STSJ Extremadura 92/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2015:651
Número de Recurso54/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución92/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00092/2015

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA nº92

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a doce de Mayo de dos mil quince.

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 54/2015 interpuesto por la Procuradora D.ª Clara I. Rodolfo Saavedra, en nombre y representación de D.ª Eulalia y D. Anselmo, siendo parte apelada la Junta de Extremadura y la entidad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Mérida de 3 de febrero de 2015, dictada en el Procedimiento Ordinario 340/2013, sobre responsabilidad patrimonial, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2013 la Procuradora D.ª Clara I. Rodolfo Saavedra, en nombre y representación de D.ª Eulalia y D. Anselmo, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada contra el Servicio Extremeño de Salud por mala praxis médica, por importe de 150.000 euros, tramitado con el número de expediente NUM000 .

Admitida a trámite la demanda por decreto de 17 de febrero de 2014, se dio traslado de la misma a los demandados, convocando a las partes a la celebración de la correspondiente vista para practicar las pruebas y posteriormente tuvo lugar el trámite de conclusiones.

SEGUNDO

Por sentencia de 3 de febrero de 2015 el Juzgado de Instancia desestima el recurso contencioso administrativo, confirmando la resolución impugnada. Por medio de escrito presentado el 3 de marzo, la parte demandante interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a las demás partes personadas. Por diligencia de ordenación de 30 de marzo se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha 13 de abril, quedando pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada contra el Servicio Extremeño de Salud por mala praxis médica, por importe de 150.000 euros, tramitado con el número de expediente NUM000 . Se basa la reclamación de los demandantes en la mala praxis médica consistente en la atención sanitaria dispensada a su padre el día 26 de abril de 2011 en el Hospital Perpetuo Socorro de Badajoz, en concreto, por la administración de diversos fármacos que estaban contraindicados por las patologías que sufría el paciente y que desembocaron en su fallecimiento. Denuncian también no haber sido correctamente informados por los servicios sanitarios.

La sentencia de instancia ahora impugnada desestima el recurso interpuesto. Considera que no existen elementos para considerar acreditada la relación de causalidad invocada por los demandantes, por cuanto de los distintos informes periciales aportados y, en particular, del informe de autopsia realizada al fallecido, no consta que estos fármacos tuvieran incidencia alguna en la muerte del paciente.

El recurso de apelación invoca los siguientes motivos de impugnación:

1- Infracción de normas procesales con indefensión, en concreto, porque se ha inadmitido una prueba propuesta y no se le ha permitido su impugnación en forma.

2- Error en la interpretación de las normas sobre carga de la prueba.

3- Error en la valoración de la prueba.

4- Falta de consentimiento informado.

5- Error en la interpretación de las normas y la jurisprudencia referida a los presupuestos que deben concurrir para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

6- Impugnación del pronunciamiento en costas.

Por la Administración y la compañía de seguros demandadas se interesa la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

En el primer motivo de impugnación el Letrado de los apelantes denuncia la forma en que se ha tramitado el procedimiento, considerándose víctima de la actitud y la animadversión de la Juez a quo para con él, en concreto, por la denegación de práctica de determinadas pruebas, actuación que considera vulneradora de su derecho a la tutela judicial efectiva.

En primer lugar, no podemos dejar de decir que no nos parece correcto el tono empleado por el Sr. Letrado en su escrito y las insinuaciones que se hacen de la Sra. Magistrada. Con independencia de ello, esta Sala está para revisar la actuación procesal llevada a cabo por el Juzgado y si, efectivamente, existe alguna irregularidad o vicio determinante de nulidad.

La respuesta ha de ser negativa. Como se explica en el Decreto de 1 de diciembre de 2014, que resolvía el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación que daba por concluido el período probatorio, en el acto de la vista para la práctica de las pruebas se puso de manifiesto la incomparecencia de los testigos y el demandante no interesó su práctica, como tampoco después al interesar la grabación de la misma.

Pero, además, y si bien el citado Decreto -resolución dictada por el Secretario Judicial y no por el Juez, como se imputa por el apelante- no es susceptible de recurso ( art. 454 bis de la LEC ) y el recurrente reproduce la cuestión en el primer momento de que dispone -al presentar su escrito de conclusiones- el recurrente...

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