STSJ Murcia 299/2015, 6 de Abril de 2015

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2015:988
Número de Recurso97/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución299/2015
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00299/2015

RECURSO núm. 97/2011

SENTENCIA núm. 299/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 299 /15

En Murcia, a seis de abril de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo nº 97/11, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 2.000#, y referido a: Sanción por infracción de la ley de Aguas

Parte demandante:

D. Mateo, representado por el Procurador Sr. Sevilla Navarro y dirigido por el Letrado Sr. García Morcillo.

Parte demandada:

La Confederación Hidrográfica del Segura, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 10 de febrero de 2011, por la que se impone al actor una sanción de 2.000# por infracción de carácter leve, sin valoración de daños al DPH, del Art. 315,b) del RD 849/1986, en relación con el Art. 116,3,c) del TRLA RD 1/2001 de 20 de julio y Art. 61 del TRLA, por haber utilizado la extracción de caudales para fin distinto del autorizado, En la CASA000

- TM DE FUENTE ALAMO. -Y se prohíbe modificar las características del aprovechamiento del que es titular CPP 7/1994, hasta tanto no obtenga autorización para ello.

- Se ordena el levantamiento inmediato de las instalaciones de riego en un plazo de 15 días y con advertencia de ejecución subsidiaria. Y acordado en el expediente NUM000 .

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso planteado y solicita se revoque la resolución dictada en el expediente NUM001 por la que se denegaba la inscripción en el catalogo de aguas privadas y ordenando la inscripción en el catalogo.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de

marzo de 2011, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone la actora el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de

la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 10 de febrero de 2011, por la que se impone una sanción de 2.000# por haber utilizado la extracción de caudales para fin distinto del autorizado, infracción de carácter leve, sin valoración de daños al DPH, del Art. 315,b) del RD 849/1986, en relación con el Art. 116,3,c) del TRLA RD 1/2001 de 20 de julio y Art. 61 del TRLA, en el expediente NUM000 . Y sin autorización administrativa, y según denuncia del Servicio de Guardería Fluvial, de fecha 18 de noviembre de 2009. En la CASA000 - TM DE FUENTE ALAMO. MURCIA en UTM hoja NUM002 .

-Y se prohíbe modificar las características del aprovechamiento del que es titular CPP 7/1994, hasta tanto no obtenga autorización para ello.

- Se ordena el levantamiento inmediato de las instalaciones de riego en un plazo de 15 días y con advertencia de ejecución subsidiaria.

Fundamenta el recurrente su pretensión en los siguientes argumentos:

Que el recurso trae causa de la resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Segura que deniega la inscripción del sondeo y pozo del que es titular en el catalogo de aguas privadas. Y la no inclusión del pozo del que es titular el recurrente. Y que el pozo es anterior a 1985 y se acompañan documentos acreditativos de este extremo. Y que es propietario de una CASA000 TM de Fuente Álamo, adquirida en fecha 22-02-1985. Y que consta certificado del Ayuntamiento de Fuente Álamo. Y que quedo probado que el pozo existía en 1985.

La parte actora, frente a la resolución de la CHS, considera que el expediente administrativo...

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