STSJ Comunidad Valenciana 227/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2015:815
Número de Recurso275/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución227/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso número 275 /2011

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 227/2.015

Ilmos. Sres.Presidente Don Mariano Ferrando Marzal . Magistrados/as : Don Carlos Altarriba Cano Don Edilberto Narbón Lainez, Doña Desamparados Iruela Jiménez y Doña Estrella Blanes Rodríguez

En la Ciudad de Valencia a 10 de marzo del 2015

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 275 /2011 interpuesto por Dª Modesta contra Acuerdo Comisión Territorial de Urbanismo de 25.4.2008 y resolución del Director General de Urbanismo de 1.6.2011, habiendo sido parte, como demandadas la Conselleria de medio Ambiente Agua Urbanismo y Vivienda, representada y asistido por el letrado de la Generalitat Valencia y el AYUNTAMIENTO DE CHESTE, representado por el procurador D. José Joaquín Pastor Abad asistido por el letrado D. Francisco Hurtado Orts y como codemandado JARDINESRIBARROJA DEL TURIA SL UNIPERSONAL, representada por Dª Beatriz Llorente Sánchez y asistida por D. José Manuel Palau Navarro.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Estrella Blanes Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y formalizado mediante demanda la actora solicitó la anulación de las resoluciones impugnadas

SEGUNDO

La representación de la demandada y de las codemandadas contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitaron se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo el día 9 de septiembre del 2014 y no constando emplazado el Agente urbanizador tras la comparecencia de la entidad Jardines del Turia Sl (Unipersonal) y la formalización del escrito de contestación a la demanda por parte de esta entidad, quedaron de nuevo los autos conclusos, señalándose para votación y Fallo el 3 de marzo del 2015 .

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la anulación del Acuerdo Comisión territorial de urbanismo de 25.4.2008 publicado en el BOP el 16.6.2011 y la Resolución del Director General de Urbanismo de 1.6.2011 dando por concluida la fase de Concierto previo en el concreto ámbito del Plan Parcial Sector Industrial., aprobando definitivamente la el Plan Parcial y PAI Parcial del Sector Industrial La Ceja . La actora expone los hechos que considera relevantes y alega como fundamento de su pretensión:

  1. :El Ayuntamiento de Cheste aprobó el Programa para el desarrollo del sector Industrial que nos ocupa y la adjudicación al Agente Urbanizador, sin respetar lo dispuesto en el art. 13.5 de la LOTPP, remitiendo el estudio de necesidad, oportunidad y conveniencia del desarrollo de un nuevo sector industrial a la revisión del Plan General, durante la tramitación del Concierto previo que fue presentado en diciembre del 200, un año después de la aprobación municipal del Programa por lo que no está justificado la urgencia del programa, ni la necesidad de reclasificar 1.451.7,57 m2 para suelo industrial cuando Cheste ya dispone de polígono industrial con parcelas por ocupar .

  2. - No tiene sentido la afección del Sector al Plan de trasvase del Ebro por haber sido derogado el artículo 13 de la ley 10/2001 (PHN)

  3. - Se han vulnerado los condicionantes de la DIA y el Plan Parcial, ha sido aprobado sin informe favorable de la CHJ, no ha sido resuelto el expediente de vertidos de autorización de vertido de la depuradora y de las aguas pluviales a la Rambla de Chiva, no hay concesión autorización de reutilización no constando asegurado el abastecimiento de agua .

  4. En terrenos forestales del municipio sin la consideración formal y sin que estén declarado expresamente suelo protegido, ningún propietario puede actuar sobre los mismos sin preceptivo permiso y autorización de la Conselleria y los propietarios tienen que ceder este suelo.

  5. - La administración da por concluida la fase de concierto previo en el concreto ámbito del Plan Parcial del Sector Industrial La Ceja sin memoria ambiental de la Ley 9/2006 y no es posible aprobarlo de forma parcial, siendo el Director general incompetente.

