STSJ Comunidad de Madrid 303/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2015:3791
Número de Recurso119/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución303/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0019930

Recurso de Apelación 119/2015

Recurrente : D. Calixto

PROCURADOR D. JOSE MANUEL MERINO BRAVO

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN GERONA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 303/2015

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a 23 de abril de 2015.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 119/15 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado don Javier García Ugalde, en nombre y representación de don Calixto, posteriormente representado por el Procurador don José Manuel Merino Bravo, contra la Sentencia de 14 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 384/2013, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por el interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Gerona, de 9 de julio de 2013, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cuatro años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 384/13, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

Primero.- Desestimar el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de don Calixto, contra la Resolución de la AGE impugnada y referenciada en el F.D. Primero.

Segundo.- Se imponen en los términos del correlativo.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Calixto, representado y asistido por el Letrado don Javier García Ugalde, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 22 de abril de 2015.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 14 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 384/2013, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Calixto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Gerona, de 9 de julio de 2013, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cuatro años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional don Calixto, solicitando que se admita el recurso de apelación y que se estime el recurso contencioso-administrativo por él interpuesto contra la citada resolución de la Subdelegación del Gobierno en Gerona, de 9 de julio de 2013, pretensión en apoyo de la cual, y en esencia, alega que se encuentra empadronado en España, en concreto, en Madrid, en la CALLE000 y que cuenta con un contrato de arrendamiento de la citada vivienda y con ingresos regulares tal y como se acredita con el informe de vida laboral, contrato de trabajo y nóminas; que la sentencia de instancia no ha valorado la documentación que obra en autos y que acredita su arraigo, tanto de carácter social, familiar y laboral.

La Administración demandada se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia de instancia, por ser la misma conforme a derecho, no haciéndose puré dado el principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción.

SEGUNDO

La Sentencia de 14 de noviembre de 2014, desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Calixto contra la resolución de 9 de julio de 2013, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un período de cuatro años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, expresa en el segundo de sus fundamentos de derecho, que fue incoado el expediente administrativo en fecha 25 de abril de 2013 habiéndose presentado en las dependencias policiales el recurrente, sin domicilio conocido en España y sobre el que consta una condena por el Tribunal Correccional de Marsella, Francia, de fecha 17 de enero de 2012, por la comisión de un delito de tráfico de drogas, sancionado en nuestro Código penal con una pena superior a un año; también recoge la sentencia apelada que el interesado presentó escrito de alegaciones en el que indica que los vínculos que tiene con España están representados por su relación con el hermano y su novia, que está empadronado y no tiene domicilio fijo y estable, sin que en la actualidad tenga alguna actividad laboral, que carece de medios de vida y que el delito por el cual fue sentenciado fue cometido el día 16 de enero de 2012, en Marsella habiéndosele impuesto una pena de dos años de privación de libertad; también señala que le consta una reseña por robo con violencia e intimidación el día 13 de diciembre de 2010 en Móstoles; también se hace constar que fue notificada al interesado la propuesta de resolución; y, a continuación, se razona acerca de la naturaleza y alcance de la expulsión acordada en aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 y que no es aplicable la excepción contemplada en el citado artículo 57.5, que no tiene la naturaleza de sanción y para la que no se prevé una opción entre la sanción de multa y la expulsión, por lo que, de excluirse por vía de aplicación del citado artículo 57.5 de la Ley Orgánica 4/2000, tampoco se podría aplicar una sanción de multa y, por lo tanto, el supuesto contemplado en el artículo 57.2 quedaría sin respuesta jurídica, dándose la paradoja de que se haría de mejor condición al extranjero no comunitario que al extranjero ciudadano comunitario, en el caso de entender aplicable el citado párrafo del artículo 57; finalmente, entiende que se plantea en la actualidad la controversia respecto de la medida de expulsión en relación con los residentes de larga duración y la aplicación de la normativa comunitaria que obliga a realizar una ponderación de las circunstancias personales que concurren en este tipo de residentes, llegándose a la conclusión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SJCA nº 17 262/2016, 13 de Julio de 2016, de Barcelona
    • España
    • 13 Julio 2016
    ...Segunda TSJC parece que vuelve a recuperar su acertado criterio tradicional en la Sentencia 298/2014 de 7 abril CUARTO La Sentencia del TSJ Madrid de 23 abril 2015 , realiza un acertado resumen de las posturas contrapuestas existentes sobre la materia, y "La interpretación del precitado art......
  • SJCA nº 17 155/2016, 15 de Abril de 2016, de Barcelona
    • España
    • 15 Abril 2016
    ...Segunda TSJC parece que vuelve a recuperar su acertado criterio tradicional en la Sentencia 298/2014 de 7 abril. CUARTO La Sentencia del TSJ Madrid de 23 abril 2015 , realiza un acertado resumen de las posturas contrapuestas existentes sobre la materia, y "La interpretación del precitado ar......
  • SJCA nº 17 187/2016, 11 de Mayo de 2016, de Barcelona
    • España
    • 11 Mayo 2016
    ...recuperar su acertado criterio tradicional en la Sentencia 298/2014 de 7 abril, aunque luego lo volvió a perder. CUARTO La Sentencia del TSJ Madrid de 23 abril 2015 , realiza un acertado resumen de las posturas contrapuestas existentes sobre la materia, y "La interpretación del precitado ar......
  • SJCA nº 17 289/2015, 30 de Septiembre de 2015, de Barcelona
    • España
    • 30 Septiembre 2015
    ...Segunda TSJC parece que vuelve a recuperar su acertado criterio tradicional en la Sentencia 298/2014 de 7 abril CUARTO La Sentencia del TSJ Madrid de 23 abril 2015 , realiza un acertado resumen de las posturas contrapuestas existentes sobre la materia, y "La interpretación del precitado art......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR