STSJ Galicia 2188/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:2987
Número de Recurso5319/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2188/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001171

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005319 /2014-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 563/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrentes: Plácido, Luis Antonio

Abogada: MARIA CONSOLACION FERNANDEZ DOBARRO -FAX:981/35.00.94

Recurrido/s: ENDESA GENERACION,S.A.,SOCIEDAD UNIPERSONAL

Abogado/a: JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS

Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5319/2014, formalizado por la LETRADA SRA. FERNÁNDEZ DOBARRO, en nombre y representación de Plácido, Luis Antonio, contra la sentencia número 315/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 563/2014, seguidos a instancia de Plácido, Luis Antonio frente a ENDESA GENERACION,S.A.,SOCIEDAD UNIPERSONAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Plácido, Luis Antonio presentó demanda contra, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 315/2014, de fecha ocho de Septiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1 .- Que el presente conflicto colectivo afecta a los 39 trabajadores de la parte de operación (producción) en régimen de turno a que desempeñan su trabajo en el Centro de Trabajo que la empresa demandada, ENDESA GENERACIÓN, S.A., posee en forma de Central en la localidad de As Pontes. No discutido. La actividad de la empresa ahora demandada es la de producción de energía eléctrica. No discutido. 2 .- Que a la relación laboral existente entre los empleados afectados y la empresa demandada es de aplicación el IV Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, aprobado por Resolución de fecha 27 de Enero de 2014, de la Dirección General de Trabajo (publicado en BOE de 13 de Febrero de 2014). No discutido. 3 .- Que en fecha 05 de diciembre de 2007 se suscribió un Acta de acuerdo alcanzado entre el Comité de Empresa y la Dirección de Endesa Generación, S.A. en el que, en su día, se acordó la reducción de empleados para cada uno de los grupos de producción. Que el terno literal esencial -que no completo- del citado Acta fue el siguiente Único punto del día la REORGANIZACIÓN DE LA CENTRAL TÉRMICA que ENDESA GENERACIÓN, S.A. tiene en esta localidad... Una vez adaptados los Grupos se cambia el Sistema de Control, pasando a un Control Distribuido, lo que supone una centralización de la Supervisión y de Maniobras en las Salas de Control y por tanto una disminución de dichas tarea.s en campo y una disminución muy importante en las averías de la instalación, tanto en el área de Manejo de Combustible como en la de Operación Grupos... se hace necesaria la adecuación de la plantilla a la nueva realidad empresarial de esta central, siendo necesaria la adopción de una serie de medidas reorganizativas en todas las unidades que componen la Central Térmica de Puentes, las cuales se llevarán a cabo de forma paulatina, sin que impliquen actuaciones traumáticas para el personal, según se detalla a continuación... Consecuencia de lo anterior, la plantilla de Especialistas de Operación necesaria pasaría de 8 puestos para el conjunto de las dos Fases a una plantilla de 6 puestos para el conjunto de ambas, lo que hace un total de 36 personas. La consecución de esta plantilla se realizará de forma paulatina, reduciendo 1 puesto con efectos desde el día de hoy y otro en Enero12008... La Representación de los Trabajadores manifiesta que da por recibida la información.., que dichas medidas han sido debidamente justificadas, que se encuadran dentro de la facultad organizativa de la Empresa, que redundan en una mayor eficiencia organizativa y una mejora en la productividad y que las mismas se llevan a cabo con el alcance y limitaciones establecidas en la legislación y normativa convencional vigentes, muestra su conformidad con el proceso de reorganización anunciado, comprometiéndose a colaborar en el mismo de forma activa. Que en ningún momento se fijó dicha medida de reorganización de la central Térmica de Endesa de31 año 2007 como la única a realizar con una fijación definitiva del número de 6 trabajadores por cada uno de los 6 grupos resultantes en la sección de "Operación". 4 .