STSJ Andalucía 666/2015, 10 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución666/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha10 Marzo 2015

Recurso nº 346/14-IN Sent. 666/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a diez de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.666/15

En los recursos de suplicación interpuestos por URBAS GRUPO FINANCIERO S.A., y por la parte actora, Enrique, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos nº 671/12 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Enrique, contra las Empresas HOTELES JALE, S.L.U; INVERLUNA, S.L.; INMOBILIARIA AMUERGA, S.L.U; CASAS NOBLES HOTELERAS, S.L.; CONSTRUCCIONES LANDACA, S.L. URBAS GRUPO FINANCIE R O, S.A.; BBVA REN TI NG, S.A. HADENTUR 20 00, S.L., ADMINISTRADORES CONCURSALES Isaac y Manuel, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 04/02/2013 por el Juzgado de referencia, cuyo fallo fue del tenor literal siguiente: Que estimando las excepciones de Falta de acción, Falta de Legitimación Pasiva y Caducidad de la acción de despido opuestas por BBVA RENTING, S.A. y HADENTUR 2000, S.L. y estimando de oficio la excepción de Caducidad de la acción de Despido respecto de INVERLUNA, S.L. debo absolver y absuelvo a las citadas empresas de los pedimentos frente a la mismas formulados.

Desestimando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva alegada por URBAS GRUPO FINANCIERO, S.A. y la de Falta de acción alegada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de INVERLUNA, S.L. e Inmobiliaria AMUERGA, S.L. y estimando parcialmente la demanda formulada por D. Enrique frente a las empresas HOTELES JALE, S.L., a INMOBILIARIA AMUERGA, S.L., a CASAS NOBLES HOSTELERAS, S.L., a CONSTRUCCIONES LANDACA, S.L. y a URBAS GRUPO FINANCIERO, S.A., en acción de DESPIDO Y CANTIDAD, debo calificar y califico de PROCEDENTE el despido producido el día 12-06-12, y debo condenar y condeno solidariamente a HOTELES JALE, S.L., a INMOBILIARIA AMUERGA, S.L., a CASAS NOBLES HOSTELERAS, S.L., a CONSTRUCCIONES LANDACA, S.L. y a URBAS GRUPO FINANCIERO, S.A. a abonar al actor la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS Y VEINTITRES CENTIMOS (9.847,23#) por los conceptos anteriormente manifestados, más el diez por ciento de las cantidades correspondientes a los conceptos salariales.

Debo absolver y absuelvo a HOTELES JALE, S.L., a INMOBILIARIA AMUERGA, S.L., a CASAS NOBLES HOSTELERAS, S.L., a CONSTRUCCIONES LANDACA, S.L. y a URBAS GRUPO FINANCIERO, S.A. de los demás pedimentos en su contra formulados.

No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto de la ADMINISTRACION CONCURSAL sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales y de las determinadas en la resolución de nombramiento y atribución de competencias".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Enrique, con D.N.I. nº. NUM000, venia prestando sus servicios a la fecha de la extinción de su Contrato para la empresa Hoteles JALE, S.L., con contrato indefinido, en la actividad de "Hostelería", con centro de trabajo en el "Hotel Monasterio San Miguel" en El Puerto de Santa María (Cádiz) con antigüedad de 03-10-07, categoría laboral de "Camarero" y un salario mensual prorrateado diario de 52,87#, con aplicación del C.C. Provincial de la Hostelería.

Segundo

El actor prestando servicios en el mismo puesto de trabajo ha suscrito con algunas de las empresas demandadas del Grupo JALE los siguientes contratos de trabajo:

CASAS NOBLES HOSTELERAS, S.L.

Desde 03-10-07 a 29-02-12

HOTELES JALE, S.L.U.

Desde 01-03-12 a 12-06-12

Tercero

La Sociedad INVERLUNA, S.L. es la Sociedad matriz del denominado "GRUPO JALE"

entidad gaditana de accionariado familiar (D. Carlos Alberto y sus hijos Dª. Isabel, D. Anibal, D. Camilo y D. Edemiro ), que desarrollaba sus actividades, entre otros en el sector inmobiliario, hostelero y de la construcción, tanto pública como privada.

La mercantil INVERLUNA, S.L. era titular del 94,23% del capital de la Sociedad Limitada INMOBILIARIA AMUERGA, S.L., a la que también pertenecen la totalidad de las participaciones de otras empresas del Grupo.

A su vez INMOBILIARIA AMUERGA, S.L. era titular del 100% del capital de la mercantil HOTELES JALE, S.L.U. (ordinal sexto).

Cuarto

D. Carlos Alberto, era Apoderado, entre otras, de las Sociedades INVERLUNA, S.L., INMOBILIARIA AMUERGA, S.L., HOTELES JALE, SL., CASAS NOBLES HOTELERAS, S.L. y CONSTRUCCIONES LANDACA, S.L., todas ellas codemandadas en la presente litis, que forman parte del denominado "GRUPO JALE" propiedad del Sr. Carlos Alberto e hijos y que conforman una compleja red empresarial de al menos 46 empresas.

