STSJ Galicia 291/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:3364
Número de Recurso308/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución291/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00291/2015

PONENTE: DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACIÓN 308/2014 (DERECHOS FUNDAMENTALES)

APELANTE: DOÑA Serafina

APELADA: CONCELLO DE VILAGARCÍA DE AROUSA (PONTEVEDRA)

ES PARTE EL MINISTERIO FISCAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

DON JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, trece de mayo de dos mil quince.

En el RECURSO DE APELACION 308/2014 (Derechos Fundamentales) pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por DOÑA Serafina, representada por la Procuradora Doña Belén Casal Barbeito y asistida del Letrado Don Fabián Valero Moldes, contra la SENTENCIA de fecha 1 de julio de 2014 dictada en el procedimiento de Derechos Fundamentales de la persona 349/2013 por el JDO. DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Núm. UNO de los de PONTEVEDRA sobre LIBERTAD SINDICAL. Es parte apelada el CONCELLO DE VILAGARCÍA DE AROUSA (PONTEVEDRA), representado por el Procurador Don Juan Lage Fernández Cervera y asistido de la Letrada Doña Cristina Catalán Hinrichs. Es parte el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMO el Recurso contencioso administrativo nº 349/2013, Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales de la persona, interpuesto por el Sr. Letrado

D. Fabián Valero Moldes, en nombre y representación de Doña Serafina, como RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (LIBERTAD SINDICAL Y GARANTÍA DE INDEMNIDAD) CONTRA LA RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES INTERPUESTA POR LA ACTORA EL 7 de noviembre de 2013, y, todo ello, con imposición de costas a la parte recurrente con un límite de 300 euros ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Doña Serafina interpuso recurso contencioso administrativo, al amparo del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la desestimación por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, a reclamación deducida por la actora en fecha 7 de noviembre de 2013, en solicitud de que se le repusiese inmediatamente en el despacho que vino ocupando en el Departamento de Intervención desde el mes de junio de 2007 hasta el mes de octubre de 2013.

La demandante, funcionaria del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, con la categoría de Técnico de Administración Financiera, nivel A1, ocupa el puesto de Jefe de Sección de la citada Administración. En el año 2003 se trasladó al nuevo edificio municipal, ocupando su Departamento (Área de Intervención) un espacio general (70 metros cuadrados) destinado a personal administrativo y técnico A2, así como tres despachos, repartidos del siguiente modo: Uno, para la Interventora, con acceso directo al área general de Intervención y al pasillo; otro, el ocupado por la actora como Jefe de Sección de Intervención, habiéndole sido asignado en el mes de junio de 2007; y, otro, utilizado como archivo temporal, y que dispone de todas las conexiones precisas para ser utilizado por cualquier trabajador.

Añade la recurrente que, en fecha 9 de octubre de 2013, se le comunicó que, a partir del día 16 siguiente, debería abandonar su despacho y trasladarse al área general de Intervención compartiendo dicha dependencia con el resto del personal administrativo y técnico A2.

La demandante, Técnico A1, ostenta además la cualidad de representante legal de los trabajadores por parte del Sindicato UGT. Sostiene que ha sido y es extraordinariamente crítica con la política del referido Ayuntamiento y reivindicativa frente al mismo. Sobre este aserto afirma que la privación de su despacho acordada por el Ayuntamiento demandado no es otra cosa que una represalia por su actividad sindical, lo que, evidentemente, entraña una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad ( artículos 28.1 y 24 de la Constitución española ).

Disconforme con aquella decisión, la Sra. Serafina acudió a la jurisdicción, y el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Pontevedra, por sentencia de fecha 1 de julio de 2014, desestimó la pretensión actora. Frente a dicha sentencia se promueve, ahora, el presente recurso de apelación, interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se acojan íntegramente las peticiones deducidas en el suplico de la demanda rectora.

SEGUNDO

La demandante construye toda su argumentación sobre la afirmación de que la medida adoptada de cambio de despacho tuvo lugar no por razones profesionales, de organización o reestructuración del servicio, sino exclusivamente como represalia a su actuación como representante sindical.

Para acreditar la situación de enfrentamiento y la existencia de un trasfondo discriminatorio del cual deducir la...

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