo 2015

Recurso nº 863/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0031248

Procedimiento Recurso de Suplicación 863/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 708/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 281

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a treinta de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 863/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA PILAR CASCON ANSOTEGUI en nombre y representación de D./Dña. Obdulio, D./Dña. Victorio y D./Dña. Marcelina, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número 708/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Obdulio, D./Dña. Victorio y

D./Dña. Marcelina frente a GRUPO EMPRESARIAL RACE S.L., REAL AUTOMÓVIL CLUB DE ESPAÑA, RACE ASISTENCIA SLAL, UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ASEGURACE SA CORREDURÍA DE SEGUROS, FUNDACIÓN CULTURAL PRIVADA DEL RACE PARA EL ESTUDIO DE LA HISTORIA Y LA TÉCNICA DEL AUTOMÓVIL, COMITÉ INTERCENTROS, COMITÉ DE EMPRESA DE MADRID, COMITÉ DE EMPRESA DE CÓRDOBA, DELEGADO DE PERSONAL DE MÁLAGA, DELEGADO DE PERSONAL, COMITÉ DE EMPRESA COMPLEJO DEPORTIVO, COMISIÓN AD HOC DE TRABAJADORES CIRCUITO DE JARAMA, COMISIÓN AD HOC UNACSA, COMISIÓN AD HOC DE TRABAJADORES y D. Ambrosio, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: Los demandantes, que no ostentan ni han ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, han venido trabajando para la mercantil demandada, RACE ASISTENCIA S.A., con las antigüedades, categoría profesional y salario diario, a efectos del presente procedimiento, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, que a continuación se indica:

DÑA. Marcelina, 1.10.1977, Directora de Sistemas y salario diario de 221,37# con prorrata.

D. Victorio, 1.7.00, Director de la Secretaría General Técnica y salario diario de 248,12# con prorrata.

Y D. Obdulio, 2.2.1987, Responsable del Área de Técnica de Sistemas y salario diario de 149,90# con prorrata

(documentos 14,15 y 16 empresa en relación con el documento 3.2.del Tomo II de prueba y 11 de la misma parte)

SEGUNDO

La entidades demandadas REAL AUTOMÓVIL CLUB DE ESPAÑA, grupo empresarial RACE SL, RACE ASISTENCIA SA, UNION DE AUTOMOVILES CLUB SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ASEGURANCE SA CORREDURÍA DE SEGUROS VINCULADA A SEGUROS UNACSA, FUNDACIÓN CULTURAL PRIVADA DEL RACE PARA EL ESTDIO DE LA HISTORIA Y LA TÉCNICA DEL AUTOMÓVIL constituyen un grupo empresarial con obligación de presentar cuentas consolidadas y grupo empresarial a efectos laborales (hecho reconocido por la empresa).

TERCERO

Con fecha 1 de marzo de 2013 el grupo empresarial RACe presentó ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social solicitud de inicio de despido colectivo, escrito que se da por reproducido, habiendo comunicado previamente el 28 de febrero de 2013 a los representantes de los trabajadores la apertura del periodo de consultas y solicitud de informe. La comisión Negociadora se constituyó el 5 de marzo de 2013, manteniendo reuniones los representantes dela empresa y de los trabajadores en el mes de marzo los días 6,12,13,19,21 y 25 y en el mes de abril los días 2,3,5,8,9 y 10 (Documentos 1 y 2 Tomo II empresa)

CUARTO

El día 11 de abril de 2013 finaliza el período de consultas con acuerdo que es firmado por todos los representantes de los trabajadores en el que se pacta, entre otras medidas, la extinción de 116 contratos de trabajadores, entre ellos el de los ahora actores. Este Acuerdo se comunica al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la misma fecha (documento 3 y 3.1. Tomo II prueba demandada que se tiene por reproducido íntegramente).