Por la Abogada de la Conselleria se formula cuestión de inadmisibilidad de la actora por falta de legitimación activa por no acreditar su condición de propietaria y por la codemandada Turia Actuaciones Integrales SAU, en la actualidad Unipersonal Jardines Ribarroja del Turia Unipersonal la inadmisibilidad del recurso respecto a la resolución del Director General de Urbanismo de 19.11.2009, por no ser objeto de recurso y de la Comisión Territorial de Urbanismo de 25.8.2008 por ser un acto de trámite y en cuanto al fondo del asunto la administración autonómica y el codemandado defienden la necesidad oportunidad y conveniencia del Plan Parcial sector industrial de acuerdo con la Memoria justificativa y que no se ha vulnerado el artículo

13.5 de la LOTPP, no procediéndose a la publicación del acuerdo de la COPUT, hasta que no fuera superada la fase de Concierto previo, no es de aplicación el artículo 13 de la Ley 10/2001, sino el Decreto 78/2005 que estaba vigente y era de obligado cumplimiento, no se produjo vulneración de la DIA por supeditar se la aprobación del Plan a los condicionantes que en él se recogen el texto refundido del Plan parcial recoge la disponibilidad de recursos hídricos, no se justifica en modo alguno la cesión de terrenos y en todo caso es aplicable el art. 13.6 de la LOTPP, es posible la aprobación parcial del concierto previo y el Director General es competente para verificar el cumplimiento de los condicionantes expuestos por la COPUT de acuerdo con el Decreto 139 /2009 .

SEGUNDO

Las cuestiones de inadmisibilidad formuladas por la administración demandada y codemandadas deben ser desestimadas,por constar en autos que la actora es propietaria de terrenos afectados por los instrumentos urbanísticos aprobados ( documentos nº 1 aportado con escrito de fecha

23.4.2012) acreditando la titularidad del interés legitimo para interponer el presente recurso y por constar en el escrito de interposición del recurso que este se interpone contra la resolución de 1.6.2011 del Director General de Urbanismo aprobando definitivamente el Plan Parcial del Sector Industrial La Ceja de Cheste publicado en el BOP el 16.6.2011, acompañado con el escrito de interposición y del que se insta su anulación, siendo sin lugar a dudas el objeto del recurso las citadas Resoluciónes del Director General de Urbanismo sobre aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector Industrial, dando por concluida la fase de Concierto previo estrictamente, en el ámbito del Plan Parcial sector Industrial La Ceja, constando en esta Resolución que en fecha 19.11.2009 fue aprobado el expediente del Plan Parcial, no ordenando la publicación del Acuerdo aprobatorio hasta dar por concluida la fase de Concierto previo, siendo aprobado este extremo definitivamente el 1.6.2011, con la publicación de la aprobación definitiva del Plan Parcial impugnado el 16.6.2011 en el BOP de la Provincia de Valencia, disposiciones contra las que la actora interpuso recurso contencioso administrativo en tiempo y forma el 28.6.2011.

De acuerdo con la resolución impugnada el PAI, Plan Parcial, Proyecto de Urbanización, Estudio de Impacto Ambiental, Estudio de Paisaje y Estudio Acústico fue aprobado provisionalmente el 30.1.2006 y tenía por objeto la delimitación "ex novo" de una sector de suelo urbanizable de uso industrial, clasificado como suelo no urbanizable protegido, limitación III con una superficie de 1.451.7587 m2, con el fin de incrementar el suelo industrial del municipio y ampliar el polígono industrial Castilla. parte del Polígono industrial quedó afecto al Plan de Acción territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valencia aprobado por Decreto 78/2005, el Plan contempló una cesión de suelo protegido del artículo 13.6 de la LOTRPP de 1.451.757 m2 en el municipio de Requena en el Parque de las Hoces del Rio Cabriel y no contó con Informe favorable de la CHJ exigido en el artículo 25.4 de la Ley de Aguas y articulo 19.2 de al LOTPP, constando informe desfavorable de fecha 22.4.2008 con los fundamento detallados de este informe y que se relatan en el extracto del Voto particular del representante de Medio Ambiente que consta en la página 20 de la publicación en el BOP de 16.VI. 2011 de la resolución de 1.6.2001 del Director General de Urbanismo sobre la aprobación definitiva del Plan Parcial Sector Industrial,

Partiendo de estos hechos la Sala estima las alegaciones del escrito de demanda respecto a la aprobación del Plan Parcial sin informe favorable de la CHJ, aplicando la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, sobradamente conocida y expuesta en números sentencias por todas la STS 3275/2012 Nº de Recurso: 2263/2009 Fecha de Resolución: 24/04/2012 Procedimiento: RECURSO CASACIÓN que ha resuelto definitivamente este asunto, declarando que el informe de la Confederación Hidrográfica sobre suficiencia de recursos hídricos para nuevos desarrollos urbanísticos es preceptiva y vinculante y que transcribimos :

QUINTO

Es indiscutido que el acuerdo impugnado en el proceso se adoptó con el expreso voto en contra del representante del Ministerio de Medio Ambiente, quien basó su disidencia en la inexistencia de informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre la suficiencia de...

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