STSJ Galicia 2207/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:3007
Número de Recurso16/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2207/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0001984 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000016 /2015 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000486 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Torcuato

Abogado/a: CELIA PEREIRA PORTO

Recurrido/s: GRANITOS DEL VAL SL

Abogado/a: AURORA GARCIA ESTEVEZ

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 16/2015, formalizado por Torcuato, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000486 /2014, seguidos a instancia de Torcuato frente a GRANITOS DEL VAL SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Torcuato presentó demanda contra GRANITOS DEL VAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Septiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor vino prestando servicios para la empresa MINOR GALICIA S.L del 6-3-14 al 31-3-14 empresa que es del Sr. Blas como encargado general.

SEGUNDO

Blas posee un 0,02% de participaciones de la empresa GRANITOS DEL VAL S.L, igual que Eladio y Casilda siendo el socio mayoritario Blas . TERCERO.- El demandante y Eladio pactaron que el demandante empezaba a trabajar el 24-4-14 para lo que la empresa remite telemáticamente el 23-4-14 escrito a la TGSS para que le dieran de alta el 24-4-14 y el 24-4-14 la empresa anula al alta remitiendo nuevo escrito a la TGSS cuyo contenido consta en autos y se da por reproducido anulándose dicha alta el 30-4-14 con efectos de 24-4-14. CUARTO.- El 30-4-14 el demandante remite burofax que consta en autos y se da por reproducido en el que comunica a la empresa que está de baja desde el 25-4-14 llevando el demandante dicha baja a la Mutua La Fraternidad. Dicha IT fue anulada por el SERGAS el 5-5-14. QUINTO.- En la empresa demandada un capataz cobra 1.459,13E incluida prorrata de pagas extras y el gerente 3.597E. SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. SEPTIMO.- El 30-5-14 el demandante formuló conciliación frente a la demandada, que se celebró sin avenencia en la UMAC el 17-6-15, presentando demanda en el decanato el 17-6-14.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimó la demanda interpuesta por Torcuato contra GRANITOS DEL VAL S.L absolviéndola de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de despido improcedente, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 55.1 y 56.1 ET .

SEGUNDO

No podemos acoger la revisión fáctica, puesto que resulta absolutamente intrascendente, tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -rco 21/06 -; 13/02/07 -rco 168/05 -; 11/10/07 -rco 22/07 -; 15/10/07 -rco 26/07 -; 20/07/07 -rco 76/06 -; 24/06/08 -rco 128/07 -; 30/06/08 -rco 138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 05/03/15 R. 5047/14, 04/02/15 R. 4437/14, 22/01/15

R. 3877/14, 22/01/15 R. 4047/14, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente...

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