STSJ Castilla-La Mancha 10078/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:TSJCLM:2015:1375
Número de Recurso233/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10078/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10078/2015

Recurso de Apelación núm. 233/14

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Eduardo Salinas Verdeguer

En Albacete, a once de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 233 de 2014 del recurso de apelación seguido a instancia DOÑA Leocadia como concejala del grupo socialista en el Exmo. Ayuntamiento de Fernán Caballero, representada por el Procurador don Lorenzo Gómez Monteagudo y defendida por su Letrado don Mario Mansilla Hidalgo, frente a la sentencia de 28 de febrero de 2014 del juez de lo contencioso administrativo número dos de los de Ciudad, dictada en el procedimiento para la protección de derechos fundamentales, en el que es parte apelada el EXMO. AYUNTAMIENTO DE FERNÁN CABALLERO, representado por el Procurador don Francisco Ponce Riaza, defendido por el abogado don Luis Sánchez Serrano; con la intervención del Fiscal Ilustrísimo señor don Jesús Gassent Ramos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Eduardo Salinas Verdeguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia número 60 de 2014 de 28 de febrero de 2014, dictada por el juez de lo contencioso administrativo número dos de los de Ciudad, dictada Real, en el procedimiento para la protección de derechos fundamentales, en los autos del recurso contencioso administrativo número 762/2011. Esta sentencia contiene la siguiente parte dispositiva: " Que debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Leocadia, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra los escritos del Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Fernán Caballero de fechas veinticinco y veintiséis de octubre de 2011, al no haber vulnerado los mismos el derecho constitucional alegado, con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

La demandante ahora recurrente doña Leocadia como concejala del grupo socialista en el Exmo. Ayuntamiento de Fernán Caballero, interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

La administración demandada se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

El ministerio fiscal se opuso a la estimación del recurso.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación y, no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso, ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 18 de febrero de 2015 a las 13 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relevantes para resolver este recurso son los siguientes: en la sentencia recurrida se desestimó la petición de amparo de su derecho a la participación política ( artículo 23.1 de la constitución ) formulada por la demandante, que actuaba como concejal del Excelentísimo ayuntamiento de Fernán Caballero, adscrita al grupo municipal socialista. En dicho municipio se le convocó el 24 de octubre de 2011 para asistir a un pleno ordinario el día 27 de ese mes: en la mañana del día 25 solicitó de palabra al secretario interventor del ayuntamiento la entrega de fotocopia de las resoluciones de la alcaldía de las que se fuera a dar cuenta en el pleno: el señor secretario dictó la resolución recurrida, en la que, tras explicar la forma en que ha de solicitarse la expedición de copias, se le negó la expedición de copias por exceder de sus atribuciones, afirmando que la solicitud debió ir dirigida "a la Alcaldía, la cual deberá valorar, a la hora de ordenar la expedición de copias, la concurrencia del requisito de que se especifique el asunto en relación al cual se solicitan, si los documentos se hallan correctamente individualizados así como la viabilidad o no, en su condición de máximo jefe de personal, y por tanto responsable de distribuir los medios personales de los que dispone el ayuntamiento, de ordenar a los servicios municipales la copia de cada uno de ellos, su lectura, identificación de los datos personales protegidos que contengan y supresión de estos" también se le explicó que su derecho a la información queda protegido "ya que en todo momento dicha información ha estado a su disposición para el examen de la misma en las dependencias municipales, posibilidad de la cual ya ha sido informada verbalmente" (el anterior texto entrecomillado está entrecomillado, subrayado y en negrita en la resolución recurrida).

En la sentencia se argumenta que legalmente la competencia para acordar la emisión de las copias que se solicitan corresponde al alcalde y al secretario, por lo que desestima el recurso contencioso.

SEGUNDO

En el pleito se discute si, al no estimar la petición de entrega por los concejales de copias de los documentos sobre los que se iba a discutir en un pleno, las resoluciones recurridas respetan o no el derecho...

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1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 10158/2015, 28 de Septiembre de 2015
    • España
    • 28 Settembre 2015
    ...de coherencia jurídica, ha de ser la misma. Se trata de la Sentencia de 11-5-2015 dictada en el Recurso de Apelación nº 233/2014 - Roj: STSJ CLM 1375/2015 - En la indicada sentencia, y en los que aquí interesa, se " PRIMERO .- Los hechos relevantes para resolver este recurso son los siguien......

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