STSJ Murcia 299/2015, 6 de Abril de 2015
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2015:988 |
Número de Recurso | 97/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 299/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00299/2015
RECURSO núm. 97/2011
SENTENCIA núm. 299/2015
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª Ascensión Martín Sánchez
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 299 /15
En Murcia, a seis de abril de dos mil quince.
En el recurso contencioso administrativo nº 97/11, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 2.000#, y referido a: Sanción por infracción de la ley de Aguas
Parte demandante:
D. Mateo, representado por el Procurador Sr. Sevilla Navarro y dirigido por el Letrado Sr. García Morcillo.
Parte demandada:
La Confederación Hidrográfica del Segura, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 10 de febrero de 2011, por la que se impone al actor una sanción de 2.000# por infracción de carácter leve, sin valoración de daños al DPH, del Art. 315,b) del RD 849/1986, en relación con el Art. 116,3,c) del TRLA RD 1/2001 de 20 de julio y Art. 61 del TRLA, por haber utilizado la extracción de caudales para fin distinto del autorizado, En la CASA000
- TM DE FUENTE ALAMO. -Y se prohíbe modificar las características del aprovechamiento del que es titular CPP 7/1994, hasta tanto no obtenga autorización para ello.
- Se ordena el levantamiento inmediato de las instalaciones de riego en un plazo de 15 días y con advertencia de ejecución subsidiaria. Y acordado en el expediente NUM000 .
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso planteado y solicita se revoque la resolución dictada en el expediente NUM001 por la que se denegaba la inscripción en el catalogo de aguas privadas y ordenando la inscripción en el catalogo.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de
marzo de 2011, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27 de marzo de 2015.
Interpone la actora el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de
la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 10 de febrero de 2011, por la que se impone una sanción de 2.000# por haber utilizado la extracción de caudales para fin distinto del autorizado, infracción de carácter leve, sin valoración de daños al DPH, del Art. 315,b) del RD 849/1986, en relación con el Art. 116,3,c) del TRLA RD 1/2001 de 20 de julio y Art. 61 del TRLA, en el expediente NUM000 . Y sin autorización administrativa, y según denuncia del Servicio de Guardería Fluvial, de fecha 18 de noviembre de 2009. En la CASA000 - TM DE FUENTE ALAMO. MURCIA en UTM hoja NUM002 .
-Y se prohíbe modificar las características del aprovechamiento del que es titular CPP 7/1994, hasta tanto no obtenga autorización para ello.
- Se ordena el levantamiento inmediato de las instalaciones de riego en un plazo de 15 días y con advertencia de ejecución subsidiaria.
Fundamenta el recurrente su pretensión en los siguientes argumentos:
Que el recurso trae causa de la resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Segura que deniega la inscripción del sondeo y pozo del que es titular en el catalogo de aguas privadas. Y la no inclusión del pozo del que es titular el recurrente. Y que el pozo es anterior a 1985 y se acompañan documentos acreditativos de este extremo. Y que es propietario de una CASA000 TM de Fuente Álamo, adquirida en fecha 22-02-1985. Y que consta certificado del Ayuntamiento de Fuente Álamo. Y que quedo probado que el pozo existía en 1985.
La parte actora, frente a la resolución de la CHS, considera que el expediente administrativo...
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