Quinto

La Sociedad INVERLUNA, S.L. se halla incursa en un Concurso de Acreedores en el Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Cádiz, con número de Autos 356/2008, por Auto de 30-06-08. En la fecha de la presente resolución la Sociedad se encuentra en liquidación.

La Sociedad INMOBILIARIA AMUERGA S.L. presentó con fecha 26-02-08 demanda de declaración de Concurso Voluntario de Acreedores, turnada el 03-03-08 al Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Cádiz y tramitado en Autos 158/2008. Fue admitido a trámite por Auto de 04-03-08.

Sexto

El Hotel Monasterio San Miguel era inicialmente propiedad del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, siendo adquirido por la mercantil "Hotel Monasterio San Miguel, S.A." mediante escritura pública de 06-09-88 y gestionado por la empresa del mismo Grupo JALE la mercantil "Casas Nobles Hosteleras, S.L."

Mediante escritura pública de 05-12-07 la mercantil "Inmobiliaria Amuerga, S.L.U. adquiere el Hotel de la mercantil "Hotel Monasterio San Miguel, S.A." en virtud de escritura de fusión por absorción. Continua siendo gestionado por la mercantil "Casas Nobles Hosteleras, S.L.". Mediante escritura pública de fecha 18-12-07 la mercantil "Hoteles JALE, S.L.U." (constituida el 11-06-07) adquiere el Hotel de la mercantil "Inmobiliaria Amuerga, S.L.U." mediante escritura de ampliación de capital de aportación no dineraria. El Hotel fue arrendado a la mercantil "Casas Nobles Hoteleras, S.L." mediante contrato de arrendamiento de negocio.

Séptimo

En la misma fecha de 18-12-07 la mercantil "Inmobiliaria Amuerga, S.L.U, adquiere de la mercantil "Inverluna S.L.", su matriz y del "Grupo JALE", las 5.000 participaciones del capital social de la mercantil "Hoteles JALE, S.L.U", pasando a ser formalmente la primera el socio único de la misma, que no se registra hasta el mes de Abril de 2011.

Octavo

Mediante escritura pública de fecha 26-12-07 la Sociedad "BBVA RENTING, S.A. adquiere libre de cargas el Hotel Monasterio San Miguel de la mercantil "Hoteles JALE, S.L.U." (doc. nº. 18 del actor) mediante una operación de arrendamiento financiero con arrendamiento del edificio y opción de compra.

De acuerdo con la citada escritura el Hotel se encontraba equipado con una serie de instalaciones, equipos, maquinaria y demás dotaciones propiedad de "Hoteles JALE, S.L.U." parte de los cuales eran vendidos a BBVA RENTING, S.A. junto con el inmueble. No fueron vendidos los utensilios y enseres utilizados en la actividad hotelera ni el mobiliario repartido por las 168 habitaciones, salones, recepciones y espacios comunes del Hotel.

Al apartado (i), párrafo segundo, de la Estipulación TERCERA de la escritura "Manifestaciones y Garantías" se establece « El objeto de la presente compraventa no constituye una explotación económica, sino exclusivamente los activos bienes inmuebles indicados en los Expositivos de esta escritura... »

Asimismo, se cedieron a la compradora todas las licencias que pudiera tener el inmueble, a excepción de las propias de la actividad de "Hoteles JALE, S.L.U.".

Noveno

Con fecha 27-12-07 se formalizó Contrato de arrendamiento de la Finca urbana núm. 35140, edificio destinado a Hotel de cuatro estrellas denominado "Hotel Monasterio San Miguel" para uso distinto del de Vivienda, como cuerpo cierto, por un plazo de 10 años, entre BBVA RENTING, S.A. (arrendadora) y la mercantil Hoteles JALE, S.L.U. (arrendataria), dentro de la operación conjunta de compraventa y arrendamiento al vendedor.

El inmueble sería destinado única y exclusivamente para la actividad que desarrollaba la arrendataria Hoteles JALE, S.L. la "Actividad Hotelera".

Eran de cuenta de la arrendataria, la contratación de todos los servicios y suministros correspondientes al inmueble, tales como energía eléctrica, agua, gas, teléfono y similares.

Décimo

En expediente nº. NUM001 de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la T.G.S.S. de El Puerto de Santa María, por Acta de Liquidación incoada a HOTELES JALE, S.L., se procedió el 23-04-09 al embargo de numerosos bienes muebles contenidos en el Hotel Monasterio de San Miguel, entre ellos el mobiliario existente en el edificio, nombrando depositario de los mismos a D. Carlos Alberto, al que posteriormente denunciaría la TGSS ante...

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