- Que en la actualidad ahora objeto de debate, en fecha 08 de Mayo de 2014 se recoge Acta de la reunión mantenida por el Comité de Empresa y la Dirección de Endesa Generación, S.A. con respecto al Acuerdo Voluntario de Salidas (esto es, AVS) . Que el tenor literal esencial -que no completo- del citado Acta fue el siguiente "...Por parte de la RD se informa que se ha procedido a entregar a los trabajadores a los que por la Empresa se ha ofertado acogerse al AVS sus fichas de contenido económico. Se han entregado 23 fichas de personal de UPT Generación y 2 a personal de RRHH. ... 6.Qué va a pasar con Operación si se van los trabajadores afectados por el AVS, contestando la RD que existe compromiso de la Dirección de la cT a amortizar sus plazas. Itu obstante, esta amoitización no influirá a la buena marcha organizativa de la Operación de la Planta, funcionamiento regular que queda garantizado ...Posteriormente, en fecha 24 de Julio de 2014 se remite -vía mailcomunicación por parte de Leonardo a los trabajadores sobre la reorganización de trabajo de los Especialistas de Operación. Que el tenor literal esencial del citado correo electrónico fue el siguiente "...Os adjunto un pequeño documental en el que se recogen los cambios principales en cuanto a la organización interna del trabajo de Operación, a raíz de la reducción de 6 a 5 especialistas en cuanto a la organización interna del trabajo de Operación, a raíz de la reducción de 6 a 5 especialistas que tendrá efecto a partir del día 01 de Junio de 2014. .4 efectos de movimiento de personas, se producen únicamente los siguientes. Asimismo, con posterioridad en fecha 13 de Junio de 2014, tuvo lugar una nueva reunión entre el Comité de Empresa y la Dirección de Endesa Generación, S.A. para tratar el extremo relativo a vacantes de Operación. Que el tenor literal esencial -que no completo- del citado Acta fue el siguiente "...Por parte de la RE se explican las razones que posibilitan y justifican la decisión de pasar de 6 a 5 especialistas en Operación, cuya intención no es otra que conseguir una mayor optimización y una mayor eficacia de la planta... La R.E. recuerda que ya se ha informado a la R.S. en, al menes, tres reuniones anteriores, además del diálogo permanente según el modelo de relaciones laborales existente. Al no haber afectación en ningún trabajador concreto, tampoco en las funciones de la ocupación ni en el resto de materias previstas a estos efectos legalmente, no puede vulnerarse derechos de los trabajadores. La amortización de un puesto vacante es responsabilidad de la empresa... Solicita mayor participación en la toma de decisión técnicas, y mayor información por parte de la RE, aún en el caso de no ser obligatorio legalmente, evitando de este modo el malestar que se genera en caso contrario...... 5 .Que tras la restructuración que ahora nos ocupa en el sector de Operación ninguno de los trabajadores de este sector ha visto modificadas sus condiciones sustanciales de trabajo. Que los trabajadores de Operación realizan, tanto antes como después de la restructuración de Junio de 2014, el mismo régimen de turnos, la misma jornada, el mismo horario, las funciones que les competen reglamentariamente (ello es así puesto que vienen realizando alguna función de mantenimiento de 1° nivel que antes no realizaban pero que sí entran dentro de sus competencias en atención a su categoría profesional y el listado de funciones que les adjudica el Convenio Colectivo aplicable) y asumiendo una carga de trabajo asumible e imperceptiblemente aumentada (a declaración de los dos trabajadores y testigos, Juan Pablo, Claudio junto con la declaración del responsable del sector Operación y testigo, Ramón ). 6.- Que el número de horas extras realizadas por los empleados del sector Operación (turnos) de la UPT de As Pontes durante el período comprendido entre el día 01 de Enero de 2014 y el día 20 de Junio de 2014, así como el número de horas adicionales compensadas con descansos realizadas por los trabajadores de Operación de la UPT de As Pontes durante el periodo comprendido entre el día 01 de Enero de 2014 y el día 20 de Junio de 2014 y el número de horas ordinarias realizadas por los mismos operarios de la UPT de As Pontes y exactamente en el mismo período constan en detalle unidos a los autos como documento número 17 aportado en el ramo de prueba de la empresa demandada, previo requerimiento judicial. Que el contenido íntegro del citado documento número 17 se da ahora por expresamente reproducido. 7 .- Que en fecha 11 de Julio de 2014 tuvo lugar la celebración del acto de conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación adscrito a la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia, concluyendo el mismo como celebrado sin avenencia con respecto a la empresa...

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