QUINTO

La empresa comunicó mediante cartas fechadas el 15 y 16 de abril de 2013 a los trabajadores su despido con la misma fecha de efectos invocando el art.51 ET de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Fin de Periodo de Consultas de 11 de abril de 2013 entre la empresa y los representantes de los trabajadores en relación al proceso de despido colectivo nº146/13. A continuación se reproducen algunos párrafos de las citadas cartas de extinción en la medida que se relacionan con los trabajadores si bien se tiene por reproducido íntegramente su contenido tal como obran unidas a los autos: "... En dicho Acuerdo de finalización del Período de Consultas, el cual fue debidamente comunicado a la Autoridad Laboral competente el día 11 de abril de 2013, se acordó la extinción de los contratos de ciento dieciséis (116) trabajadores durante el año 2013 y primer mes del año 2014 (el listado de afectados así como los criterios tic selección de los mismos fueron asimismo acordados con la Representación de los Trabajadores durante el período de consultas). Las referidas extinciones se justifican por las causas económicas, organizativas y de producción acreditadas frente a la Representación de los Trabajadores durante el período de consultas, causas cuya procedencia y suficiencia reconoció la referida Representación.... El Grupo RACE divide su actividad en cinco líneas de negocio, que por orden de importancia son: i) clientes colectivos, en adelante colectivos, ii) clientes particulares, en adelante particulares, iii) complejo deportivo, iv) circuito del Jarama y v) seguridad vial. El 87% del negocio del Grupo RACE proviene de las líneas de negocio de colectivos y particulares. El resto de negocios únicamente suponen un 14% de la cifra de negocio del Grupo RACE. A continuación se describe brevemente cada línea de negocio:

- Colectivos. Esta línea de negocio presta fundamentalmente servicios de asistencia al automovilista a grandes cuentas.

-Particulares. Esta línea de negocio presta fundamentalmente servicios de asistencia al automovilista a clientes particulares. Estos clientes son, casi en su totalidad, socios del RACE.

- Complejo deportivo, que cuenta entre sus instalaciones con 25 canchas de tenis, 4 piscinas, 20 pistas de pádel, una pista de hípica, un campo de fútbol, vina cancha de baloncesto y una pista de hockey. Asimismo, tiene con un campo de 18 hoyos largos y otro campo de 9 hoyos cortos

- Circuito del Jarama, En este circuito se llevan a cabo diversas competiciones deportivas, sesiones de pruebas y entrenamientos que equipos nacionales e internacionales, presentaciones de nuevos modelos y componentes, programas de incentivos, etc. Asimismo, es la sede de la Escuela de Conducción del RACE.

- Seguridad vial. Esta línea de negocio está dedicada a la ejecución cíe campañas de seguridad vial, con impacto en medios. El objetivo, además de potenciar la seguridad vial, es promover la imagen de marca del RACE, dándole exposición en medios de comunicación.

  1. - ANÁLISIS DEL GRUPO RACE CONSOLIDADO

    4.1.- Deterioro de resultados.

    Se ha producido un fuerte deterioro del resultado del Grupo RACE, que ha sufrido pérdidas los últimos 3 años.

    A modo ilustrativo, aportamos un gráfico que indica la evolución de la cuenta de pérdidas y ganancias del Grupo RACE consolidado, en el periodo 2008-2012... Este deterioro ha sido causado por una caída del 12% de los ingresos y un menor descenso de los costes. Los ingresos de los cuatro últimos trimestres del Grupo RACE han sufrido un deterioro continuo al compararlos con los ingresos de los mismos trimestres del año anterior.

    No obstante, ha habido provisiones y gastos no recurrentes (considerables extraordinarios), que han contribuido al deterioro del resultado del Grupo RACE, por lo que para analizar la evolución de su negocio se va a analizar el EBT sin provisiones y gastos no recurrentes.

    Incluso sin tener en cuenta las provisiones ni gastos no recurrentes, el EBT del Grupo ha sufrido un fuerte deterioro de 2008 a 2012, concretamente del 66%, debido a la caída del 12% de sus ingresos y a una menor caída de los costes...

    4.2.- Análisis de resultados por línea de negocio.

    El deterioro de los resultados del Grupo RACE proviene del deterioro individual sufrido por todas sus líneas de negocio:...

    2) Particulares: el resultado de esta línea de negocio ha mejorado de 2008 a 2012, no obstante los ingresos de esta línea de negocio se han visto reducidos en un...

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