STSJ Comunidad de Madrid 262/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:3771
Número de Recurso57/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución262/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0004970

Procedimiento Recurso de Suplicación 57/2015

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 128/13

RECURRENTE/S: D. Domingo Y D. Hipolito

RECURRIDO/S: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN SECURITAS ESPAÑA EN MADRID, SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO EN SECURITAS ESPAÑA EN MADRID, SECCIÓN SINDICAL DE CSIF EN SECURITAS ESPAÑA EN MADRID, SECCIÓN SINDICAL DE USO EN SECURITAS ESPAÑA EN MADRID, FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a trece de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 262

En el recurso de suplicación nº 57/15 interpuesto por el Letrado DON ALBERTO MANSINO MARTIN en nombre y representación de D. Domingo y por la Letrada Dª SONIA LOBO NANDE en nombre y representación de D. Hipolito, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 27 DE MARZO DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 128/13 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Domingo Y D. Hipolito contra, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA Y OTROS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE MARZO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las demandas interpuestas por D. Domingo y D. Hipolito contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN SECURITAS ESPAÑA EN MADRID, SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO EN SECURITAS ESPAÑA EN MADRID, SECCIÓN SINDICAL DE CSIF EN SECURITAS ESPAÑA EN MADRID y SECCIÓN SINDICAL DE USO EN SECURITAS ESPAÑA EN MADRID, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar PROCEDENTE el despido de los trabajadores consolidando el derecho a la indemnización entregada y absolviendo a la parte demandada de sus pedimentos."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Domingo y D. Hipolito han venido prestando sus servicios para SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA en las siguientes condiciones:

D. Domingo

Antigüedad.- 2 junio 1.987

Categoría.- Vigilante Seguridad

Salario.- 56,26 #/diarios

D. Hipolito

Antigüedad.- 1 junio 1.981

Categoría.- Inspector

Salario.- 1.848 # mensuales

SEGUNDO

En acuerdo suscrito entre la empresa y la representación de los trabajadores el 1 de marzo de 2.012 en relación con los vigilantes de seguridad se pacta, entre otras cosas:

OCTAVO

Garantías. La empresa se compromete a no instar extinciones por causas objetivas relacionadas con las organizativas o productivas durante la vigencia de este acuerdo.

En el supuesto de que el cociente entre el número de horas facturables y de trabajadores fuera inferior durante tres meses consecutivos a 175 (índice de referencia de enero de 2.012), la empresa podrá estudiar alguna de esas medidas, convocando a la representación legal de los trabajadores en cumplimiento de la legislación vigente.

TERCERO

El 8 de noviembre de 2.012 la empresa inicia trámites de despido colectivo. Tras el correspondiente período de consultas se finaliza con Acuerdo afectado a 340 trabajadores de toda España de los que 244 son personal operativo directo y el resto personal indirecto.

TERCERO

El 12 de diciembre de 2.012 la empresa entrega a los trabajadores comunicaciones del siguiente tenor:

Muy Sr/Sra. nuestro/a:

Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que, al amparo de lo establecido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, con fecha de efectos 12 de diciembre de 2012. quedará extinguido su contrato de trabajo con esta empresa (en adelante, la empresa o SSE) por despido basado en causas económicas y organizativas.

La decisión de proceder a su despido de forma individual, es parte del procedimiento de despido colectivo iniciado por la empresa el pasado día 8 de noviembre que ha finalizado CON ACUERDO, suscrito con la representación sindical de los

trabajadores, el día 3 de diciembre de 2012.

Esta carta es la concreción individual de dicha decisión colectiva, efectuada al amparo de lo establecido en el art. 51.4 del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 14 del R.D. 1483/2012, con pleno respeto al período de preaviso y condiciones establecidas en ambos preceptos.

Vaya por delante que, con independencia de que a continuación le expondremos las causas que justifican la decisión adoptada por la empresa, tiene a su disposición, a través de los Representantes Legales de los Trabajadores, la Memoria Explicativa confeccionada por aquella en el marco del proceso de despido colectivo y que desarrolla las citadas causas de manera más pormenorizada. Dando cumplimiento a las exigencias formales a las que antes hicimos alusión, cabe anticipar que el motivo de esta decisión y factor desencadenante es la caída de la cifra de ventas y el descenso de la rentabilidad del negocio. Estas cuestiones han generado, finalmente, un sobredimensionamiento de la plantilla de la empresa que se erige en factor fundamental a la hora de explicar el grave deterioro de su viabilidad mercantil que estaría, de no adoptar la medida propuesta, seriamente comprometida.

Esta medida no puede explicarse adecuadamente sin hacer una somera alusión a la crisis que, cómo no, también está golpeando de manera contundente al sector. Desde el año 2009, éste se ha venido contrayendo de forma dramática, realidad que, sobre esta Empresa, ha generado el descenso de un 20% de facturación respecto del año precedente. A esto hemos de añadir los problemas que la morosidad genera, sobre todo respecto de las Administraciones Públicas, que representan el 28% del mercado. El remate de esta situación es que, además, se está produciendo la atomización de las empresas, que ofrecen, de forma legal o ilegal, servicios de seguridad a precios inferiores a los que han de derivarse por imperativo del marco convencional para conseguir así una ventaja competitiva en sus ofertas comerciales, tirando los precios.

Nuestra empresa no es ajena en modo alguno a este estado de cosas y, por tal razón, de no aplicarse una medida de reducción de parte de la actual plantilla, se agravarían los efectos de una situación en la que los ingresos, previsiblemente, seguirán decreciendo a un ritmo cada vez más acusado, porque mantendría una estructura de gastos sobredimensionada y creciente (porcentualmente), sobre todo en lo relativo a su mayor componente, los gastos de personal, lo que convierte en una necesidad objetiva afrontar los despidos que son por ello totalmente razonables.

Concretando lo ya apuntado, y por lo que se refiere a la causa económica, debemos significarle que los principales factores que han influido en el deterioro de la actividad son los siguientes:

xxxxxx. La contracción del sector, que se está produciendo a ritmos del -4'5% anuales desde el 2009 hasta ahora, lo que supone una reducción sin precedentes del tamaño del mercado, provocado, a su vez, por la desaparición de empresas usuarias de seguridad privada y la morosidad - que genera el lastre de los gastos financieros-. Uno de los factores de decrecimiento del negocio de SSE ha sido la cancelación de contratos con clientes (públicos y privados) por falta de pago. En estos casos, además, la compañía incurre en costes adicionales, teniendo que asumir al personal que prestaba servicios en estos clientes y que no son subrogados, sin otros servicios donde recolocarlos, o bien proceder a su despido e indemnización. Este es uno de los factores que explica el exceso de plantilla existente.

yyyyyy. La política generalizada de reducción de gasto de las empresas y organismos públicos. A modo de ejemplo, la Junta de Andalucía está ejecutando una reducción general del 10% a todos sus contratistas.

zzzzzz. Respecto a las empresas competidoras, es importante tener en cuenta que la atomización señalada y la gran facilidad que existe para sustituir a una empresa de seguridad por otra agrava la situación cuando los nuevos contratos ofrecen menos horas de trabajo que los anteriores. Además, y para esas empresa "atomizadas" que actúan en el límite del cumplimiento de las normas (o fuera de ellas) esa sustitución se produce asumiendo con facilidad la operativa (total o parcial) de los servicios a que se accede, al poder contar con gran parte del personal ya existente, formado y conocedor del servicio.

Esto, en la coyuntura actual, genera una constante guerra de precios a la baja, en la que las compañías más profesionalizadas encuentran obstáculos para cumplir sus objetivos de calidad en el servicio, esfuerzo en formación y rentabilidad adecuada, al ser el criterio del precio, prácticamente, el único a considerar. Todo ello ha provocado que la compañía presente un descenso continuado de los ingresos.

Desde los niveles de 2008, en el que la cifra de negocios superó los 526 millones de euros, hasta los 298 millones de ventas a Septiembre de 2012 (alrededor de 393 millones al cierre del 2012, según estimamos) la caída de ingresos ha supuesto un cambio enorme en el tamaño de la compañía hasta llegar al momento actual en el que se hace insostenible la dimensión de la plantilla actual. En concreto, nos...

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